Muchos se han escandalizado porque los medios han publicado que 37 terroristas saldrán libres por una ley que dio Toledo, pero, una fuente más confiable que salvavidas en charchito de agua, me ha hecho llegar estos 2 decretos legislativos, junto con una larga lista de terrucos que fueron liberados por el Cholo "SANO Y CAGADO" , disculpen si no está bien tabulado, pero no supe cómo copiarlos y pegarlos al blog.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 922
Decreto Legislativo que conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. Nº 010-2002-AI/TC, regula la nulidad de los procesos por el delito de traición a la Patria y además establece normas sobre el proceso penal aplicable
(*) NUMERACION RECTIFICADA POR FE DE ERRATAS
CONCORDANCIA: PLENO JURISDICCIONAL EXP. N° 003-2005-PI-TC (Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra los D. Legs. Nºs. 921,
922, 923, 924, 925, 926 y 927)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República por artículo 1 de la Ley Nº 27913, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia antiterrorista, mediante Decretos Legislativos que reemplacen la legislación correspondiente a fin de concordar el régimen jurídico de la cadena perpetua con lo expuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 010-2002-AI/TC), establecer los límites máximos de las penas de los delitos regulados por los artículos 2, 3, incisos b) y c), 4, 5 y 9 del Decreto Ley Nº 25475, y finalmente regular la forma y modo cómo se tramitarán las peticiones de nuevos procesos y los procesos mismos a que se refiere la antes citada sentencia, así como ordenar la legislación sobre terrorismo que mantiene vigencia, y legislar sobre derecho penal material, procesal penal, ejecución penal y defensa judicial del Estado relacionados con terrorismo;
Que, la Comisión creada conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 27913 y conformada por la Resolución Suprema Nº 001-2003-JUS, de 10 de enero del presente año, ha cumplido con proponer el texto del Decreto Legislativo que regula el procedimiento de anulación conforme a la sentencia del Tribunal Constitucional antes mencionada y establece normas sobre el proceso penal correspondiente;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE CONFORME A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. Nº 010-2002-AI/TC, REGULA LA NULIDAD DE LOS PROCESOS POR EL DELITO DE TRAICIÓN A LA PATRIA Y ADEMÁS ESTABLECE NORMAS SOBRE EL PROCESO PENAL APLICABLE
Artículo 1.- Objeto de la norma.
El presente Decreto Legislativo establece las normas aplicables a la nulidad de los procesos por traición a la patria derivados de la sentencia del Tribunal Constitucional Expediente Nº 010-2002-AI/TC, además, reglas de competencia y reglas procesales específicas aplicables a los nuevos procesos, así como la revisión de las penas y adecuación del tipo penal en el caso del artículo 316 segundo párrafo del Código Penal y el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25475.
Artículo 2.- Remisión de expedientes por delitos de traición a la patria de la jurisdicción militar a la ordinaria.
El Consejo Supremo de Justicia Militar, en el plazo de diez días desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, bajo responsabilidad y con todas las medidas de seguridad correspondientes, concluirá la remisión a la Sala Nacional de Terrorismo, en el estado en que se encuentren, de los expedientes por delito de traición a la patria previstos en los Decretos Leyes Nºs. 25659 y 25880.
Artículo 3.- Nulidad de las sentencias y del proceso penal militar.
La Sala Nacional de Terrorismo, progresivamente, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles desde la vigencia del presente Decreto Legislativo, por el sólo mérito de la Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente Nº 010-2002-Al/TC, declarará la nulidad de la sentencia y del proceso seguido ante la jurisdicción militar por delito de traición a la patria, respecto de los condenados y por los hechos objeto de condena. La nulidad se extenderá a los casos de acusados ausentes y contumaces por los hechos materia de acusación fiscal.
Los autos de nulidad conforme a la parte resolutiva de la sentencia citada en el párrafo precedente, no tendrán como efecto la libertad de los imputados, ni la suspensión de las requisitorias existentes y la excarcelación sólo se producirá en los supuestos previstos en los artículos 5 y 6 del presente Decreto Legislativo o cuando el juez penal no dicte mandato de detención.
Artículo 4.- Plazo límite de la detención.
El plazo límite de detención a los efectos del artículo 137 del Código Procesal Penal se inicia a partir del auto de apertura de instrucción del nuevo proceso.
Artículo 5.- Pronunciamiento del Fiscal acerca del ejercicio de la acción penal.
Declarada la nulidad, se remitirá el expediente al Fiscal Provincial Penal Especializado en el plazo de veinticuatro horas. El Fiscal, dentro del plazo de tres días, se pronunciará formalizando o no denuncia ante el Juez Penal Especializado. Si no formaliza denuncia, la resolución inmediatamente se elevará en consulta al Fiscal Superior, quien se pronunciará sin trámite alguno en el plazo de cuarentiocho horas y, si es aprobada, se procederá a la excarcelación inmediata.
Artículo 6.- Resolución denegatoria del proceso penal. Consulta.
El Juez Penal, dentro del plazo de tres días de formalizada la denuncia dictará la resolución que corresponda de conformidad con el artículo 77 del Código de Procedimientos Penales.
La resolución que deniega la apertura de instrucción se elevará en consulta inmediatamente. La Sala sin trámite alguno resolverá la consulta en el plazo de cuarentiocho horas. La excarcelación se producirá si se aprueba el auto consultado.
Artículo 7.- Auto de apertura de Instrucción. Requisitos y Recursos.
En el auto de apertura de instrucción, el Juez Penal precisará la adecuación típica de los hechos punibles conforme a las normas vigentes del Decreto Ley Nº 25475. Asimismo dictará la medida cautelar personal conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal y decidirá acerca de las demás medidas coercitivas que correspondan. Contra ellas, así como contra la tipificación efectuada en el auto de apertura de instrucción, procede recurso de apelación por el Ministerio Público, el inculpado y el Procurador Público.
Artículo 8.- Reglas de prueba específicas en los nuevos procesos penales.
En los nuevos procesos instaurados conforme al presente Decreto Legislativo será de aplicación el fundamento jurídico Nº 160 de la sentencia del Tribunal Constitucional.
Los elementos probatorios, sin perjuicio del derecho de contradicción que asiste a las partes, serán valorados con arreglo al criterio de conciencia conforme al artículo 283 del Código de Procedimientos Penales, entre otros:
1. Los dictámenes o informes técnicos o periciales, los documentos y los informes solicitados a entidades públicas o privadas.
2. Las actas de las declaraciones de los arrepentidos llevadas a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25499 y su Reglamento.
3. Los actos de constatación documentados insertos en el Atestado Policial, tales como las actas de incautación, de registro, de hallazgo, de inspección técnico policial, entre otros.
4. Las manifestaciones prestadas ante la Policía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 72 del Código de Procedimientos Penales.
(*) De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 926, publicado el 20-02-2003, es de aplicación el presente artículo a los procesos que se reabran a consecuencia de las resoluciones de anulación dictadas de conformidad con el citado Decreto Legislativo.
Artículo 9.- Revisión de penas y adecuación del tipo penal: artículo 316, 2do. párrafo, del Código Penal.
La Sala Nacional de Terrorismo, de oficio o a solicitud de parte, podrá revisar las condenas impuestas por la jurisdicción penal ordinaria por el delito de apología, si es que los hechos declarados probados no se encuadran en lo dispuesto en el artículo 316 del Código Penal ni en la interpretación fijada en el fundamento Nº 88 de la Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente Nº 010-2002-AI/TC. De ser así, la pena impuesta y sus efectos, se extinguen de pleno derecho.
En cambio, si el hecho declarado probado se encuadra en el artículo 316 del Código Penal, la pena se adecuará a las previsiones de ese artículo, a cuyo efecto se tendrá en consideración lo previsto en el Capítulo II del Título III del Libro I del Código Penal.
La Sala decidirá, previa vista fiscal, dentro del plazo de diez días. Contra la resolución que se emite procede recurso de nulidad.
Artículo 10.- Revisión de sentencias: adecuación del tipo penal: artículo 2 del Decreto Ley Nº 25475.
La Sala Nacional de Terrorismo, de oficio o a solicitud de parte, podrá revisar las sentencias condenatorias que aplicaron el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25475, siempre que se haya adoptado una interpretación de la citada norma contraria a la establecida en los fundamentos Nºs. 55 a 78 de la Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente Nº 010-2002-AI/TC.
Si el hecho declarado probado en la sentencia materia de revisión no se encuadra en lo dispuesto por la citada Sentencia del Tribunal Constitucional, pero es subsumible en otro tipo penal, distinto del de terrorismo, y la acción penal no ha prescrito, se declarará la nulidad de dicha sentencia y de todo el proceso, poniéndose al imputado a disposición del Fiscal competente para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.
Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el párrafo final del artículo 9 del presente Decreto Legislativo.
Artículo 11.- Trámite del proceso penal por delito de terrorismo y competencia del Juez.
1. El proceso penal por delito de terrorismo se seguirá con arreglo a los trámites del procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimientos Penales.
2. El Juez competente para conocer del delito de terrorismo previsto en el Decreto Ley Nº 25475, también lo es para:
a) El delito de apología, previsto en el artículo 316, 2do. párrafo, del Código Penal, referido a delitos de terrorismo;
b) El delito de lavado de activos, previsto en la Ley Nº 27765, si el agente conoce o puede presumir que el dinero, bienes, efectos o ganancias procede de la comisión de un delito de terrorismo, o si el agente comete el delito en calidad de integrante de una organización terrorista;
d) los demás delitos conexos.
(*) De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 926, publicado el 20-02-2003, es de aplicación el presente artículo a los procesos que se reabran a consecuencia de las resoluciones de anulación dictadas de conformidad con el citado Decreto Legislativo.
Artículo 12.- Reglas procesales específicas.
En la investigación preliminar y el proceso penal por delito de terrorismo rigen además las reglas específicas siguientes:
1. Medidas limitativas de derechos. Durante la investigación preliminar por delitos de terrorismo que realice la Policía bajo la conducción del Ministerio Público, inclusive la que de ser el caso lleve a cabo directamente el Fiscal, podrán dictarse las medidas limitativas de derechos pertinentes a que hacen referencia las Leyes Nºs. 27379 y 27697, siguiendo el procedimiento que las mismas establecen.
2. Incomunicación en sede policial. Detenida una persona por delito de terrorismo el Fiscal podrá solicitar al Juez Penal que decrete su incomunicación, siempre que resulte indispensable para el esclarecimiento de los hechos investigados y por un plazo no mayor de diez días, en la medida que no exceda el de la duración de la detención. El Juez Penal deberá pronunciarse inmediatamente y sin trámite alguno sobre la misma, mediante resolución motivada. Ésta es apelable en el término de tres días, sustanciándose por cuerda separada y la Sala la resolverá inmediatamente sin trámite alguno.
La incomunicación no impide las conferencias en privado entre el abogado designado como defensor y el detenido.
3. Investigaciones Policiales Complementarias. Iniciado el proceso penal, el Juez Penal podrá ordenar a la Dirección contra el Terrorismo de la Policía Nacional, bajo la conducción del Ministerio Público, la realización de investigaciones complementarias sobre puntos específicos materia de la instrucción o para el hallazgo y, en su caso, aseguramiento de documentos o de pruebas practicadas por la propia Policía u otro órgano del Estado, fijando el plazo correspondiente, a cuya culminación deberá elevar un Informe documentado conteniendo todas las diligencias que hubiera realizado. Las partes podrán intervenir en las diligencias practicadas por la Policía y tendrán acceso a las actuaciones complementarias realizadas.
instructiva podrá ser iniciada después de las veinticuatro horas y hasta el décimo día más el término de la distancia.
5. Acumulación de procesos. Los procesos por delitos conexos, entre los que se encuentren los delitos de terrorismo se acumularán ante el Juez Penal que conoce de estos delitos. La acumulación podrá disponerse de oficio o a pedido de parte. Corresponde tramitar dicha solicitud y decidir al Juez Penal que conoce del delito de terrorismo.
En estos procesos la acumulación se dispondrá cuando resulte necesaria para garantizar el conocimiento integral de los delitos objeto de instrucción, salvo que la acumulación ocasione grave y fundado retardo en la administración de justicia.
Contra el auto que emite el Juez Penal procede recurso de apelación.
6. Medidas de protección. En los procesos, inclusive en las investigaciones preliminares, por los delitos de terrorismo, podrán dictarse las medidas de protección previstas en el Capítulo IV de la Ley Nº 27378.
Las medidas de protección para testigos, peritos o víctimas podrán incluir si así lo decide la Sala y siempre que sea posible, el uso del medio técnico de video conferencia para que éstos declaren en el juicio oral.
El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, podrá reglamentar la aplicación de estas medidas y dictar las disposiciones necesarias, inclusive de organización, para cumplir con su finalidad.
7. Facultad disciplinaria del Juez Penal. El Juez Penal en el desarrollo de la instrucción por delito de terrorismo tiene las siguientes facultades disciplinarias:
a. Si el imputado altera el orden en un acto procesal, en caso de ser de índole personal o de resultar indispensable su presencia, se le apercibirá con la suspensión de la diligencia y de continuarla con la sola intervención de su abogado defensor para que lo represente. Cuando el acto procesal no sea de índole personal, será apercibido con la exclusión de participar en la diligencia y de continuar ésta con su abogado defensor. Si el defensor abandona la diligencia será sustituido por uno nombrado de oficio.
b. Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado y ésta es de carácter inaplazable, será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el imputado o por uno de oficio, llevándose adelante la diligencia. Si el defensor no asiste injustificadamente a tres diligencias, será excluido de la defensa y el imputado será requerido para que en cuarenta y ocho horas designe al reemplazante, bajo apercibimiento de designarle uno de oficio. Dicho abogado permanecerá en la defensa hasta que el imputado designe uno de su confianza.
8. Restricciones a la publicidad de la audiencia.
a. El juicio oral por delito de terrorismo será público, bajo sanción de nulidad. El público y los medios de comunicación social tendrán acceso a la Sala de audiencias, no estando permitido el ingreso ni la utilización de cámaras de video, grabadoras de sonido, cámaras fotográficas u otros medios técnicos similares.
b. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala podrá disponer, de oficio o a petición de parte debidamente fundamentada, por resolución motivada, determinadas medidas restrictivas de la publicidad del juicio, cuando considere que ellas resultan estrictamente necesarias, en los siguientes casos:
b.1) Por razones de moralidad o en la medida que se afecte gravemente el orden público o la seguridad nacional;
b.2) Cuando estén de por medio intereses dé menores, el honor, la seguridad o la vida íntima de las personas;
b.3) Cuando pueda afectar los intereses de la justicia, el derecho de las partes, otro jurídicamente relevante, o cuando sucedan manifestaciones por parte del público que turben el regular desarrollo de la audiencia.
c. Las medidas que la Sala puede disponer, individual o concurrentemente, con sujeción al principio de proporcionalidad, son:
c.1) Impedir el acceso u ordenar la salida de personas determinadas de la Sala de Audiencia;
c.2) Impedir el acceso del público en general u ordenar su salida para la práctica de pruebas específicas;
c.3) Prohibir a las partes y a sus abogados que entreguen información o formulen declaraciones a los medios de comunicación social durante el desarrollo de la audiencia.
d. Desaparecido el motivo que determinó las restricciones a la publicidad de la audiencia, éstas se levantarán inmediatamente.
9. Facultad disciplinaria de la Sala Penal.
a. Corresponde a la Sala mantener el orden y el respeto durante la audiencia. Podrá disponer la expulsión de aquél que perturbe el desarrollo de la audiencia y mandar detener hasta por veinticuatro horas a quien amenace o agreda a las partes, a los demás intervinientes en el juicio o a la propia Sala o impida la continuidad del juzgamiento, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar. Si el defensor es el expulsado, será reemplazado por el que se designe en ese acto o en su caso por el de oficio.
gravemente el transcurso de la audiencia. En todo caso, al acusado se le debe dar la oportunidad de manifestarse sobre la acusación y las actuaciones del juicio oral.
Tan pronto como se autorice la presencia del acusado la Sala, lo instruirá sobre el contenido esencial de aquello sobre lo que se haya actuado en su ausencia y le dará la oportunidad de pronunciarse sobre esas actuaciones.
b. La inasistencia del defensor del acusado a dos sesiones consecutivas no frustrará el juicio oral. Para esta segunda sesión intervendrá indefectiblemente un abogado defensor de oficio, que continuará hasta que el acusado nombre otro defensor o ratifique al anterior. La inasistencia no consecutiva en tres ocasiones del defensor determinará su relevo obligatorio por el defensor de oficio o por otro que nombre el acusado en el término de cuarenta y ocho horas, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar.
c. Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 del Código de Procedimientos Penales, se conceda al acusado el derecho de exponer lo que estime conveniente a su defensa, limitará su exposición al tiempo que se le ha fijado. Si no cumple con la limitación precedente se le podrá llamar la atención y requerirlo. En caso de incumplimiento podrá darse por terminada su exposición y, en caso grave, disponerse se le desaloje de la sala de audiencia. En este último supuesto, la sentencia podrá leerse no estando presente el acusado pero estando su defensor o el nombrado de oficio, sin perjuicio de notificársele con arreglo a lo dispuesto en los artículos 157 y siguientes del Código Procesal Civil.
10. Examen especial de testigos.
La Sala, de oficio o a solicitud de parte, puede ordenar que el acusado no esté presente en la audiencia durante un interrogatorio, si es de temer que otro de los acusados o un testigo no dirá la verdad en su presencia. De igual manera se procederá si, en el interrogatorio de un menor de edad como testigo, es de temer un perjuicio relevante para él, o si, en el interrogatorio de otra persona como testigo, en presencia del acusado, existe el peligro de un perjuicio grave para su salud. Tan pronto como el acusado esté presente de nuevo, la Sala debe instruirle sobre el contenido esencial de aquello que se ha dicho o discutido en su ausencia.
(*) De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 926, publicado el 20-02-2003, es de aplicación el presente artículo a los procesos que se reabran a consecuencia de las resoluciones de anulación dictadas de conformidad con el citado Decreto Legislativo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera: Exclusión de la nulidad.
La nulidad de oficio de las sentencias y del proceso seguido en la jurisdicción militar no comprenderá a las siguientes personas:
a) a los que se acogieron a la legislación de arrepentimiento y obtuvieron la exención o la remisión de la pena;
b) a los que fueron indultados u obtuvieron el derecho de gracia al amparo de las Leyes Nºs. 26655, 26749, 26840, 26994, 27234 Y 27468 y sus ampliatorias y modificatorias; (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
c) a los que obtuvieron la gracia de conmutación de la pena, al amparo de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 26940 y 27234 y hayan cumplido la pena; y,
d) a los sentenciados que han cumplido la pena impuesta.
Segunda.- Del recurso de nulidad.
Podrán interponer el recurso de nulidad dentro del plazo de sesenta días de la vigencia del presente Decreto Legislativo, quienes obtuvieron el derecho de gracia o de conmutación de penas, así como los beneficiarios con reducción de pena establecida en el Decreto Ley Nº 25499 y/o la Ley Nº 26220.
La Sala Nacional de Terrorismo, previa vista fiscal, dictará la anulación correspondiente.
Tercera.- De la competencia para iniciar el proceso penal.
Para los efectos de los artículos 5 y 6 de este Decreto Legislativo, serán competentes las Fiscalías y Juzgados Penales Especializados de Lima para conocer el delito de terrorismo. Dictado el auto de apertura de instrucción, el juez penal podrá de oficio transferir competencia cuando las circunstancias de la instrucción lo amerite.
Cuarta.- Bienes Incautados.
Todos aquellos bienes sean muebles, inmuebles o dinero incautados durante la investigación policial y/o judicial en los procesos a los que se refiere el presente Decreto Legislativo, que en mérito de sentencia condenatoria han pasado a ser propiedad del Estado y por tanto se encuentran bajo la administración definitiva de la Superintendencia de Bienes Nacionales, al declararse la nulidad de aquellos procesos judiciales, la transferencia a favor del Estado es nula de pleno derecho. Para los efectos de la Séptima Disposición Final y Transitoria del Decreto Ley Nº 25475, la administración y custodia provisionales de los mismos estará a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales hasta que se dicte sentencia definitiva.
CONCORDANCIAS: Resolución N° 023-2004-SBN (Aprueba Directiva N° 005-2004-SBN, que regula los procedimientos de administración, custodia y disposición de los bienes incautados y decomisados por el delito de terrorismo y traición a la patria al amparo de los Decretos Legislativos Nºs. 922 y 926)
Quinta.- Límite para la imposición de penas.
La sentencia que se dicte como consecuencia de haberse anulado el proceso en sede militar, en caso de ser condenatoria, no podrá imponer al imputado una sanción mayor que la impuesta en el proceso anulado.
DISPOSICIÓN FINAL
Para la mejor aplicación del presente decreto legislativo tanto el Ministerio Público como el Poder Judicial podrán dictar las disposiciones pertinentes. Igualmente, las autoridades competentes prestarán el apoyo que se les requiera.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero de 2003.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
FAUSTO ALVARADO DODERO
Ministro de Justicia
Aquí el otro decreto
DECRETO LEGISLATIVO Nº 926
DECRETO LEGISLATIVO QUE NORMA LAS ANULACIONES EN LOS PROCESOS POR DELITO DE TERRORISMO SEGUIDOS ANTE JUECES Y FISCALES CON IDENTIDAD SECRETA Y POR APLICACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE RECUSACIÓN
CONCORDANCIA: PLENO JURISDICCIONAL EXP. N° 003-2005-PI-TC (Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra los D. Legs. Nºs. 921,
922, 923, 924, 925, 926 y 927)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República por artículo 1 de la Ley Nº 27913, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia antiterrorista, mediante Decretos Legislativos que reemplacen la legislación correspondiente a fin de concordar el régimen jurídico de la cadena perpetua con lo expuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 010-2002-AI/TC), establecer los límites máximos de las penas de los delitos regulados por los artículos 2, 3 incisos b) y c), 4, 5 y 9 del Decreto Ley Nº 25475, y finalmente regular la forma y modo cómo se tramitarán las peticiones de nuevos procesos y los procesos mismos a que se refiere la antes citada sentencia, así como ordenar la legislación sobre terrorismo que mantiene vigencia, y legislar sobre derecho penal material, procesal penal, ejecución penal y defensa judicial del Estado relacionados con terrorismo;
Que, la Comisión creada conforme con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 27913 y conformada por la Resolución Suprema Nº 001-2003-JUS, de 10 de enero del presente año, ha cumplido con proponer el texto del Decreto Legislativo sobre la anulación de enjuiciamientos por delito de terrorismo seguidos ante jueces y fiscales con identidad secreta y en aquellos procesos en los que se aplicó la prohibición de la recusación.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de La República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE NORMA LAS ANULACIONES EN LOS PROCESOS POR DELITO DE TERRORISMO SEGUIDOS ANTE JUECES Y FISCALES CON IDENTIDAD SECRETA Y POR APLICACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE RECUSACIÓN
Artículo 1.- Objeto de la Norma.
Es objeto de la norma regular la anulación de sentencias, juicios orales y de ser el caso declarar la insubsistencia de acusaciones fiscales en procesos seguidos por delito de terrorismo ante jueces y fiscales con identidad secreta y la anulación en los procesos por delito de terrorismo en los que se aplicó la prohibición de la recusación prevista en el Art. 13 inciso h) del Decreto Ley Nº 25475 declarado inconstitucional por la sentencia del Tribunal Constitucional Expediente Nº 010-2002-AI/TC.
Artículo 2.- Anulación de sentencias, juicios orales e insubsistencia de acusaciones fiscales en procesos seguidos por delito de terrorismo ante jueces y fiscales con identidad secreta.
La Sala Nacional de Terrorismo, progresivamente en un plazo no mayor de sesenta días hábiles desde la vigencia del presente Decreto Legislativo, anulará de oficio, salvo renuncia expresa del reo, la sentencia y el juicio oral y declarará, de ser el caso, la insubsistencia de la acusación fiscal en los procesos penales por delitos de terrorismo seguidos ante la jurisdicción penal ordinaria con jueces o fiscales con identidad secreta.(*)
(*) De conformidad con el Artículo único de la Ley N° 28039, publicada el 25-07-2003, se prorroga en noventa (90) días hábiles el plazo establecido en el presente artículo, a fin de que Sala Nacional de Terrorismo proceda a culminar con anulación de sentencias, juicios orales e insubsisitencias de acusaciones fiscales en procesos seguidos por delito de terrorismo ante jueces y fiscales con identidad secreta.
La anulación se limitará a las personas condenadas y por los hechos objeto de la condena, así como a los procesados ausentes y contumaces y por los hechos materia de acusación fiscal.
La Sala Nacional de Terrorismo, remitirá los autos al Fiscal Superior especializado en Terrorismo para los efectos de la nueva acusación fiscal. El trámite será el del proceso ordinario.
La anulación no afectará la situación jurídica de las siguientes personas:
a) De las que han cumplido las penas impuestas;
b) De las que fueron indultadas u obtuvieron el derecho de gracia al amparo de las Leyes Nºs. 26655, 26749, 26840, 26994, 27234 y 27468, y sus ampliatorias y modificatorias;
c) De las que obtuvieron la gracia de conmutación de la pena, al amparo de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 26940 y 27234 y hayan cumplido la pena;
d) De las que se acogieron a los beneficios establecidos por el Decreto Ley Nº 25499 y su modificatoria y ampliatoria y obtuvieron la exención o remisión de la pena, así como la reducción de la misma si ésta se hubiera cumplido; y,
e) De las que renuncien expresamente a la anulación prevista en el presente artículo. Esta renuncia podrá efectuarse hasta su primera concurrencia al juicio oral.
Artículo 3.- Anulación en los procesos por delito de terrorismo en los que se aplicó la prohibición de la recusación.
La Sala Nacional de Terrorismo, a pedido del reo, mediante recurso de anulación presentado dentro de los noventa días hábiles desde la vigencia del presente Decreto Legislativo, revisará los procesos penales por delito de terrorismo seguidos ante la jurisdicción penal ordinaria en los que se aplicó el Art. 13 inciso h) del Decreto Ley Nº 25475 declarado inconstitucional por la sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente Nº 010-2002-AI/TC.
Interpuesto el recurso, la Sala correrá vista fiscal, la que se absolverá dentro del plazo de cinco días. La Sala resolverá dentro del tercer día de vista la causa valorando las pruebas ofrecidas por el solicitante, la que se producirá dentro del tercero y quinto día de recepción del dictamen fiscal. Contra la decisión de la Sala procede recurso de nulidad.
La Sala declarará fundado el pedido cuando concurrentemente:
a) El afectado haya presentado recusación conforme con las exigencias del Código de Procedimientos Penales y ésta haya rechazada de plano en aplicación del artículo 13 inciso h), del Decreto Ley Nº 25475;
b) La causal invocada esté debidamente acreditada; y,
c) Durante el proceso se haya afectado sustancialmente la imparcialidad y el derecho de defensa a consecuencia de la intervención del magistrado recusado.
En este caso se repondrá la causa al estado anterior a la interposición de la recusación.
Artículo 4.- Sobre la excarcelación
La anulación declarada conforme con el presente Decreto Legislativo no tendrá como efecto la libertad de los imputados, ni la suspensión de las requisitorias existentes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Plazo límite de detención
El plazo límite de detención conforme con el Art. 137 del Código Procesal Penal en los procesos en los que se aplique el presente Decreto Legislativo se computará desde la fecha de expedición de la resolución que declare la anulación.
Segunda.- Bienes Incautados.
Todos aquellos bienes sean muebles, inmuebles o dinero incautados durante la investigación policial y/o judicial en los procesos a los que se refiere el presente Decreto Legislativo, que en mérito de sentencia condenatoria han pasado a ser propiedad del Estado y por tanto se encuentran bajo la administración definitiva de la Superintendencia de Bienes Nacionales, al declararse la anulación en aplicación del presente Decreto Legislativo, la transferencia a favor del Estado es nula de pleno derecho. Para los efectos de la Séptima Disposición Final y Transitoria del Decreto Ley Nº 25475, la administración y custodia provisionales de los mismos estará a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales hasta que se dicte sentencia definitiva.
CONCORDANCIAS: Resolución N° 023-2004-SBN (Aprueba Directiva N° 005-2004-SBN, que regula los procedimientos
de administración, custodia y disposición de los bienes incautados y decomisados por el delito de
terrorismo y traición a la patria al amparo de los Decretos Legislativos Nºs. 922 y 926)
Tercera.- Aplicación de normas del Decreto Legislativo Nº 922.
Son de aplicación a los procesos que se reabran a consecuencia de las resoluciones de anulación dictadas de conformidad con el presente Decreto Legislativo, los artículos 8, 11 y 12 del Decreto Legislativo Nº 922.
Cuarta.- Entrada en vigencia.
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a los quince días de su publicación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
FAUSTO ALVARADO DODERO
Ministro de Justicia
Aquí la larguísima lista de terrucos liberados
EXPEDIENTE DE SALA EXPEDIENTE FUERO MILITAR EXPEDIENTE DE JUZGADO ACUMULADO EN RAZON DE INGRESO APELLIDOS NOMBRES DD.JJ. DE TRANSFERENCIA NO HA LUGAR
1 001-1996 181-2003 4 GARCIA ASTO WILSON
2 001-2003 041-TP-93 192-2003 1 SACO SOLIS GUSTAVO ADOLFO
001-2003 041-TP-93 192-2003 1 CAMA MARTINEZ JOSE JACINTO
3 002-2003 081-TP-93 190-2003 1 BARREDA POLAR RUBEN DARIO
4 003-2003 005-TP-92 206-2003 1 HUAMANI ARONI LUIS BELTRAN
5 004-2003 040-TP-93 083-2003 1 RUIZ CASTILLO ALFREDO ALEJANDRO
004-2003 040-TP-93 083-2003 1 RUIZ CASTILLO JUAN FELIPE
004-2003 001-TP-92 4195-2003 3 AREVALO HERNANDEZ PEDRO HUMBERTO
004-2003 040-TP-93 083-2003 1 HUAMAN ENCISO SAMUEL COSME
6 005-2003 010-TP-92 120-2003 1 TERRONES VEGAS KERWIN
7 007-2003 044-TP-93 156-2003 1 CRUZ FLORES FABIAN HUMBERTO
007-2003 044-TP-93 156-2003 1 ESPINO BRAVO QUESPIQ CHACHI
007-2003 044-TP-93 156-2003 1 ARONES SALVADOR TOMAS
8 008-2003 038-TP-93-L 171-2003 1 CALDERON GUTIERREZ EMBER ALFONSO
9 009-1999 527-2003 10 RIVEROS QUINTANILLA ALEXIS DIONISIO
009-1999 527-2003 10 VELASQUEZ ESQUIVEL EDITH ELSA
009-2003 039-TP-93 345-2003 2 ALFARO VELASQUEZ JORGE
10 009-2003 039-TP-93 345-2003 2 QUISPE CORDOVA JUSTO
009-2003 039-TP-93 345-2003 2 BERROCAL DAMIAN ZACARIAS
11 010-2003 006-TP-92 147-2003 1 BARRIGA SALAZAR JUAN JOSE
12 011-2003 014-TP-92 048-2003 2 CARRASCO FIGUEROA ENVER RENMIN
13 012-1994 057-TP-93-L 243-2003 2 VALDIVIA LOPEZ ALEJANDRO ALBERTO
012-1994 057-TP-93-L 243-2003 2 CARAHUA HUERTA DELIA ROSAURA
012-1994 057-TP-93-L 243-2003 2 GONZALES ASTUDILLO MARCELA XIMENA
012-1994 057-TP-93-L 243-2003 2 VILLASANA DOMINGUEZ MARCO ADRIAN
012-1994 057-TP-93-L 243-2003 2 SEGURA SAHUINCO WILLIAM HERMILIO
14 012-2003 011-TP-92 257-2003 1 PALOMINO CAMINO ANGEL ATILIO
012-2003 011-TP-92 257-2003 026-2003 1 HUATUCO TORPOCCO JESUS CIPRIANO
012-2003 011-TP-92 257-2003 1 SANCHEZ HUAMAN PELAYO MARIANO
012-2003 011-TP-92 257-2003 026-2003 1 ZARATE GOMEZ WALTER LUIS
15 013-2003 079-TP-93 301-2003 1 URBANO RIVERA AMANCIO
013-2003 079-TP-93 301-2003 1 TOLENTINO ARGANDOÑA DONATO ALEJANDRO
013-2003 079-TP-93 301-2003 1 CORNEJO MANCHEGO ORESTES
16 014-2003 001-TP-00 107-2003 1 MUÑOZ RIOS ELIU GOMEZ JUNIN
014-2003 001-TP-00 107-2003 1 ROJAS ROMO EUSEBIO ADRIAN JUNIN
014-2003 001-TP-00 107-2003 1 RAMOS QUISPE FELIX JUNIN
014-2003 001-TP-00 107-2003 1 TORRE HERRERA LUIS CARLOS JUNIN
014-2003 001-TP-00 107-2003 1 TORRES MARALLANO MARIA JUNIN
014-2003 001-TP-00 107-2003 1 CARHUALLANQUI RODRIGUEZ MARIA ISABEL JUNIN
014-2003 001-TP-00 107-2003 1 CATAÑO CRISOSTOMO ROMAN FELIPE JUNIN
17 015-2003 008-TP-99 254-2003 1 LOLOY RODRIGUEZ CIRO
015-2003 008-TP-99 254-2003 1 BARDIAL ALVA ELMER TEOFILO
015-2003 008-TP-99 254-2003 1 DIAZ LORENZO FORTUNATO
015-2003 008-TP-99 254-2003 1 VICTORIO PASCUAL GERMAN
015-2003 008-TP-99 254-2003 1 TUCTO RAMIREZ GERONIMO
015-2003 008-TP-99 254-2003 1 ALVINO VICTORIO GUMERCINDO
015-2003 008-TP-99 254-2003 1 SALCEDO TORRES JUAN
015-2003 008-TP-99 254-2003 1 ALVITES ARRIETA JUAN ALVARO
015-2003 008-TP-99 254-2003 1 SALAS CASTRO ORIOL
015-2003 008-TP-99 254-2003 1 SOTO TARAZONA ROLANDO
015-2003 008-TP-99 254-2003 1 JACOBO SALINAS SANTOS SEVERINO
18 016-1992 078-2003 4 PRADO ARANGO MANUEL ISMAEL
016-1992 078-2003 4 LLACSA CHAMORRO NOEL SANTOS
19 016-2003 064-TP-93 197-2003 1 GUERRA DOMINGUEZ ESTEBAN
016-2003 064-TP-93 086-2003 197-2003 1 GUERRA DOMINGUEZ ESTEBAN
016-2003 064-TP-93 197-2003 1 ESPINOZA REATEGUI GLADYS CARMEN
016-2003 064-TP-93 086-2003 1 ESPINOZA REATEGUI GLADYS CARMEN
016-2003 064-TP-93 197-2003 1 AYASCA GARAY JUAN ALBERTO
016-2003 064-TP-93 086-2003 1 AYASCA GARAY JUAN ALBERTO
016-2003 064-TP-93 086-2003 1 CONISLLA MONROY LILI RUTH
016-2003 064-TP-93 197-2003 1 CONSILLA MONROY LILY RUTH
20 017-2003 013-TP-92-L 068-2003 1 AGUILAR COZ VICTOR
21 018-2003 045-TP-93 287-2003 1 DEL AGUILA ANDRES MENDOZA
018-2003 045-TP-93 287-2003 1 RAMIREZ VASQUEZ ARTURO
018-2003 045-TP-93 287-2003 1 VILLASIS VELA AUGUSTO
018-2003 045-TP-93 287-2003 1 CHUJITALLI FLORES CARLOS
018-2003 045-TP-93 287-2003 1 TANANTA DIOSA ELMER
018-2003 045-TP-93 287-2003 1 HIDALGO PINEDO PAUL ALBERTO
018-2003 045-TP-93 287-2003 1 GALVEZ GARCIA RODRIGO
018-2003 045-TP-93 287-2003 1 RAMIREZ VASQUEZ ROGER
018-2003 045-TP-93 287-2003 1 VILLALOBOS NAPAN WALTER JOSE
22 019-2003 016-TP-92-L 116-2003 1 PORLES INOCENTE ALEJANDRINA
019-2003 016-TP-92-L 116-2003 1 QUISPE LAZARO DEDI JACINTO
019-2003 016-TP-92-L 116-2003 1 HUARAZ RIQUEZ JACINTO
23 020-2003 017-TP-92 380-2003 1 CRESPO BRAGAYRAC ALFREDO VICTOR
020-2003 017-TP-92 380-2003 1 TALLEDO MESMER CARLOS
020-2003 017-TP-92 380-2003 1 ALAYO CALDERON CLEMENTE ELEUTERIO
020-2003 017-TP-92 380-2003 046-2003 1 CARTAGENA VARGAS JORGE ALBERTO SI
24 021-2003 012-TP-92 142-2003 1 ISIDRO VASQUEZ ALEX ERNESTO
021-2003 012-TP-92 142-2003 1 SARAZU DAVILA EDUARDO MARTIN
021-2003 012-TP-92 142-2003 1 ARCE MENDIVIL JULIO
021-2003 012-TP-92 142-2003 1 CAMPOS HUAMAN MANUEL
021-2003 012-TP-92 142-2003 1 ISIDRO VASQUEZ MARCOS BRUNO
021-2003 012-TP-92 142-2003 1 LIMACHI AREVALO ROLANDO HECTOR
021-2003 012-TP-92 142-2003 1 RAMOS GONZALES SERGIO LEONEL
25 022-2003 015-TP-97 210-2003 1 LLERENA FERNANDEZ CLETO ALBERTO
26 023-2003 007-TP-98 167-2003 1 ISLA TRINIDAD JUAN HUANUCO-PASCO
27 024-1992 073-2003 10 RIOS ESCANDON JESUS
024-1992 073-2003 10 NAVIDAD SANTILLAN JORGE LUIS
024-1992 073-2003 10 VILCARA GAMARRA MARIO VLADIMIR
024-2003 018-TP-98 172-2003 1 RODRIGUEZ ALGUIAR JOSE FELIPE
28 025-2003 031-TP-96 170-2003 1 HERRERA SALAZAR FELIX
29 026-2003 019-TP-92 339-2003 1 ALFARO RUBINA ANTONIA
026-2003 019-TP-92 339-2003 1 JAIMES OBREGON BENITO RICARDO
026-2003 019-TP-92 339-2003 1 ORTIZ ARROYO FERNANDO GREGORIO
026-2003 019-TP-92 339-2003 1 RIVERA FLORES GUILLERMO MEDARDO
026-2003 019-TP-92 339-2003 1 HUAMANI DIAZ JAIME ARISTIDES
30 027-2003 017-TP-94 278-2003 1 PALOMINO TAMBRA NERIDA CECILIA
027-2003 017-TP-94 278-2003 1 MELENDEZ LEON SANDRO FRANCISCO
027-2003 017-TP-94 278-2003 1 ROLDAN LOPEZ VIOLETA NOEMI
31 030-1994 358-2003 4 NIVIN ORTEGA ADA GABRIELA
030-1994 358-2003 4 SANTIAGO MENDOZA ALEXANDER NICOLAY
030-1994 358-2003 4 OBREGON ROBLES ANGEL ENRIQUE
030-1994 358-2003 4 HUERTA ESTRADA CLAVIO
030-1994 358-2003 4 ORTIZ VALLADARES DORIS NANCY
030-1994 358-2003 4 TUYA RODRIGUEZ ELMER JUAN
030-1994 358-2003 4 VILLANUEVA ESPINOZA JUAN ALBERTO
030-1994 358-2003 4 PALACIOS TORERO MANUEL ARTURO
030-1994 358-2003 4 TUYA RODRIGUEZ TITO JUAN
030-1994 358-2003 4 SALINAS LEON VICTOR ALEJANDRO
32 030-2003 025-TP-94 110-2003 1 PINEDO CERVANTES CRISTOBAL JULIO
030-2003 025-TP-94 110-2003 1 FLORES LLAGUARIMAY EFRAIN JOSE
33 031-2003 011-TP-94 195-2003 1 TENORIO BARBARAN FELIPE
34 032-2003 042-TP-93 088-2003 2 RAMOS TANTAVILCA ELIZABETH
032-2003 042-TP-93 088-2003 2 VASQUEZ RUIZ GUIDO ELIAS
032-2003 042-TP-93 088-2003 2 ANGELES MORENO NOEMI ORFA
35 035-2003 034-TP-95 222-2003 1 RUIZ ESCURRA LUIS RAUL
36 036-1992 101-2003 4 LEON OLIVARES CARLOS ELEUTERIO
036-1992 101-2003 4 DIAZ PAHUARA MARISOL YSABEL SI
036-2003 016-TP-95 207-2003 1 VEGA MORENO MIGUEL ANGEL
37 037-2003 001-TP-93 092-2003 1 TERRONES PUYO JERLY
38 038-2003 010-TP-99 196-2003 1 VASQUEZ MEZA ALCIDES MACEDONIO JUNIN
39 039-2003 015-TP-95 191-2003 1 GARFIAS GALINDO CARLOS ALBERTO
039-2003 015-TP-95 191-2003 1 VEGA ALTAMIRANO JUANA 039-2003 015-TP-95 191-2003 1 OSCO LEGUIA OSCAR
40 040-2003 001-TP-93 4276-2003 2 QUISPE QUISPE BENEDICTO
040-2003 001-TP-93 4276-2003 2 CARDENAS QUISPE CARLOS ALFREDO
040-2003 001-TP-94 158-2003 1 CHAVEZ PEÑAHERRERA DEMETRIO LIMONIER
040-2003 001-TP-93 4276-2003 2 MONTAÑO ZAPATA EDGAR
040-2003 001-TP-93 4276-2003 2 CALLATA GUEVARA ELMO MIGUEL
040-2003 001-TP-93 4276-2003 2 CAPOTINTA SULLCARANI EMILIO GERONIMO
040-2003 001-TP-94 158-2003 1 APONTE SINARAHUA HECTOR
040-2003 001-TP-93 4276-2003 2 QUISPE QUISPE ISAURO EMETRIO
040-2003 001-TP-93 4276-2003 2 OLIVARES DEL CARPIO JORGE EDUARDO
040-2003 001-TP-93 4276-2003 2 RODRIGUEZ DELGADO JULIO DIONICIO
040-2003 001-TP-93 4276-2003 2 USCAMAYTA CONDORI MARCELO
040-2003 001-TP-93 4276-2003 2 CLAVO PERALTA MARGIE EVELYN
41 042-2003 006-TP-96 150-2003 2 PEREZ CHISTAMA ROSARIO
042-2003 006-TP-96 150-2003 2 PEÑA MELGAREJO ZULMA
043-2003 006-TP-95 183-2003 1 GUTIERREZ VASQUEZ ELMER SALVADOR
42 043-2003 006-TP-95 183-2003 1 CHUMPITAZ SORALUZ MIGUEL
043-2003 006-TP-95 183-2003 1 REYES MONTOYA ULADISLAO
43 044-2003 014-TP-96 376-2003 1 MENDOZA MATEO ANA LUZ
044-2003 014-TP-96 376-2003 1 OCHOA RUA CARMEN
044-2003 014-TP-96 376-2003 1 NUÑEZ CHIPANA CECILIA ROSANA
044-2003 014-TP-96 376-2003 1 ESPINOZA CHUQUIURI GIOVANNY
044-2003 014-TP-96 376-2003 1 PALOMINO CARDENAS LUIS ALBERTO
044-2003 014-TP-96 376-2003 1 ORTEGA SEGUNDO MARIA DEL CARMEN
044-2003 014-TP-96 376-2003 1 HUAYHUA LOPEZ PANTALEON
044-2003 014-TP-96 376-2003 1 GUTARA PASTOR SOLEDAD GUADALUPE
044-2003 014-TP-96 376-2003 1 CONTRERAS SILVA VICTORIANO
44 045-2003 005-TP-00 215-2003 1 GARCIA SALAS CARMEN
045-2003 005-TP-00 215-2003 1 TARAZONA ESCALANTE ELMER
045-2003 005-TP-00 215-2003 1 ASCENCIO FERNANDEZ EVORCIO
045-2003 005-TP-00 215-2003 1 APONTE SINARAHUA HECTOR
045-2003 005-TP-00 215-2003 1 SAJAMI JESUS JHON
045-2003 005-TP-00 215-2003 1 ARCELA CHIROQUE JOSE ALEJANDRO
045-2003 005-TP-00 215-2003 1 MELGAREJO MALPARTIDA JOSE ALEJANDRO
045-2003 005-TP-00 215-2003 1 VASQUEZ ZEVALLOS LIDIA NILDA
045-2003 005-TP-00 215-2003 1 VELA VASQUEZ LUIS
45 046-2003 006-TP-94 415-2003 1 ESPEJO SEBASTIAN ALVARO JONNY
046-2003 006-TP-94 415-2003 1 ROJAS HUERTA DANIEL JOSE
046-2003 006-TP-94 415-2003 1 ROMERO QUISPE DIODORO
046-2003 006-TP-94 415-2003 1 CALLE RODRIGUEZ EDGAR BERNARDINO
046-2003 006-TP-94 415-2003 1 GALVAN MONTERO EDITH
046-2003 006-TP-94 415-2003 1 SOLANO ASCANIO EDWAR IVAL
046-2003 006-TP-94 415-2003 1 RIVERA GAMARRA ELVIS KELING
046-2003 006-TP-94 415-2003 1 CHIHUAN RUIZ FERNANDO SALVADOR
046-2003 006-TP-94 415-2003 1 ESPINOZA CHUQUIURI GIOVANNY
046-2003 006-TP-94 415-2003 1 MUÑOZ ALIAGA JAIME LUIS
046-2003 006-TP-94 415-2003 1 ROMERO CORO JENNY
046-2003 006-TP-94 415-2003 1 SAEZ ROMAN JENNY
046-2003 006-TP-94 415-2003 1 OTERO NORIEGA JORGE LUIS
046-2003 006-TP-94 415-2003 1 ROMERO INGA JUANA ROSA
046-2003 006-TP-94 415-2003 1 GARRIDO CUADROS JULIO CESAR
046-2003 006-TP-94 415-2003 1 ESPINOZA FIGUEROA LILIANA RAQUEL
046-2003 006-TP-94 415-2003 1 AYALA BALBIN LUIS ALBERTO
046-2003 006-TP-94 415-2003 1 CORO SILVA MARCELINA
046-2003 006-TP-94 415-2003 1 INFANTE YUPANQUI MARITZA
046-2003 006-TP-94 415-2003 1 PERALTA HUAMANI MICHEL REYNALDO
046-2003 006-TP-94 415-2003 1 NAVARRO FLORES MIRIAM
046-2003 006-TP-94 415-2003 1 HILARES CATALAN ORLANDO
046-2003 006-TP-94 415-2003 1 BUSTAMANTE SOTOMAYOR PABLO
046-2003 006-TP-94 415-2003 1 MAGUIÑO FIGUEROA RAUL
046-2003 006-TP-94 415-2003 1 RIPAS ROJO RICARDO GUSTAVO
046-2003 006-TP-94 415-2003 1 GUZMAN MOYA WILFREDO PATRICIO
46 047-2003 004-TP-92-B 251-2003 1 ARONI APCHO JACQUELINE
47 048-2003 076-TP-93 095-2003 1 ROMERO MORENO JORGE
048-2003 076-TP-93 095-2003 1 SICLLA SUPA MAURO
48 049-2003 061-TP-93 091-2003 1 PACHECO QUISPE JUAN CARLOS
49 052-2003 019-TP-93-L 214-2003 1 PRINCIPE ROCANO ARMANDO SATURNINO
50 053-2003 015-TP-92 177-2003 1 MENDOZA MATEO ANA LUZ
053-2003 015-TP-92 177-2003 1 OCHOA RUA CARMEN
053-2003 015-TP-92 177-2003 1 ROJAS MENDOZA DANIEL SOZIMO
053-2003 015-TP-92 177-2003 1 CLAVO PERALTA MARGIE EVELYN
053-2003 015-TP-92 177-2003 1 ORTEGA SEGUNDO MARIA DEL CARMEN SI
053-2003 015-TP-92 177-2003 1 GILVONIO MISARI MARIO EFRAIN
053-2003 015-TP-92 177-2003 1 OROZCO BARRIENTOS MAXIMILIANO
053-2003 015-TP-92 177-2003 1 AGUILAR PALACIOS MERCEDES JUANA
053-2003 015-TP-92 177-2003 1 FLORES MEDINA OMAR AIRTON
053-2003 015-TP-92 177-2003 1 RAMIREZ DURAND OSCAR ALBERTO
053-2003 015-TP-92 177-2003 1 HUAYHUA LOPEZ PANTALEON
053-2003 015-TP-92 177-2003 1 DURAND ARAUJO TERESA
053-2003 015-TP-92 177-2003 1 CONTRERAS SILVA VICTORINO REMELIO
51 054-2003 037-TP-93 090-2003 1 ESPINOZA GONZALES GLADYS CAROL
52 055-2003 034-TP-93 100-2003 1 SEMORILE BALLON LUIS FELIPE
055-2003 034-TP-93 100-2003 1 GUILLEN TORRES MIGUEL
53 057-2003 014-TP-93 089-2003 1 MOSQUERA DE ACEVEDO ALEJANDRINA RAYMUNDO
057-2003 014-TP-93 089-2003 1 FLORES MURILLO AUGUSTO DEL CARMEN
057-2003 014-TP-93 089-2003 1 VILLANUEVA RIOS BENIGNO
057-2003 014-TP-93 089-2003 1 FLORES CAVIEDES CESAR GABRIEL
057-2003 014-TP-93 089-2003 1 MOROTE DURAND ELENA
057-2003 014-TP-93 089-2003 1 MEJICO CHAVARRIA MELQUIADES
057-2003 014-TP-93 089-2003 1 MOROTE BARRIONUEVO OSMAN
057-2003 014-TP-93 089-2003 1 ZAVALA CATAÑO VICTOR
54 058-2003 030-TP-93 122-2003 1 DIAZ ALVA JAIME HUMBERTO
55 059-2003 016-TP-93-L 242-2003 1 ROJAS VINCES ALBERTO
059-2003 016-TP-93-L 075-2003 1 ROJAS VINCES ALBERTO
059-2003 016-TP-93-L 242-2003 1 CULQUI CULQUI ASCENCIO
059-2003 016-TP-93-L 075-2003 1 CULQUI CULQUI ASCENCIO
059-2003 016-TP-93-L 242-2003 1 MARIANO SANTIAGO GAVINO
059-2003 016-TP-93-L 075-2003 1 MARIANO SANTIAGO GAVINO
059-2003 016-TP-93-L 242-2003 1 BELTRAN LLOCLLA HERMENEGILDO
059-2003 016-TP-93-L 075-2003 1 BELTRAN LLOCLLA HERMENEGILDO
059-2003 016-TP-93-L 242-2003 1 HUAYANAY GONZALES JACINTO ANTONIO
059-2003 016-TP-93-L 075-2003 1 HUAYANAY GONZALES JACINTO ANTONIO
059-2003 016-TP-93-L 242-2003 1 PRADO ASCUE LUIS ALBERTO
059-2003 016-TP-93-L 075-2003 1 PRADO ASCUE LUIS ALBERTO
059-2003 016-TP-93-L 242-2003 1 ALBINO PAREJA RAUL RICARDO
059-2003 016-TP-93-L 075-2003 1 ALBINO PAREJA RAUL RICARDO
059-2003 016-TP-93-L 242-2003 1 VILLANTOY CONDORI WALTER
059-2003 016-TP-93-L 075-2003 1 VILLANTOY CONDORI WALTER
059-2003 016-TP-93-L 242-2003 1 SILVERIO PONS YOLANDA
059-2003 016-TP-93-L 075-2003 1 SILVERIO PONS YOLANDA
56 060-2003 004-A-TP-92 323-2003 1 PONCE PEREZ CARLOS CELSO
060-2003 004-A-TP-92 323-2003 1 SEDELMAYER ARMAS EDWAR
060-2003 004-A-TP-92 323-2003 1 MALACHE GONZALES FRANCISCO
060-2003 004-A-TP-92 323-2003 1 ARONI APCHO JACQUELINE
060-2003 004-A-TP-92 323-2003 1 SEDELMAYER ARMAS JHONY ERNESTO
060-2003 004-A-TP-92 323-2003 1 MENDOZA CHIARA MANUEL ELEODORO
060-2003 004-A-TP-92 323-2003 1 ABARCA RUPAY MARCO ANTONIO
57 061-2003 002-TP-96 248-2003 1 CAJAS PRESENTACION BELLQUIER HUANUCO-PASCO
061-2003 002-TP-96 248-2003 1 SIMON PONCE DIGNER HUANUCO-PASCO
061-2003 002-TP-96 248-2003 1 QUISPE ZEVALLOS DIONICIO HUANUCO-PASCO
061-2003 002-TP-96 248-2003 1 ROMERO VIDAL FRANCISCO HUANUCO-PASCO
061-2003 002-TP-96 248-2003 1 IRRIBAREN FABIAN GABRIEL HUANUCO-PASCO
061-2003 002-TP-96 248-2003 1 BARDALES GARCIA GARLITH HUANUCO-PASCO
061-2003 002-TP-96 248-2003 1 SALOME ILLATUPA GERMAN HUANUCO-PASCO
061-2003 002-TP-96 248-2003 1 ALEJO SAMBRANO GREGORIO HUANUCO-PASCO
061-2003 002-TP-96 248-2003 1 DOMINGUEZ PURI HECTOR HUANUCO-PASCO
061-2003 002-TP-96 248-2003 1 LOZANO REATEGUI HENRY HUANUCO-PASCO
061-2003 002-TP-96 248-2003 1 DAZA ZAMBRANO JAVIER HUANUCO-PASCO
061-2003 002-TP-96 248-2003 1 VIDAL PURI LUIS HUANUCO-PASCO
061-2003 002-TP-96 248-2003 1 CALLA TUESTA MIGUEL HUANUCO-PASCO
061-2003 002-TP-96 248-2003 1 PANDURO PIRO ORLANDO HUANUCO-PASCO
061-2003 002-TP-96 248-2003 1 BARDALES GARCIA VICTOR HUANUCO-PASCO
061-2003 002-TP-96 248-2003 1 SERRANO NAZAR WALTER HUANUCO-PASCO
061-2003 002-TP-96 248-2003 1 GONZALES TORRES WITLER
58 063-2003 026-TP-93 144-2003 1 DOMINGUEZ BERROSPI MARGOT CECILIA
063-2003 026-TP-93 144-2003 1 RAFAEL USCATA MARINO
59 065-2003 001-TP-96 247-2003 1 TORRES TOLEDO MIGUEL ANGEL
065-2003 001-TP-96 247-2003 1 CHAMAYA ANTICONA VICTOR
60 066-2003 015-TP-96-L 161-2003 1 YANCO QUINCHOCRE JAIME JUNIN
61 068-2003 010-TP-93 -L 155-2003 1 BARBA GONZALES WILLIAM RAUL
62 070-2003 011-TP-96-L 350-2003 1 HUAYLLAS GUERRERO ALEXIS
070-2003 011-TP-96-L 350-2003 1 BRAÑEZ VIVAS ANA MARIA
070-2003 011-TP-96-L 350-2003 1 PALMI GARCIA GLADYS
070-2003 011-TP-96-L 350-2003 1 VELA PATIÑO IGOR
070-2003 011-TP-96-L 350-2003 1 MORALES TORRIN RICHARD
070-2003 011-TP-96-L 350-2003 1 ARONI APCHO SONIA
63 072-2003 014-TP-97 152-2003 1 SALDAÑA AYMARA AGUSTIN LAZARO
072-2003 014-TP-97 152-2003 1 ESTRADA MACHUCA CIRILO TOMAS
072-2003 014-TP-97 152-2003 1 FLORES PEZO DARNON
64 073-2003 007-TP-93 229-2003 1 ALEJO TAPIA ANTONIO JUNIN
073-2003 007-TP-93 229-2003 1 YAPIASH LANDEO FRANCISCO JUNIN
073-2003 007-TP-93 229-2003 1 CAÑARI PAMPAS RUFINO JUNIN
65 074-2003 012-TP-97 067-2003 2 BELLIDO PUCHURI JORGE
66 075-2003 053-TP-93-L 298-2003 1 FRANCO NESTARES ADA MARGARITA
075-2003 053-TP-93-L 298-2003 1 SANTIAGO LEON ALFONSO SANTIAGO
075-2003 053-TP-93-L 298-2003 1 GILVONIO CONDE AMERICO CARLOS
075-2003 053-TP-93-L 298-2003 1 GRANADOS RAYMONDI DANIEL
075-2003 053-TP-93-L 298-2003 1 DIAZ CANALES EDUARDO
075-2003 053-TP-93-L 298-2003 1 VILLALOBOS ALVA EMILIO
075-2003 053-TP-93-L 298-2003 1 MORENO CALVO FLAVIO AUGUSTO
075-2003 053-TP-93-L 298-2003 1 AVELLANEDA VALDEZ HUGO
075-2003 053-TP-93-L 298-2003 1 ROMERO BANCES JHONNY JAVIER
075-2003 053-TP-93-L 298-2003 1 HERRERA SARMIENTO JORGE LUIS
075-2003 053-TP-93-L 298-2003 1 LEON MONTERO JUAN ANTONIO
075-2003 053-TP-93-L 298-2003 1 SEMINARIO MARTINEZ LUIS ALBERTO
075-2003 053-TP-93-L 298-2003 1 JAUREGUI VASQUEZ MANUEL
075-2003 053-TP-93-L 298-2003 1 GAMBOA MACISO MARINA
075-2003 053-TP-93-L 298-2003 1 BAUTISTA CABRERA MARTHA ANTONIA
075-2003 053-TP-93-L 298-2003 1 RINCON RINCON MIGUEL WENCESLAO
075-2003 053-TP-93-L 298-2003 1 CERPA CARTOLINI NESTOR FORTUNATO
075-2003 053-TP-93-L 298-2003 1 LIENDO PARODI PATRICIA
075-2003 053-TP-93-L 298-2003 1 GADEA ACOSTA RICARDO ESTEBAN
075-2003 053-TP-93-L 298-2003 1 KLEINZ SAMANEZ RODOLFO
075-2003 053-TP-93-L 298-2003 1 CUENTAS ANCI SONIA
075-2003 053-TP-93-L 298-2003 1 APARI CUBA TEOFILO
075-2003 053-TP-93-L 298-2003 1 CAMASCA ZAPATA VICTOR LORENZO
075-2003 053-TP-93-L 298-2003 1 PALACIOS VINCES WALTER
075-2003 053-TP-93-L 298-2003 1 BAUTISTA SAAVEDRA YANIRE
67 076-2003 007-TP-96 289-2003 2 ALBERCA TADEO VICENTE JESUS
68 079-2003 011-TP-99 157-2003 1 MERCEDES MARTEL GREGORIO HUANUCO-PASCO
69 080-2003 055-TP-99 114-2003 1 MATOS SANTILLAN IDELFONSO HUANUCO-PASCO
70 081-2003 021-TP-96 151-2003 1 QUISPE PALOMINO IVAN
081-2003 021-TP-96 151-2003 1 QUISPE PALOMINO JORGE
081-2003 021-TP-96 151-2003 1 QUISPE PALOMINO VICTOR
71 083-2003 017-TP-98 112-2003 1 VELARDE PAREDES CARLOS
72 085-2003 013-TP-98 066-2003 2 DUEÑAS ESCOBAR ALFONSO ABEL
73 087-2003 008-TP-00 219-2003 311-2003 1 SALAS GARCIA CARMEN
087-2003 008-TP-00 219-2003 311-2003 1 CERRON CARDOZO FILOMENO
087-2003 008-TP-00 219-2003 1 APONTE SINARAHUA HECTOR
74 089-2003 001-TP-98 164-2003 1 TOLENTINO SIMON SIMEON HUANUCO-PASCO
75 090-2003 017-A-TP-97 1 ROJAS CALDERON LILIANA JANET
090-2003 017-A-TP-97 1 MARIÑOS ABANTO MAGNO
090-2003 017-A-TP-97 1 ASCENCIOS MARTELL RODOLFO
76 091-2003 015-TP-99 113-2003 1 CALIXTO FELICIANO HILARIO HUANUCO-PASCO
77 092-2003 012-TP-96-L- 143-2003 1 VILLENA JUSTINIANO PEDRO RIDER
78 093-2003 021-TP-92-L 270-2003 1 ROSAS VIA ANGEL WILLIAM
093-2003 021-TP-92-L 270-2003 1 MERCADO CONGAMA FELICIANO
093-2003 021-TP-92-L 270-2003 1 MATTOS PALACIOS JOSE MANUEL
093-2003 021-TP-92-L 270-2003 1 TULICH MORALES JUAN FRANCISCO
093-2003 021-TP-92-L 270-2003 1 LEANDRO MELGAR ROCIO
093-2003 021-TP-92-L 270-2003 1 TAFUR CONTRERAS VICTOR DARIO
79 094-2003 006-TP-93 184-2003 1 ARELLANO GUTIERREZ HILDA GIOVANNA
094-2003 006-TP-93 184-2003 1 LOPEZ GARCIA LUIS ROLANDO
094-2003 006-TP-93 184-2003 1 JARAMILLO CONDORI MIGUEL ANGEL
80 095-2003 031-TP-93-L 382-2003 1 BERAUN TERRONES ADA MARTHA
095-2003 031-TP-93-L 382-2003 1 LLOCLLA CRISOLOGO BERNARDO CALIXTO
095-2003 031-TP-93-L 382-2003 1 CORONADO QUIROZ CESAR AUGUSTO
095-2003 031-TP-93-L 382-2003 1 MIRYAM SALAS RENDON ELVIRA BERTHA
095-2003 031-TP-93-L 382-2003 1 AMPUERO ALATA FREDY EVARISTO
095-2003 031-TP-93-L 382-2003 1 SALAS BEGAZO HECTOR MARCOS
095-2003 031-TP-93-L 382-2003 1 VELASCO FUERTES ISAAC CECILIO
095-2003 031-TP-93-L 382-2003 1 CONDORI ALI JESUS
095-2003 031-TP-93-L 382-2003 1 RAMIREZ DELGADO KARIN OSILIA
095-2003 031-TP-93-L 382-2003 1 JANQUI HUAMAN LUCRECIA
095-2003 031-TP-93-L 382-2003 1 CURAHUA HUERTA ROSARIO EMPERATRIZ
095-2003 031-TP-93-L 382-2003 1 SANTE TOLEDO SINECIO XAVIER
095-2003 031-TP-93-L 382-2003 1 GARATE LUQUE VICTOR RAUL
81 096-2003 011-TP-98 187-2003 1 FLORES MENDOZA VICTOR
82 097-2003 010-TP-97 128-2003 1 PEREZ LLANTOY EDITH
097-2003 010-TP-97 128-2003 1 OSORIO OSORIO ENMA CONCEPCION
097-2003 010-TP-97 128-2003 1 MATTOS DEL VILLAR JORGE ANTONIO
097-2003 010-TP-97 128-2003 1 CASAVERDE DE JESUS JUAN ALBERTO
097-2003 010-TP-97 128-2003 1 MATTOS MEZARINA LOURDES
097-2003 010-TP-97 128-2003 1 ALVAREZ ARREDONDO MARIO CONCEPCION
097-2003 010-TP-97 128-2003 1 OLIVERA CANO MERY ANGELICA
097-2003 010-TP-97 128-2003 1 CAMACHO BLAS MONICA ROXANA
83 098-2003 007-TP-95-L 135-2003 1 OYOLA VILCA ERNESTINO WILLIAMS
098-2003 007-TP-95-L 135-2003 1 OROSCO LIVIA JESUS
098-2003 007-TP-95-L 135-2003 1 CORDOVA ROBLES JOSÈ
098-2003 007-TP-95-L 135-2003 1 LEON ENCISO LEONCIO
098-2003 007-TP-95-L 135-2003 1 CUNO CHOQUEHUANCA MIGUEL
84 100-2003 024-TP-93 246-2003 1 QUIROZ FLORES ALEJANDRO
100-2003 024-TP-93 246-2003 1 BARDIAL ALVA ELMER TEOFILO
100-2003 024-TP-93 246-2003 1 QUIROZ FLORES GUILLERMO
100-2003 024-TP-93 246-2003 1 OLORTEGUI RUIZ LUIS ANTONIO
100-2003 024-TP-93 246-2003 1 MELCHOR AGÜERO LUIS GREGORIO
100-2003 024-TP-93 246-2003 1 ESTELA TENA MARILUZ
100-2003 024-TP-93 246-2003 1 TARAZONA QUIROZ MARTIN
100-2003 024-TP-93 246-2003 1 SAMAME NEYRA MIGUEL GABRIEL
100-2003 024-TP-93 246-2003 1 SALAZAR AYLLON NELLYE
100-2003 024-TP-93 246-2003 1 BARDIAL ALVA PLACIDO
100-2003 024-TP-93 246-2003 1 VERDE DURAND ROBERTO
100-2003 024-TP-93 246-2003 1 VEGA LUCAS SANTA CATALINA
85 101-2003 010-TP-96-ZJM 148-2003 1 QUEVEDO YAUREMUCHA JAVIER LUIS
101-2003 010-TP-96-ZJM 148-2003 1 ZAMORA HURTADO LOURDES
86 102-2003 004-TP-98 198-2003 1 SIHUAS ZAMORA JAIME
102-2003 004-TP-98 198-2003 1 FLORES ZARATE JUAN SALVIO
87 103-2003 047-TP-93 188-2003 1 VELARDE ROJAS AURELIA VICTORIA
103-2003 047-TP-93-L 022-2003 3 VELARDE ROJAS AURELIA VICTORIA
103-2003 047-TP-93 188-2003 1 GILVONIO TICSE CARLOS
103-2003 047-TP-93-L 022-2003 3 GILVONIO TICSE CARLOS
103-2003 047-TP-93-L 022-2003 3 ROJAS ZELE ELEBRANDO
103-2003 047-TP-93 188-2003 1 ROJAS ZELA ELIBRANDO
103-2003 047-TP-93-L 022-2003 3 CESPEDES VASQUEZ KATIA ROSSINE
103-2003 047-TP-93 188-2003 1 CESPEDES VASQUEZ KATTIA ROSSINA
103-2003 047-TP-93 188-2003 1 NEVADO ROJAS LUIS GUILLERMO
103-2003 047-TP-93-L 022-2003 3 NEVADO ROJAS LUIS GUILLERMO
103-2003 047-TP-93 188-2003 1 MONTOYA PERALTA MARIA CONCEPCION
103-2003 047-TP-93-L 022-2003 3 MONTOYA PERALTA MARIO CONCEPCION
103-2003 047-TP-93 188-2003 1 CHIPANA HUARACAYA MOISES
103-2003 047-TP-93-L 022-2003 3 CHIPANA HUARCAYA MOISES
103-2003 047-TP-93 188-2003 1 CABADA TEMOCHE RONEL DAVID
103-2003 047-TP-93-L 022-2003 3 CABODA TEMOCHE RONEL DAVID
103-2003 047-TP-93 188-2003 1 GALVAN BORJA RUBEN
103-2003 047-TP-93-L 022-2003 3 GELSON BORJA RUBEN
103-2003 047-TP-93 188-2003 1 RIOS FERNANDEZ RUBEN ROLANDO
103-2003 047-TP-93-L 022-2003 3 RIOS FERNANDEZ RUBEN ROLANDO
103-2003 047-TP-93 188-2003 1 MIÑANO SANTA MARIA SEGUNDO MARCIAL
103-2003 047-TP-93-L 022-2003 3 MIÑANO SANTAMARIA SEGUNDO MARCIAL
103-2003 047-TP-93 188-2003 1 GUZMAN MOYA WILFREDO PATRICIO
103-2003 047-TP-93-L 022-2003 3 GUZMAN MOYA WILFREDO PATRICIO
88 104-2003 004-TP-00 434-2003 1 BECERRA ROMERO JUAN CARLOS
104-2003 004-TP-00 434-2003 1 CHIRINOS ARRIETA VICTOR EUSEBIO
106-2003 003-TP-95 344-2003 1 PEREZ ZENTENO FERNANDO JUAN
89 108-2003 003-TP-92 286-2003 2 COSSI VARGAS DENICE JANET
114-2003 003-TP-98 427-2003 1 MACARIO ALA GABRIEL UCAYALI
114-2003 003-TP-98 427-2003 1 APONTE SINARAHUA HECTOR UCAYALI
114-2003 003-TP-98 427-2003 1 ARCELA CHIROQUE JOSE UCAYALI
114-2003 003-TP-98 427-2003 1 AGUILAR RIOS JOSE MARIA UCAYALI
114-2003 003-TP-98 427-2003 1 ALVARADO VASQUEZ JUAN UCAYALI
114-2003 003-TP-98 427-2003 1 MACEDO SANTILLAN LIZARDO UCAYALI
114-2003 003-TP-98 427-2003 1 RAMIREZ DURAND OSCAR ALBERTO UCAYALI
114-2003 003-TP-98 427-2003 1 QUINTEROS AYLLON PEDRO UCAYALI
114-2003 003-TP-98 427-2003 1 MUÑOZ HUALLPA PORFIRIO UCAYALI
114-2003 003-TP-98 427-2003 1 CELIS TANANTA RIDER UCAYALI
114-2003 003-TP-98 427-2003 1 RAMOS LAGOS ROBERTO UCAYALI
114-2003 003-TP-98 427-2003 1 RENGIFO HIDALGO WALTER UCAYALI
96 115-2003 011-TP-95 166-2003 1 CRISANTO CHINCHAY AGUSTIN LAMBAYEQUE
115-2003 011-TP-95 166-2003 1 TINEO FLORES ANGEL MARIA LAMBAYEQUE
115-2003 011-TP-95 166-2003 1 JULCA TIQUILLHUANCA ANIBAL LAMBAYEQUE
115-2003 011-TP-95 166-2003 1 JULCA TICLILLAHUANCA ANSELMO LAMBAYEQUE
115-2003 011-TP-95 166-2003 1 JULCA CRISANTO ARGELIO LAMBAYEQUE
115-2003 011-TP-95 166-2003 1 CRISANTO ASENCIO ARMANDO LAMBAYEQUE
115-2003 011-TP-95 166-2003 1 CRISANTO CRISANTO ASUNCION LAMBAYEQUE
115-2003 011-TP-95 166-2003 1 JULCA PAICO AURELIANO LAMBAYEQUE
115-2003 011-TP-95 166-2003 1 CRISANTO JULCA BALTAZAR LAMBAYEQUE
115-2003 011-TP-95 166-2003 1 HUANCAS PAICO BRITALDO LAMBAYEQUE
115-2003 011-TP-95 166-2003 1 CRISANTO BERNA CASIMIRO Bueno, mejor lo dejo hasta aquí nomás pues sólo he puesto 20 páginas de una lista de más de 600 llenas de miles de hijos de puta a los que el celoso guardian de nuestra democracia, léase "CACHAPÚTEC", digo, "pachacútec" les dio libertad y son tantos que si los pongo se volverán locos como yo, de tan solo leerla.