miércoles, julio 17, 2013

Sousa Tacha y contra tacha





Si bien no posteo desde hace mucho, pues mis loqueros me tenían más encadenado que portón de claustro de monjas ninfómanas, lo que diré hoy será portada en los diarios de mañana y tal vez de los que salgan hasta el fin de los tiempos.

La cosa es que debido a que La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos presentó una tacha contra la candidatura del ex legislador fujimorista Rolando Sousa al Tribunal Constitucional, por el sólo hecho de pertenecer al estudio de abogados que defiende al Peso-Dente Fujimori,
tacha que pueden leer en el siguiente link:

Debido a esto, los locos del manicomio hicimos una reunión magistral, donde despojándonos de nuestras taras mentales, locuras, complejos y otras cojudeces que también tienen y en mayor escala los personajes que nos “chupan la sangre” desde el hemiciclo del Congreso de la República, pero con la diferencia que a ellos les dicen padres de la Patria y no Orates como a mí, decidimos efectuar una “CONTRATACHA” en defensa de Sousa, para que ustedes la lean y decidan quienes son los locos.

SIN MÁS AQUÍ ESTÁ LA CONTRATACHA DEL MANICOMIO:   

LA NATURALEZA Y FUNCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXIGE QUE EN LA SELECCIÓN Y  ELECCIÓN DE SUS INTEGRANTES SE RESPETE LOS DERECHOS FUNDAMETALES DE LAS PERSONAS; NO PUEDE ELEGIRSE A UN MIEMBRO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL VIOLANDO LOS PRINCIPIOS DEMOCRATICOS.

LA CONSTITUCIÓN DE 1993 RECONOCE Y GARANTIZA EL LIBRE EJERCICIO DE LAS PROFESIÓNES Y SI EL LIBRE EJERCICIO DE LA ABOGACÍA ES UN DEMERITO, NO ES POSIBLE GARANTIZAR EL ACCESO A LA JUSTICIA Y A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA, PUES SE  VULNERA  EL DEBIDO PROCESO.

EL LIBRE EJECICIO DE LA ABOGACÍA ES UN DEBER Y UN DERECHO; EL DEBER DE BRINDAR ASISTENCIA LEGAL EFECTIVA, PRINCIPALMENTE EN AQUELLAS CIRCUNSTANCIAS DONDE ES DIFICIL EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS, COMO CONSECUENCIA DE LA PRESIÓN SOCIAL, POLÍTICA Y MEDIÁTICA,

ASIMISMO, EL LIBRE EJECICIO DE LA ABOGACÍA IMPLICA EL DERECHO DEL ABOGADO A NO SER CUESTIONADO POR LA ELECCIÓN DE UNA CAUSA O POR  PATROCINAR   A UNA PERSONA, SINO POR LOS TÉRMINOS DE SU DEFENSA,

SOLAMENTE PUEDE SER REPROBADA O CUESTIONADA UNA DEFENSA SI SE REALIZA VIOLANDO LA LEY Y EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERÚ.

TACHAR A UN ABOGADO PRINCIPALMENTE POR LAS PERSONAS O CAUSAS QUE HA DEFENDIDO, ES UNA VIOLACIÓN DEL LIBRE EJERCICIO DE LA ABOGACÍA Y POR TANTO UNA INCONSTITUCIONALIDAD Y UN AMEDRENTAMIENTO

LA DECISIÓN POLÍTICA -TOMADA POR LAS AGRUPACIONES PARTIDARIAS - DE ABANDONAR EL SISTEMA DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO TRADICIONAL Y OPTAR POR EL SISTEMA DE INVITACIÓN  NO PUEDE SER CAUSAL DE TACHA A UNO SOLO DE LOS SELECCIONADOS

ESTA CAUSA, MÁS ALLÁ DE SU FALTA DE FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL, EVIDENCIA LA ANIMADVERSIÓN IDEOLOGICA HACIA UN ABOGADO, PORQUE NO SE TACHA AL RESTO DE PROFESIONALES PROPUESTOS CON EL MISMO SISTEMA.

EL ESTUDIO SOUSA & NAKAZAKI  HA PATROCINADO A CENTENARES DE PERSONAS; ENTRE ELLAS A LOS DEUDOS DE LOS JOVENES FALLECIDOS EN LA DISCOTECA UTOPIA,  JAMÁS SE HA CUESTIONADO LA VALIDEZ JURÍDICA DE SUS DEFENSAS Y EN TODOS SUS PROCESOS  HA CUMPLIDO LOS DEBERES DE VERACIDAD, PROBIDAD Y BUENA FE; COMO LE CONSTA A LA ABOGADA GLORIA CANO, CON LA QUE SE HA LITIGADO EN DIVERSAS OPORTUNIDADES Y AHORA  FIRMA LA TACHA

EN EL DENOMINADO “CASO DEL 5 DE ABRIL DE 1992”, LOS EX MINISTROS DE ESTADO PATROCINADOS POR EL  ESTUDIO SOUSA $ NAKAZAKI,  FUERON ABSUELTOS DE LA ACUSACIÓN FISCAL POR EL DELITO DE REBELIÓN Y LOGRARON UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA  CONFIRMADA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.

MALINFORMAN LOS AUTORES DE LA TACHA, CUALES  FUERON  LOS TERMINOS DE LA DEFENSA EN EL “CASO DEL EX PRESIDENTE FUJIMORI”

A) EN EL “CASO DEL ALLANAMIENTO A LA CASA DE LA ESPOSA DE MONTESINOS”, LA ESTRATEGIA DE DEFENSA FUE LA CONFESIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS, LIMITÁNDOSE LA DISCUSIÓN JURÍDICA AL NIVEL DE PARTICIPACIÓN; SOSTENIENDO QUE  EL EX PRESIDENTE NO PODÍA SER CONDENADO COMO AUTOR, SINO COMO INSTIGADOR;

B) EN EL “CASO BARRIOS ALTOS Y LA CANTUTA”, LA TESIS DE DEFENSA FUE ABSOLUTORIA POR INSUFICIENCIA DE PRUEBAS DE CARGO,  RESPECTO DE LAS ACUSACIONES POR ASESINATO, AL NO EXISTIR PRUEBA ALGUNA DE UNA POLÍTICA SISTEMATICA DE GUERRA SUCIA CONTRA LA POBLACIÓN O QUE EL EX PRESDIENTE HAYA ORDENADO PERSONALMENTE LOS CENSURABLES ASESINATOS.

C) EN EL “CASO DE LA CTS A MONTESINOS”, SE ACEPTARON LOS HECHOS, HABIÉNDOSE RESTITUIDO LA TOTALIDAD DEL DINERO AL TESORO PÚBLICO,  SE CUESTIONÓ LA IMPOSICIÓN DE UNA CONDENA. SE PLANTEARON COMO ARGUMENTOS  EL ARREPENTIMIENTO ACTIVO Y LOS ACTOS DE REPARACIÓN DEL DAÑO. EN NINGÚN MOMENTO LA SALA  CUESTIONÓ QUE LA DEFENSA FUERA ILEGAL O CONTRARIA A LA ÉTICA PROFESIONAL;

D) EN EL “CASO CABLE CANAL, CONGRESISTAS TRÁNSFUGAS E INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA”, LA DEFENSA FUE DE CONFORMIDAD CON LA ACUSACIÓN. PERO POR FALTA DE LA GARANTÍA DE UN TRIBUNAL IMPARCIAL,  NO SE ACEPTÓ PARTICIPAR EN EL JUICIO ORAL.


UN INTEGRANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEBE SER UN PROFESIONAL QUE EJERZA LA ABOGACÍA CON INTEGIDAD, VALENTÍA Y ÉTICA PROFESIONAL; SOBRE TODO EN  CASOS COMPLEJOS, LOS AUTORES DE LA TACHA CENSURAN EL EJERCICIO DE  UNA DEFENSA EFICAZ Y EVIDENCIAN UNA IDEOLOGICA Y SELECTIVA CEGUERA   PARA EL  JUSTO EJERCICIO DE LA ABOGACÍA

EL NEGAR IDONEIDAD PARA DEFENDER LA CONSTITUCIÓN A UN ABOGADO QUE HA EJERCIDO CORRECTAMENTE UNA LIBERTAD, QUE LA CONSTITUCIÓN GARANTIZA SOLO EVIDENCIA  INTOLERANCIA POLITICA

EN  EL PERIODO 1990-2000 DURANTE TODO  EL GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALBERTO FUJIMORI,  ROLANDO SOUSA HUANAMBAL, JAMÁS TUVO UN CARGO PÚBLICO O PATROCINÓ AL ESTADO, SOLO EJERCIÓ LA ABOGACÍA DE FORMA PRIVADA, EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO Y EMPRESARIAL; COMO LE CONSTA A LA ABOGADA ROCÍO SILVA SANTISTEBAN, CO AUTORA DE LA TACHA, CON QUIEN SOUSA COMPARTIÓ LAS AULAS UNIVERSITARIAS,.

SOUSA NO PERTENECIÓ AL GOBIERNO DE ALBERTO FUJIMORI NI AL CONGRESO QUE AGRAVIÓ  EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE LOS JUECES CONSTITUCIONALES AGUIRRE, REY Y REVOREDO.

UNA POSICIÓN CONTRARIA A LA VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO COMO EN ESE LAMENTABLE ANTEJUICIO HA QUEDADO PLASMADA EN LA DEFENSA QUE EN PROCESOS CONSTITUCIONALES Y ANTEJUICIOS SIMILARES HA REALIZADO EL ESTUDIO SOUSA & NAKAZAKI,  SEÑALANDOLO COMO UN CASO TÍPICO DE DESCONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS PROCESADOS.

ESTOS ARGUMENTOS DE DEFENSA HAN SIDO EXPUESTOS PUBLICAMENTE   EN PROCESOS JURIDICCIONALES Y POLITICOS  DURANTE EL GOBIERNO DEL EX PRESIDENTE TOLEDO.

SIN EMBARGO NUNCA SE HA CONOCIDO DE LA PREOCUPACIÓN DE LOS AUTORES DE LA TACHA O DE LAS ONGS DE DDHH SOBRE LA SISTEMÁTICA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PROCESADOS EN CIERTOS ANTEJUICIOS POLITICOS, EN LOS QUE SE REPITIÓ LA ARBITRARIEDAD COMETIDA CON LOS EX MIEMBROS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

ADJETIVAR LOS CASOS EN LOS QUE ABOGADO SOUSA HA INTERVENIDO COMO GRAVES U HORRENDOS SOLO RESULTA COMPRENSIBLE SI CONSIDERAMOS   LA VISIÓN JURÍDICA Y ESTÉTICA PROPICIADA POR LA IDEOLOGIA DE LOS AUTORES DE LA TACHA,  QUE NO CALIFICAN COMO “HORRENDOS” LOS ACTOS OBJETO DE LOS PROCESOS PENALES POR DELITO DE TERRORISMO EN LOS QUE PARTICIPARON LOS ABOGADOS DE APRODEH Y DEL IDL.

ROLANDO SOUSA NO INTERVINO COMO ABOGADO EN INGÚN ACTO PROCESAL DE LA DEFENSA DEL EX PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ALBERTO FUJIMORI.

CUANDO ERA CONGRESISTA, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES O PRESIDENTE DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DDHH, DESEMPEÑÓ DILIGENTEMENTE LAS FUNCIONES  CONGRESALES RESPETANDO LA CONSTITUCIÓN, EL REGLAMENTO DEL CONGRESO Y EL CÓDIGO DE ÉTICA, NUNCA FUE SANCIONADO POR LA COMISION DE ETICA PARLAMENTARIA.

ROLANDO SOUSA HUANAMBAL NO REALIZÓ PATROCINIO ILEGAL, NI TRÁFICO DE INFLUENCIAS EN EL CASO DE LA FAMILIA SÁNCHEZ.

LA INVESTIGACIÓN POR DELITO DE DESVÍO DE INSUMOS  QUÍMICOS  FUE ARCHIVADA POR LA FISCALIA LUEGO DE UNA PROLONGADA INVESTIGACIÓN EN LA QUE INTERVINO UN GRAN EQUIPO DE PROFESIONALES DESIGNADOS COMO PERITOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO. LOS QUE ESTABLECIERON QUE TODOS LOS INSUMOS  QUÍMICOS FUERON ADQUIRIDOS Y UTILIZADOS EN EL PROCESAMIENTO DE METALES PRECIOSOS POR LA COMPAÑÍA AURÍFERA COMARSA

LUEGO EN EL PROCESO PENAL POR LAVADO DE ACTIVOS;  EL PODER JUDICIAL DESESTIMÓ PETICIONES DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA PARA LA  DETENCIÓN, Y EL MINISTERIO PÚBLICO EMITIÓ UN DICTAMEN NO ACUSATORIO POR INSUFICIENCIA PROBATORIA, QUE ACTUALMENTE ES MATERIA DE EXAMEN POR LA FISCALÍA SUPREMA.

NINGÚN ACTO DE DEFENSA REALIZADO EN EL CASO DE LA FAMILIA SÁNCHEZ  HA SIDO CUESTIONADO POR ILEGAL O CONTRARIO A LA ÉTICA PROFESIONAL.

EL PERIODISTA GORRITTI DA CUENTA DE UNA REUNIÓN CON EL ENTONCES GENERAL HIDALGO CON INFORMACIÓN ABSOLUTAMENTE INEXACTA PUES EN ESE ESTADO DE LA CAUSA LA PNP  NO TENÍA PARTICIPACION ALGUNA EN EL CASO.

ROLANDO SOUSA HUANAMBAL NO TUVO NIGUNA INTERVENCIÓN EN LA ELABORACIÓN Y PREPARACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO QUE FUE CUESTIONADO AL TRATAR EL TEMA DEL SOBRESEIMIENTO POR VIOLACIÓN DEL PLAZO RAZONALBEL EN EL PROCESO PENAL, TESIS SOTENIDA POR EL AUTOR ARGENTINO DANIEL PASTOR, RESPONSABLE DE LA MONOGRAFÍA MÁS IMPORTANTE EN EL IDIOMA ESPAÑOL SOBRE EL DERECHO AL PLAZO RAZONABLE.

EL ESTUDIO JURIDICO DEL QUE EL DR SOUSA ES PARTE NUNCA INVOCÓ LA APLICACIÓN DE ESE DECRETO LEGISLATIVO  EN EL “CASO BARRIOS ALTOS” COMO LE CONSTA A LA ABOGADA. GLORIA CANO QUE FIRMA LA TACHA, PUES EL ÚNICO ACUSADO QUE NO PIDIÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR VIOLACIÓN DEL PAZO RAZONABLE, FUE EL EX COMANDANTE GENERAL DEL EJÉRCITO HERMOZA RÍOS.

LA CARTA DE LA SEÑORA PICHILINGUE TIENE FECHA Y RECEPCION  ANTERIOR A LA ACTUACIÓN CONGRESAL DE VICTOR ROLANDO SOUSA HUANAMBAL. Y  ADICIONALMENTE DEBERÍA INFORMARSE QUE LA DEFENSA DE NICOLAS HERMOZA RÍOS ES INCOMPATIBLE Y OPUESTA A LA DEFENSA DE CARLOS PICHILINGUE, HERMANO DE LA AUTORA DE LA MISIVA.

EL ARTÍCULO PERIODÍSTICO DEL DIARIO LA REPÚBLICA, DEL 11 DE SETIEMBRE DE 2010 BAJO EL TÍTULO “CARTA DE HERMANA DE SUB JEFE DEL GRUPO COLINA AL CONGRESISTA SOUSA POSIBILITÓ EL D.L. 1097” ES MALICIOSAMENTE INEXACTO Y DESINFORMA AL LECTOR, UN SIMPLE ANALISIS DE LAS FECHAS DE LOS DOCUMENTOS  LO HACE EVIDENTE

LOS CORREOS ELECTRÓNICOS QUE DAN CUENTA DE CONSULTAS POR EL JUEZ SAN MARTÍN A PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE EN ESPAÑA, CON EL EVIDENTE PROPÓSITO DE MEJORAR LA POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, NO HAN SIDO DESMENTIDOS POR EL AUTOR DE LAS CONSULTAS QUIEN SE HA LIMITADO A JUSTIFICAR LA CORRECIÓN DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA DE UNA SENTENCIA CONDENATORIA TRABAJADA Y CONSULTADA  CUANDO EL JUICIO ORAL SE ENCONTRABA EN PLENO DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA, MUCHO ANTES DE LA FASE DE SENTENCIA.

UNA DENUNCIA PÚBLICA SOBRE LA VIOLACIÓN DE LA GARANTÍA DEL TRIBUNAL IMPARCIAL NO DESCALIFICA A UN ABOGADO PARA SER MIEMBRO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

SOLO EL FUERTE PARADIGMA IDEOLOGICO   DE LOS AUTORES DE LA TACHA EXPLICA  QUE REALICEN PERMANENTES DENUNCIAS PÚBLICAS CONTRA LOS JUECES QUE ABSUELVEN MILITARES PROCESADOS, PERO GUARDAN SILENCIO POR ABSOLUCIONES A LOS PROCESADOS POR TERRORISMO E IMPULSAN INDULTOS SOLO PARA SUS PARIENTES POLITICOS

LOS AUTORES DE LA TACHA SOSLAYAN QUE LA PRINCIPAL RESPONSABLE DE LA PREPARACIÓN E IMPULSO PARA LA DACIÓN DE LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL FUE LA COMISION DE JUSTICIA Y DDHH  DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DURANTE LA PRESIDENCIA   DEL ENTONCES CONGRESISTA SOUSA HUANAMBAL, INCLUSO CON LA OPOSICIÓN DE CIERTO  JUEZ SUPREMO

UNA PERSONA QUE EJERCE UNA PROFESIÓN SE RIGE POR EL CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA FORENSE; JAMÁS ROLANDO SOUSA HUANAMBAL HA SIDO PROCESADO Y MENOS SANCIONADO POR CONDUCTA ANTIÉTICA, NI COMO ABOGADO NI COMO PARLAMENTARIO.

LA DISIDENCIA POLITICA E IDEOLOGICA NO PUEDEN SER CAUSALES DE TACHA Y LOS ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN  PONEN DE MANIFIESTO UNA INTOLERANCIA Y EXCLUSION REÑIDA CON LOS PRINCIPIOS DEMOCRATICOS PERO CONCORDANTES CON LOS DOGMATISMOS QUE RECHAZAMOS, SEAN DE IZQUIERDA O DE DERECHA.

Luego de chambear haciendo este documento que casi nos vuelve locos a los locos reunidos, descubrimos que desde  el año 1995, ya ¡¡EXISTÍA UN PROCEDIMIENTO DE ELECCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, RESOLUCIÓN Nº 031-95-CCD ,  DEL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO!!

Y se las pongo a continuación para que sea de conocimiento de todos.


RESOLUCIÓN DEL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO
Nº 031-95-CCD

JAIME YOSHIYAMA
PRESIDENTE DEL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO

POR CUANTO:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO
HA DADO LA SIGUIENTE RESOLUCION:


REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA ELECION DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


TITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1°.- El Congreso elige a los miembros del Tribunal Constitucional, en sesión plenaria citada con tal fin, de conformidad con el Artículo 201 de la Constitución, la Ley Nº 26435 y el presente Reglamento.

Artículo 2° La propuesta de candidatura se formula por escrito dirigido a la Presidencia de la Comisión Especial (Ley Nº 26435) a título individual y/o por terceros en cuyo caso deberá contar con la aceptación del propuesto, acompañando los siguientes anexos:
2.1 Pruebas documentales fehacientes del cumplimiento de los requisitos exigidos por el Artículo 10 de la Ley Nº 26435.
2.2 Currículum vitae del candidato.

TITULO II

PROCESO DE CALIFICACION DE CANDIDATOS

Artículo 3° Las propuestas de candidatos se formulan dentro de los 10 días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4°
Vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior la Comisión Especial pública en el Diario Oficial El Peruano dentro de los tres días siguientes, la relación de las personas propuestas como candidatos a fin de que se pueda formular tachas, las que deben estar acompañadas por prueba instrumental, por escrito y dirigido al Presidente de la Comisión.

Las tachas deberán presentarse en el plazo no mayor a 10 días de publicada la relación.

Artículo 5°
Resueltas las tachas por la Comisión en instancia única, dentro de los cinco días de vencido el plazo a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, la Comisión procede en un plazo de 15 días a seleccionar a los candidatos que, siendo aptos, a su juicio merecen ser propuestos al Pleno del Congreso.
A este efecto la indicada propuesta se decidirá con el voto de los 2/3 del número de miembros de la Comisión.
La Comisión elabora un informe en el que describe el proceso seguido y concluye formulando sus propuestas de candidatos al Pleno del Congreso.

TITULO III

ELECCION

Artículo 6° Declarados aptos uno o más candidatos y vista la propuesta, el Congreso procede a la elección mediante votación individual por cédulas. Son elegidos el Magistrado o los Magistrados, según el caso, que obtengan la mayoría prevista por el último párrafo del Artículo 201 de la Constitución Política. Si no se obtiene la mayoría requerida, se procede a una segunda votación.
Artículo 7° Si concluidos los cómputos, no se logra cubrir las plazas vacantes, la Comisión procede en un plazo máximo de diez días naturales, a formular sucesivas propuestas, hasta que se realice la selección.
Concluido el proceso electoral, el Presidente proclama a los Magistrados elegidos por el Congreso.
En la redacción de la Resolución Legislativa correspondiente, se usa la siguiente fórmula:

"El Presidente del Congreso:

Por cuanto:

El Congreso de la República del Perú.
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

El Congreso de la República ha elegido, en Sesión Plenaria de la fecha y de conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26435, a los siguientes miembros del Tribunal Constitucional:

Señor don.........................
Señor don.........................
Señor don.........................
Señor don.........................
Señor don.........................
Señor don.........................

Por tanto:

Mando se publique y cumpla, extendiéndoseles el nombramiento correspondiente.

Dada, etc..."


La Resolución y el nombramiento serán firmados por el Presidente y el Oficial Mayor del Congreso.
Artículo 8° El presente Reglamento se aplicará igualmente para el caso de las vacancias que se produzcan en el Tribunal Constitucional.

TITULO IV

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 9° El presente Reglamento:
a) Se aprueba o modifica por acuerdo del Congreso adoptado, en Sesión Plenaria con más de la mitad de los votos del número legal de Congresistas.

b) Entra en vigencia al día siguiente de su aprobación y publicación en el Diario Oficial El Peruano.
 

Artículo 10°
El presente Reglamento forma parte del Reglamento Interno del Congreso.


Dada en el recinto del Congreso Constituyente Democrático, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco.


JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático

CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

Ahora, viendo esto, yo llego a una de mis cojudas conclusiones de siempre, pues ya me regresó la locura.

¿A quiénes les conviene que Sousa no esté en el TC?

La verdad es que esto a mí me huele a establo de caballos, y sobre todo del establo en que tienen como líder de la manada a “UN CABALLO LOCO Y PANZÓN”, que dicho sea de paso, fue nuestro “PRESIDENTE DE PASO PERUANO”, además de ser tan grande que parece de “LITIO Y MEDIO”

Es decir, pare este loco que les escribe huevadas desde el cuarto acolchado del manicomio, Alan  está corcoveando debido a la investigación de los narco indultos, y dentro de mi cabeza que está más fallada que el cacharro de Laura Bozo, Su manada, o sus aliados, han hecho y dado a los medios las grabaciones de las repartijas (como si fuera novedad), para postergar la votación, como ya lo hizo Mulder.

Pero, ¿en qué le afectaría a los del establo que Sousa vaya al TC?

Pues , ¡¡elemental mi querido Watson!!, porque si todo sale en contra suya en la comisión investigadora del congreso, no les convendría Nicanor de que Sousa forme parte del tribunal, pues no es “santo de su devoción”

Así mismo, los equinos están arreando a los mononeuronales rojos y proterrucos, a los que también les gusta andar en manada a que les sigan el jueguito.

PERO RECUERDEN DE NO HACERME CASO Y SAQUEN USTEDES SUS PROPIAS CONCLUSIONES, PUES COMO SIEMPRE LES DIGO, YO SÓLO SOY UN LOCO CALATO QUE LES ESCRIBE COJUDECES DESDE UN MANICOMIO LOCAL.