Si bien
no posteo desde hace mucho, pues mis loqueros me tenían más encadenado que portón
de claustro de monjas ninfómanas, lo que diré hoy será portada en los diarios
de mañana y tal vez de los que salgan hasta el fin de los tiempos.
La cosa
es que debido a que La Coordinadora Nacional de
Derechos Humanos presentó
una tacha contra la candidatura del ex legislador fujimorista Rolando Sousa al Tribunal
Constitucional, por el sólo hecho de pertenecer al estudio de abogados que defiende
al Peso-Dente Fujimori,
tacha
que pueden leer en el siguiente link:
Debido a
esto, los locos del manicomio hicimos una reunión magistral, donde
despojándonos de nuestras taras mentales, locuras, complejos y otras cojudeces que
también tienen y en mayor escala los personajes que nos “chupan la sangre”
desde el hemiciclo del Congreso de la República, pero con la diferencia que a
ellos les dicen padres de la Patria y no Orates como a mí, decidimos efectuar
una “CONTRATACHA” en defensa de Sousa, para que ustedes la lean y decidan
quienes son los locos.
SIN MÁS AQUÍ ESTÁ LA
CONTRATACHA DEL MANICOMIO:
LA NATURALEZA Y
FUNCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXIGE QUE EN LA SELECCIÓN Y ELECCIÓN DE SUS INTEGRANTES SE RESPETE LOS
DERECHOS FUNDAMETALES DE LAS PERSONAS; NO PUEDE ELEGIRSE A UN MIEMBRO DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL VIOLANDO LOS PRINCIPIOS DEMOCRATICOS.
LA CONSTITUCIÓN DE
1993 RECONOCE Y GARANTIZA EL LIBRE EJERCICIO DE LAS PROFESIÓNES Y SI EL LIBRE
EJERCICIO DE LA ABOGACÍA ES UN DEMERITO, NO ES POSIBLE GARANTIZAR EL ACCESO A
LA JUSTICIA Y A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA, PUES SE VULNERA
EL DEBIDO PROCESO.
EL LIBRE EJECICIO DE
LA ABOGACÍA ES UN DEBER Y UN DERECHO; EL DEBER DE BRINDAR ASISTENCIA LEGAL
EFECTIVA, PRINCIPALMENTE EN AQUELLAS CIRCUNSTANCIAS DONDE ES DIFICIL EL
RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS, COMO CONSECUENCIA
DE LA PRESIÓN SOCIAL, POLÍTICA Y MEDIÁTICA,
ASIMISMO, EL LIBRE
EJECICIO DE LA ABOGACÍA IMPLICA EL DERECHO DEL ABOGADO A NO SER CUESTIONADO POR
LA ELECCIÓN DE UNA CAUSA O POR
PATROCINAR A UNA PERSONA, SINO
POR LOS TÉRMINOS DE SU DEFENSA,
SOLAMENTE PUEDE SER
REPROBADA O CUESTIONADA UNA DEFENSA SI SE REALIZA VIOLANDO LA LEY Y EL CÓDIGO
DE ÉTICA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERÚ.
TACHAR A UN ABOGADO
PRINCIPALMENTE POR LAS PERSONAS O CAUSAS QUE HA DEFENDIDO, ES UNA VIOLACIÓN DEL
LIBRE EJERCICIO DE LA ABOGACÍA Y POR TANTO UNA INCONSTITUCIONALIDAD Y UN
AMEDRENTAMIENTO
LA DECISIÓN POLÍTICA
-TOMADA POR LAS AGRUPACIONES PARTIDARIAS - DE ABANDONAR EL SISTEMA DE SELECCIÓN
Y NOMBRAMIENTO TRADICIONAL Y OPTAR POR EL SISTEMA DE INVITACIÓN NO PUEDE SER CAUSAL DE TACHA A UNO SOLO DE
LOS SELECCIONADOS
ESTA CAUSA, MÁS ALLÁ
DE SU FALTA DE FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL, EVIDENCIA LA ANIMADVERSIÓN IDEOLOGICA
HACIA UN ABOGADO, PORQUE NO SE TACHA AL RESTO DE PROFESIONALES PROPUESTOS CON
EL MISMO SISTEMA.
EL ESTUDIO SOUSA
& NAKAZAKI HA PATROCINADO A
CENTENARES DE PERSONAS; ENTRE ELLAS A LOS DEUDOS DE LOS JOVENES FALLECIDOS EN
LA DISCOTECA UTOPIA, JAMÁS SE HA
CUESTIONADO LA VALIDEZ JURÍDICA DE SUS DEFENSAS Y EN TODOS SUS PROCESOS HA CUMPLIDO LOS DEBERES DE VERACIDAD,
PROBIDAD Y BUENA FE; COMO LE CONSTA A LA ABOGADA GLORIA CANO, CON LA QUE SE HA
LITIGADO EN DIVERSAS OPORTUNIDADES Y AHORA
FIRMA LA TACHA
EN EL DENOMINADO
“CASO DEL 5 DE ABRIL DE 1992”, LOS EX MINISTROS DE ESTADO PATROCINADOS POR
EL ESTUDIO SOUSA $ NAKAZAKI, FUERON ABSUELTOS DE LA ACUSACIÓN FISCAL POR
EL DELITO DE REBELIÓN Y LOGRARON UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA CONFIRMADA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA REPÚBLICA.
MALINFORMAN LOS
AUTORES DE LA TACHA, CUALES FUERON LOS TERMINOS DE LA DEFENSA EN EL “CASO DEL EX
PRESIDENTE FUJIMORI”
A) EN EL “CASO DEL
ALLANAMIENTO A LA CASA DE LA ESPOSA DE MONTESINOS”, LA ESTRATEGIA DE DEFENSA
FUE LA CONFESIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS, LIMITÁNDOSE LA DISCUSIÓN
JURÍDICA AL NIVEL DE PARTICIPACIÓN; SOSTENIENDO QUE EL EX PRESIDENTE NO PODÍA SER CONDENADO COMO
AUTOR, SINO COMO INSTIGADOR;
B) EN EL “CASO
BARRIOS ALTOS Y LA CANTUTA”, LA TESIS DE DEFENSA FUE ABSOLUTORIA POR
INSUFICIENCIA DE PRUEBAS DE CARGO,
RESPECTO DE LAS ACUSACIONES POR ASESINATO, AL NO EXISTIR PRUEBA ALGUNA
DE UNA POLÍTICA SISTEMATICA DE GUERRA SUCIA CONTRA LA POBLACIÓN O QUE EL EX
PRESDIENTE HAYA ORDENADO PERSONALMENTE LOS CENSURABLES ASESINATOS.
C) EN EL “CASO DE LA
CTS A MONTESINOS”, SE ACEPTARON LOS HECHOS, HABIÉNDOSE RESTITUIDO LA TOTALIDAD
DEL DINERO AL TESORO PÚBLICO, SE
CUESTIONÓ LA IMPOSICIÓN DE UNA CONDENA. SE PLANTEARON COMO ARGUMENTOS EL ARREPENTIMIENTO ACTIVO Y LOS ACTOS DE
REPARACIÓN DEL DAÑO. EN NINGÚN MOMENTO LA SALA
CUESTIONÓ QUE LA DEFENSA FUERA ILEGAL O CONTRARIA A LA ÉTICA
PROFESIONAL;
D) EN EL “CASO CABLE
CANAL, CONGRESISTAS TRÁNSFUGAS E INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA”, LA DEFENSA FUE DE
CONFORMIDAD CON LA ACUSACIÓN. PERO POR FALTA DE LA GARANTÍA DE UN TRIBUNAL
IMPARCIAL, NO SE ACEPTÓ PARTICIPAR EN EL
JUICIO ORAL.
UN INTEGRANTE DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEBE SER UN PROFESIONAL QUE EJERZA LA ABOGACÍA CON
INTEGIDAD, VALENTÍA Y ÉTICA PROFESIONAL; SOBRE TODO EN CASOS COMPLEJOS, LOS AUTORES DE LA TACHA
CENSURAN EL EJERCICIO DE UNA DEFENSA
EFICAZ Y EVIDENCIAN UNA IDEOLOGICA Y SELECTIVA CEGUERA PARA EL
JUSTO EJERCICIO DE LA ABOGACÍA
EL NEGAR IDONEIDAD
PARA DEFENDER LA CONSTITUCIÓN A UN ABOGADO QUE HA EJERCIDO CORRECTAMENTE UNA
LIBERTAD, QUE LA CONSTITUCIÓN GARANTIZA SOLO EVIDENCIA INTOLERANCIA POLITICA
EN EL PERIODO 1990-2000 DURANTE TODO EL GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALBERTO
FUJIMORI, ROLANDO SOUSA HUANAMBAL, JAMÁS
TUVO UN CARGO PÚBLICO O PATROCINÓ AL ESTADO, SOLO EJERCIÓ LA ABOGACÍA DE FORMA
PRIVADA, EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO Y EMPRESARIAL; COMO LE CONSTA A LA ABOGADA
ROCÍO SILVA SANTISTEBAN, CO AUTORA DE LA TACHA, CON QUIEN SOUSA COMPARTIÓ LAS
AULAS UNIVERSITARIAS,.
SOUSA NO PERTENECIÓ
AL GOBIERNO DE ALBERTO FUJIMORI NI AL CONGRESO QUE AGRAVIÓ EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE LOS JUECES
CONSTITUCIONALES AGUIRRE, REY Y REVOREDO.
UNA POSICIÓN
CONTRARIA A LA VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO COMO EN ESE LAMENTABLE ANTEJUICIO
HA QUEDADO PLASMADA EN LA DEFENSA QUE EN PROCESOS CONSTITUCIONALES Y
ANTEJUICIOS SIMILARES HA REALIZADO EL ESTUDIO SOUSA & NAKAZAKI, SEÑALANDOLO COMO UN CASO TÍPICO DE
DESCONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS PROCESADOS.
ESTOS ARGUMENTOS DE
DEFENSA HAN SIDO EXPUESTOS PUBLICAMENTE
EN PROCESOS JURIDICCIONALES Y POLITICOS
DURANTE EL GOBIERNO DEL EX PRESIDENTE TOLEDO.
SIN EMBARGO NUNCA SE
HA CONOCIDO DE LA PREOCUPACIÓN DE LOS AUTORES DE LA TACHA O DE LAS ONGS DE DDHH
SOBRE LA SISTEMÁTICA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PROCESADOS EN CIERTOS
ANTEJUICIOS POLITICOS, EN LOS QUE SE REPITIÓ LA ARBITRARIEDAD COMETIDA CON LOS
EX MIEMBROS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
ADJETIVAR LOS CASOS
EN LOS QUE ABOGADO SOUSA HA INTERVENIDO COMO GRAVES U HORRENDOS SOLO RESULTA
COMPRENSIBLE SI CONSIDERAMOS LA VISIÓN
JURÍDICA Y ESTÉTICA PROPICIADA POR LA IDEOLOGIA DE LOS AUTORES DE LA TACHA, QUE NO CALIFICAN COMO “HORRENDOS” LOS ACTOS
OBJETO DE LOS PROCESOS PENALES POR DELITO DE TERRORISMO EN LOS QUE PARTICIPARON
LOS ABOGADOS DE APRODEH Y DEL IDL.
ROLANDO SOUSA NO
INTERVINO COMO ABOGADO EN INGÚN ACTO PROCESAL DE LA DEFENSA DEL EX PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA ALBERTO FUJIMORI.
CUANDO ERA
CONGRESISTA, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES O PRESIDENTE DE
LA COMISION DE JUSTICIA Y DDHH, DESEMPEÑÓ DILIGENTEMENTE LAS FUNCIONES CONGRESALES RESPETANDO LA CONSTITUCIÓN, EL
REGLAMENTO DEL CONGRESO Y EL CÓDIGO DE ÉTICA, NUNCA FUE SANCIONADO POR LA
COMISION DE ETICA PARLAMENTARIA.
ROLANDO SOUSA
HUANAMBAL NO REALIZÓ PATROCINIO ILEGAL, NI TRÁFICO DE INFLUENCIAS EN EL CASO DE
LA FAMILIA SÁNCHEZ.
LA INVESTIGACIÓN POR
DELITO DE DESVÍO DE INSUMOS
QUÍMICOS FUE ARCHIVADA POR LA
FISCALIA LUEGO DE UNA PROLONGADA INVESTIGACIÓN EN LA QUE INTERVINO UN GRAN
EQUIPO DE PROFESIONALES DESIGNADOS COMO PERITOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO. LOS
QUE ESTABLECIERON QUE TODOS LOS INSUMOS
QUÍMICOS FUERON ADQUIRIDOS Y UTILIZADOS EN EL PROCESAMIENTO DE METALES
PRECIOSOS POR LA COMPAÑÍA AURÍFERA COMARSA
LUEGO EN EL PROCESO
PENAL POR LAVADO DE ACTIVOS; EL PODER
JUDICIAL DESESTIMÓ PETICIONES DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA PARA LA DETENCIÓN, Y EL MINISTERIO PÚBLICO EMITIÓ UN
DICTAMEN NO ACUSATORIO POR INSUFICIENCIA PROBATORIA, QUE ACTUALMENTE ES MATERIA
DE EXAMEN POR LA FISCALÍA SUPREMA.
NINGÚN ACTO DE
DEFENSA REALIZADO EN EL CASO DE LA FAMILIA SÁNCHEZ HA SIDO CUESTIONADO POR ILEGAL O CONTRARIO A
LA ÉTICA PROFESIONAL.
EL PERIODISTA
GORRITTI DA CUENTA DE UNA REUNIÓN CON EL ENTONCES GENERAL HIDALGO CON
INFORMACIÓN ABSOLUTAMENTE INEXACTA PUES EN ESE ESTADO DE LA CAUSA LA PNP NO TENÍA PARTICIPACION ALGUNA EN EL CASO.
ROLANDO SOUSA
HUANAMBAL NO TUVO NIGUNA INTERVENCIÓN EN LA ELABORACIÓN Y PREPARACIÓN DEL
DECRETO LEGISLATIVO QUE FUE CUESTIONADO AL TRATAR EL TEMA DEL SOBRESEIMIENTO
POR VIOLACIÓN DEL PLAZO RAZONALBEL EN EL PROCESO PENAL, TESIS SOTENIDA POR EL
AUTOR ARGENTINO DANIEL PASTOR, RESPONSABLE DE LA MONOGRAFÍA MÁS IMPORTANTE EN
EL IDIOMA ESPAÑOL SOBRE EL DERECHO AL PLAZO RAZONABLE.
EL ESTUDIO JURIDICO
DEL QUE EL DR SOUSA ES PARTE NUNCA INVOCÓ LA APLICACIÓN DE ESE DECRETO
LEGISLATIVO EN EL “CASO BARRIOS ALTOS”
COMO LE CONSTA A LA ABOGADA. GLORIA CANO QUE FIRMA LA TACHA, PUES EL ÚNICO
ACUSADO QUE NO PIDIÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR VIOLACIÓN DEL PAZO
RAZONABLE, FUE EL EX COMANDANTE GENERAL DEL EJÉRCITO HERMOZA RÍOS.
LA CARTA DE LA
SEÑORA PICHILINGUE TIENE FECHA Y RECEPCION
ANTERIOR A LA ACTUACIÓN CONGRESAL DE VICTOR ROLANDO SOUSA HUANAMBAL.
Y ADICIONALMENTE DEBERÍA INFORMARSE QUE
LA DEFENSA DE NICOLAS HERMOZA RÍOS ES INCOMPATIBLE Y OPUESTA A LA DEFENSA DE
CARLOS PICHILINGUE, HERMANO DE LA AUTORA DE LA MISIVA.
EL ARTÍCULO
PERIODÍSTICO DEL DIARIO LA REPÚBLICA, DEL 11 DE SETIEMBRE DE 2010 BAJO EL
TÍTULO “CARTA DE HERMANA DE SUB JEFE DEL GRUPO COLINA AL CONGRESISTA SOUSA
POSIBILITÓ EL D.L. 1097” ES MALICIOSAMENTE INEXACTO Y DESINFORMA AL LECTOR, UN
SIMPLE ANALISIS DE LAS FECHAS DE LOS DOCUMENTOS
LO HACE EVIDENTE
LOS CORREOS
ELECTRÓNICOS QUE DAN CUENTA DE CONSULTAS POR EL JUEZ SAN MARTÍN A PROFESORES DE
LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE EN ESPAÑA, CON EL EVIDENTE PROPÓSITO DE MEJORAR LA
POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, NO HAN SIDO DESMENTIDOS POR EL AUTOR DE LAS
CONSULTAS QUIEN SE HA LIMITADO A JUSTIFICAR LA CORRECIÓN DE LA ARGUMENTACIÓN
JURÍDICA DE UNA SENTENCIA CONDENATORIA TRABAJADA Y CONSULTADA CUANDO EL JUICIO ORAL SE ENCONTRABA EN PLENO
DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA, MUCHO ANTES DE LA FASE DE SENTENCIA.
UNA DENUNCIA PÚBLICA
SOBRE LA VIOLACIÓN DE LA GARANTÍA DEL TRIBUNAL IMPARCIAL NO DESCALIFICA A UN
ABOGADO PARA SER MIEMBRO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
SOLO EL FUERTE
PARADIGMA IDEOLOGICO DE LOS AUTORES DE
LA TACHA EXPLICA QUE REALICEN
PERMANENTES DENUNCIAS PÚBLICAS CONTRA LOS JUECES QUE ABSUELVEN MILITARES
PROCESADOS, PERO GUARDAN SILENCIO POR ABSOLUCIONES A LOS PROCESADOS POR
TERRORISMO E IMPULSAN INDULTOS SOLO PARA SUS PARIENTES POLITICOS
LOS AUTORES DE LA
TACHA SOSLAYAN QUE LA PRINCIPAL RESPONSABLE DE LA PREPARACIÓN E IMPULSO PARA LA
DACIÓN DE LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL FUE LA COMISION DE JUSTICIA Y DDHH DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DURANTE LA PRESIDENCIA DEL ENTONCES CONGRESISTA SOUSA HUANAMBAL,
INCLUSO CON LA OPOSICIÓN DE CIERTO JUEZ
SUPREMO
UNA PERSONA QUE
EJERCE UNA PROFESIÓN SE RIGE POR EL CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA FORENSE; JAMÁS
ROLANDO SOUSA HUANAMBAL HA SIDO PROCESADO Y MENOS SANCIONADO POR CONDUCTA
ANTIÉTICA, NI COMO ABOGADO NI COMO PARLAMENTARIO.
LA DISIDENCIA
POLITICA E IDEOLOGICA NO PUEDEN SER CAUSALES DE TACHA Y LOS ARGUMENTOS QUE LA
SUSTENTAN PONEN DE MANIFIESTO UNA
INTOLERANCIA Y EXCLUSION REÑIDA CON LOS PRINCIPIOS DEMOCRATICOS PERO
CONCORDANTES CON LOS DOGMATISMOS QUE RECHAZAMOS, SEAN DE IZQUIERDA O DE
DERECHA.
Luego de
chambear haciendo este documento que casi nos vuelve locos a los locos reunidos,
descubrimos que desde el año 1995, ya ¡¡EXISTÍA UN PROCEDIMIENTO
DE ELECCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, RESOLUCIÓN
Nº 031-95-CCD , DEL CONGRESO
CONSTITUYENTE DEMOCRATICO!!
Y
se las pongo a continuación para que sea de conocimiento de todos.
RESOLUCIÓN
DEL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO
Nº 031-95-CCD
JAIME YOSHIYAMA
PRESIDENTE DEL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO
POR CUANTO:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO
HA DADO LA SIGUIENTE RESOLUCION:
REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA ELECION DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Nº 031-95-CCD
JAIME YOSHIYAMA
PRESIDENTE DEL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO
POR CUANTO:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO
HA DADO LA SIGUIENTE RESOLUCION:
REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA ELECION DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TITULO I
GENERALIDADES
GENERALIDADES
Artículo 1°.- El
Congreso elige a los miembros del Tribunal Constitucional, en sesión plenaria
citada con tal fin, de conformidad con el Artículo 201 de la Constitución, la
Ley Nº 26435 y el presente Reglamento.
Artículo 2° La propuesta de candidatura se formula por escrito dirigido a la Presidencia de la Comisión Especial (Ley Nº 26435) a título individual y/o por terceros en cuyo caso deberá contar con la aceptación del propuesto, acompañando los siguientes anexos:
2.1 Pruebas documentales
fehacientes del cumplimiento de los requisitos exigidos por el Artículo 10 de
la Ley Nº 26435.
2.2 Currículum vitae del
candidato.
TITULO II
PROCESO DE CALIFICACION DE CANDIDATOS
PROCESO DE CALIFICACION DE CANDIDATOS
Artículo 3°
Las propuestas de candidatos se formulan dentro de los 10 días naturales
siguientes a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4° Vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior la Comisión Especial pública en el Diario Oficial El Peruano dentro de los tres días siguientes, la relación de las personas propuestas como candidatos a fin de que se pueda formular tachas, las que deben estar acompañadas por prueba instrumental, por escrito y dirigido al Presidente de la Comisión.
Las tachas deberán presentarse en el plazo no mayor a 10 días de publicada la relación.
Artículo 5° Resueltas las tachas por la Comisión en instancia única, dentro de los cinco días de vencido el plazo a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, la Comisión procede en un plazo de 15 días a seleccionar a los candidatos que, siendo aptos, a su juicio merecen ser propuestos al Pleno del Congreso.
Artículo 4° Vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior la Comisión Especial pública en el Diario Oficial El Peruano dentro de los tres días siguientes, la relación de las personas propuestas como candidatos a fin de que se pueda formular tachas, las que deben estar acompañadas por prueba instrumental, por escrito y dirigido al Presidente de la Comisión.
Las tachas deberán presentarse en el plazo no mayor a 10 días de publicada la relación.
Artículo 5° Resueltas las tachas por la Comisión en instancia única, dentro de los cinco días de vencido el plazo a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, la Comisión procede en un plazo de 15 días a seleccionar a los candidatos que, siendo aptos, a su juicio merecen ser propuestos al Pleno del Congreso.
A este efecto la indicada
propuesta se decidirá con el voto de los 2/3 del número de miembros de la
Comisión.
La Comisión elabora un
informe en el que describe el proceso seguido y concluye formulando sus
propuestas de candidatos al Pleno del Congreso.
TITULO III
ELECCION
ELECCION
Artículo 6°
Declarados aptos uno o más candidatos y vista la propuesta, el Congreso procede
a la elección mediante votación individual por cédulas. Son elegidos el
Magistrado o los Magistrados, según el caso, que obtengan la mayoría prevista
por el último párrafo del Artículo 201 de la Constitución Política. Si no se
obtiene la mayoría requerida, se procede a una segunda votación.
Artículo 7°
Si concluidos los cómputos, no se logra cubrir las plazas vacantes, la Comisión
procede en un plazo máximo de diez días naturales, a formular sucesivas
propuestas, hasta que se realice la selección.
Concluido el proceso
electoral, el Presidente proclama a los Magistrados elegidos por el Congreso.
En la redacción de la
Resolución Legislativa correspondiente, se usa la siguiente fórmula:
"El Presidente del
Congreso:
Por cuanto: El Congreso de la República del Perú. Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: El Congreso de la República ha elegido, en Sesión Plenaria de la fecha y de conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26435, a los siguientes miembros del Tribunal Constitucional: Señor don......................... Señor don......................... Señor don......................... Señor don......................... Señor don......................... Señor don......................... Por tanto: Mando se publique y cumpla, extendiéndoseles el nombramiento correspondiente. Dada, etc..." |
La Resolución y el nombramiento serán firmados por el Presidente y el Oficial Mayor del Congreso.
Artículo 8°
El presente Reglamento se aplicará igualmente para el caso de las vacancias que
se produzcan en el Tribunal Constitucional.
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 9°
El presente Reglamento:
a) Se aprueba o modifica
por acuerdo del Congreso adoptado, en Sesión Plenaria con más de la mitad de
los votos del número legal de Congresistas.
b) Entra en vigencia al día siguiente de su aprobación y publicación en el Diario Oficial El Peruano.
b) Entra en vigencia al día siguiente de su aprobación y publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 10° El presente Reglamento forma parte del Reglamento Interno del Congreso.
Dada en el recinto del Congreso Constituyente Democrático, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco.
JAIME
YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
Ahora, viendo esto, yo llego a una de mis
cojudas conclusiones de siempre, pues ya me regresó la locura.
¿A quiénes les conviene que Sousa no esté en el
TC?
La verdad es que esto a mí me huele a establo
de caballos, y sobre todo del establo en que tienen como líder de la manada a “UN
CABALLO LOCO Y PANZÓN”, que dicho sea de paso, fue nuestro “PRESIDENTE DE PASO
PERUANO”, además de ser tan grande que parece de “LITIO Y MEDIO”
Es decir, pare este loco que les escribe huevadas
desde el cuarto acolchado del manicomio, Alan está corcoveando debido a la investigación de
los narco indultos, y dentro de mi cabeza que está más fallada que el cacharro
de Laura Bozo, Su manada, o sus aliados, han hecho y dado a los medios las
grabaciones de las repartijas (como si fuera novedad), para postergar la
votación, como ya lo hizo Mulder.
Pero, ¿en qué le afectaría a los del establo
que Sousa vaya al TC?
Pues , ¡¡elemental mi querido Watson!!, porque
si todo sale en contra suya en la comisión investigadora del congreso, no les
convendría Nicanor de que Sousa forme parte del tribunal, pues no es “santo de
su devoción”
Así mismo, los equinos están arreando a los mononeuronales
rojos y proterrucos, a los que también les gusta andar en manada a que les
sigan el jueguito.
PERO RECUERDEN DE NO HACERME CASO Y SAQUEN
USTEDES SUS PROPIAS CONCLUSIONES, PUES COMO SIEMPRE LES DIGO, YO SÓLO SOY UN
LOCO CALATO QUE LES ESCRIBE COJUDECES DESDE UN MANICOMIO LOCAL.