El cardenal de "cinturita de Obispo", Juan Luis Cipriani, dijo que este 28 de Julio acaba un “periodo importante y bueno” entre la iglesia católica y el gobierno de nuestro presidente que ya se encuentra de salida en el partidor, "caballo loco" García.
Por otro lado y muy convenientemente (pues le conviene lamerle las patas a los gobernantes, YA VERÁN POR QUÉ), Le deseó mucho éxito a nuestro evidente futuro dictador, Ollanta Humala y pidió que su gobierno siembre la paz, el orden y la unidad.
El representante del Papa en Lima, quien es a su vez embajador de Dios en la tierra, dijo que la iglesia católica "no toma partido por ningún gobierno" y augura lo mejor al nuevo Gobierno que se inicia este 28 de julio.
“Mi deseo y mi oración de agradecimiento al doctor Alan García y también para que el Señor ilumine y fortalezca al señor Ollanta Humala, la Iglesia no toma partidos por gobiernos, nunca, pero si ve con ilusión que esta familia peruana mantenga sus raíces cristianas y el desarrollo se dé dentro de un campo moral”
Lo que le faltó decir al curita, es que todo esto lo dice porque le conviene, pues existe el decreto supremo Nº 146-91-EF , que nos obliga a todos los peruanos de cualquier religión o así sean ateos, a darles de tragar a los curas católicos , aunque estén sentados rascándose la panza, eso, sin contar con el dinero que le quitan a los creyentes cada vez que pasan la canastita y/o sobres para las limosnas.
¿No lo creen? , léanlo a continuación:
DECRETO SUPREMO Nº 146-91-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 275-89-EF del 23 de noviembre de 1989, estableció las referencias para fijar los montos de las asignaciones de personal eclesiástico y civil al servicio de la Iglesia;
Que, es justicia asegurar un tratamiento a tales asignaciones en armonía y con referencia al Decreto Supremo Nº 032-91-PCM del 30 de enero de 1991, en cumplimiento de la colaboración que por mandato de la Constitución Política presta el estado a la Iglesia Católica;
DECRETA:
Artículo 1º. Modifíquese las referencias establecidas en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 275-89-EF, en la forma siguiente:
a) Cardenal, Arzobispo Primado, equivalente al 100% del Monto Único de Remuneraciones Total de un Ministro de Estado.
b) Arzobispo, Arzobispo-Obispo, equivalente al 80% de la Remuneración Total de un Viceministro de Estado.
c) Obispo, Prelado, Vicario Apostólico, Obispo Secretario del Episcopado, equivalente al 60% de la Remuneración Total de un Viceministro de Estado.
d) Obispo Auxiliar, equivalente al 40% de la Remuneración Total de un Viceministro de Estado.
e) Vicario General, Auxiliar Delegado, Secretario Adjunto del Episcopado, Vicario Episcopal, equivalente al 20% de la Remuneración Total de un Viceministro de Estado.
f) Deán, Arcediano, Chantre, Maestrescuela, Tesorero, Canónigo, Consejero, equivalente al 20% de la Remuneración Total de Director de Ministerio.
g) Otros cargos, equivalente al 10% de la Remuneración Total de un Director de Ministerio.
h) Monaguillo, equivalente al 5% de la Remuneración Total de un Director de Ministerio.
Artículo 2º. La escala establecida en el artículo anterior se aplicará a partir del 1 de junio de 1991.
Artículo 3º. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, y por los Ministros de Justicia y de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a 27 de junio de 1,991
ALBERTO FUJIMORI Fujimori
Presidente Constitucional de la República.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Consejo de Ministros