viernes, noviembre 08, 2013

CVR TIENE A OLLANTA DE LAS BOLAS

 
¿Se han preguntado alguna vez, por qué los humalientos, le hacen el amén a todo lo que los rojetes, terrucos y proterrucos quieren?

¡¡POR QUE A SU AMO " EL COSITO" LO TIENEN EXTORSIONADO Y AGARRADO DE LAS PELOTAS Y EL HUEVÓN ESTÁ  ATERRADO!!

Aquí les dejo un documento oficial de La Coordinadora Nacional De Derechos Humanos, para que lo disfruten.

  

COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS


INFORME

   

 CONTEXTO DE VIOLENCIA EN  LA REGIÓN NORORIENTAL  Y  SUCESOS DE  BASE MILITAR DE “MADRE MÍA” (1992)
(El caso del  ex capitán EP Ollanta Humala Tasso)






Perú, 7 de Marzo 2006



MAPA-1



PRESENTACIÓN


La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, expone ante la opinión pública nacional e internacional el  presente documento referido a la sistemática violación de derechos humanos en el Alto Huallaga en la que participaron diversos actores durante dos décadas de violencia: 1980-2000. En esta investigación enfocamos un conjunto de operativos militares desarrollados en la región nororiental.  En ese contexto abordamos las denuncias públicas realizadas de manera específica contra el  ex  capitán EP ( r ) Ollanta Humala Tasso por delitos de violación de los derechos humanos que habría cometido  en el año 1992.

El presente informe consta de  dos partes. La primera,  se refiere al contexto histórico de 20 años de violencia en el Alto Huallaga y la segunda, a la presencia de Ollanta Humala  en “Madre Mía” en 1992.  Todo ello está sustentado en  testimonios y documentos consistentes. En el Anexo presentamos varios textos valiosos  como documentos oficiales, extractos de denuncias penales y constancias del Comité Internacional de la Cruz Roja  (CICR)

Violencia en la Región Nororiental del Perú.


La Región Nororiental    presenta uno de los mayores índices de violencia política  ya que de 1980 al 2000 se registraron  3.725 muertos y desaparecidos, según el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. La mayor parte de las víctimas fueron pobladores indefensos  ubicados  en localidades del Alto Huallaga. 

Las investigaciones realizadas por la CVR demostraron que la violencia política fue iniciada por el PCP-SL- en 1980 en el país  y que inclusive tal organización generó uno de los mayores porcentajes de víctimas de la violencia. En diversos pronunciamientos la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ha  rechazado la violencia política generada por dicha agrupación y su violación sistemática y generalizada al Derecho Internacional Humanitario. Para comprender el proceso de violencia en su integridad debemos tomar en consideración que  en el conflicto armado intervinieron  diversos contingentes, entre ellos miembros de las Fuerzas Policiales y las Fuerzas Armadas. También la CVR demostró que entre las fuerzas generadoras de la violencia estaban las organizaciones delictivas  dedicadas al narcotráfico nacional e internacional.                                           

El Alto Huallaga: Violación de los Derechos Humanos.


En el Alto Huallaga se han realizado varios operativos militares  que se caracterizaron por delitos de lesa humanidad, como aquellos denominados “Venenillo”, “Cuchara”, “Paraíso” y “Aries” acaecidos entre 1989 y 1994. En dicha fase se produjeron  denuncias de  ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas y atentados sexuales. Lo anterior demostraría  que militares destacados en la zona habrían puesto en marcha un patrón de acciones  que implicaba  violaciones sucesivas de los derechos humanos.

1992: La zona de “Madre Mía” y Ollanta Humala Tasso.


La segunda parte del documento contiene datos concretos sobre la presencia de Ollanta Humala Tasso en el año 1992 en Tingo María. Varios pobladores del Alto Huallaga han presentado denuncias públicas contra el ex capitán Ollanta Humala Tasso, Jefe Militar de la Base Contrasubversiva  “Madre Mía”, ubicada en la provincia de Tocache, (Departamento de San Martín) acusándolo de  delitos de violación de derechos humanos. Las primeras  revelaciones fueron hechas a través de un canal de televisión.  Posteriormente tres de las denuncias han sido formalizadas ante el representante del Ministerio Público de la Provincia de Tocache.





La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos propugna la verdad y la justicia en el Alto Huallaga y  rechaza los actos destinados a mantener la impunidad en la región. 

Nos basamos en los principios de defensa de la vida humana,  de la verdad y justicia.

Nuestro punto de partida es presentar a la opinión pública información veraz en torno  a los  20 años de violencia en el Alto Huallaga.

Cuando nos referimos específicamente al año 1992, tomamos en cuenta el escenario en su conjunto del Nororiente peruano y los procesos en curso en aquellas circunstancias. Solo así podemos comprender que los hechos ocurridos en “Madre Mía” corresponderían a patrones del accionar militar que se caracterizaron por la violación de los derechos humanos.

Desde un comienzo la CNDDHH ha insistido en la importancia de desarrollar una investigación exhaustiva por parte del Ministerio Público sobre las acusaciones que recaen sobre el ex capitán EP (r) Ollanta Humala Tasso por delitos que habría cometido en la zona de “Madre Mía” en el año 1992. 

En función de lo anterior  es indispensable la transparencia en la información por lo cual  deploramos la sustracción de algunos informes del Legajo de la trayectoria militar de Ollanta Humala Tasso, según reveló un comunicado oficial del Ministerio de Defensa. Es evidente que ello favorecería la impunidad. 

Nuestra actitud trasciende los períodos coyunturales ya que estamos ante problemas estructurales y frente a delitos que no tienen prescripción. Por lo anterior nuestro enfoque está por encima del actual proceso electoral. Corresponde al Ministerio  Público y al Poder Judicial juzgar lo que ocurrió en “Madre Mía” en 1992 y las responsabilidades de Ollanta Humala Tasso.

Reiteramos que el caso de “Madre Mía” no es  único ni estamos ante un hecho aislado.  Hasta el momento en el Alto Huallaga se han abierto varios procesos judiciales  y  constatamos que todavía predomina la impunidad. La mayoría de militares procesados por delitos de lesa humanidad ocurridos en el Alto Huallaga, se encuentran en libertad. Y esto demuestra que hay personas y grupos interesados en conseguir la impunidad y obstaculizar las investigaciones que realiza el Ministerio Público.

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos,  reconoce que millares de familiares de las víctimas del Alto Huallaga aspiran a que se ponga fin a la impunidad y se haga justicia.

Estas experiencias deben servir para revalorar la importancia de la verdad, seguir bregando por la justicia y asumir que la paz es un horizonte anhelado. Esas son las lecciones del Alto Huallaga.


CNDDHH

Perú  7 de Marzo 2005.



ÍNDICE GENERAL


PRIMERA PARTE
EL ALTO HUALLAGA Y 20 AÑOS DE VIOLENCIA

1.1                CONTEXTO. LOS ACTORES DE LA VIOLENCIA

1.2                REGISTRO DE  3.725 PERSONAS MUERTAS y  DETENIDAS   DESAPARECIDAS EN LA REGIÓN NORORIENTAL DE 1980 AL 2000.

1.3                EL ESCENARIO DEL ALTO HUALLAGA:  ALTO NÚMERO DE VÍCTIMAS EN LA ZONA II (CEJA DE SELVA DE HUÁNUCO Y SUR DE SAN MARTÍN)

1.4                ALTO HUALLAGA: AÑO 1992

1.5                BATALLÓN CONTRASUBVERSIVO 313  “LOS LAURELES” DE TINGO MARÍA. TORTURAS Y EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES.

1.6                EL UNIVERSO DE CASOS  DE DELITOS DE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ Y LA PARTICULARIDAD DE LA REGIÓN NORORIENTAL.

1.7                LA IMPUNIDAD EN EL ALTO HUALLAGA.


SEGUNDA PARTE
LA BASE MILITAR “MADRE MÍA” Y EL CAPITÁN OLLANTA HUMALA: 1992

2.1               ANTECEDENTES
2.2               LA ESTRUCTURA MILITAR Y LA CADENA DE MANDO  EN LA REGIÓN EN 1992
2.3               PRESENCIA DE CAPITAN OLLANTA HUMALA TASSO EN LA BASE MILITAR DE MADRE MÍA.
2.4               PRECISIONES CRONOLÓGICAS DE LA PRESENCIA DE OLLANTA HUMALA EN  MADRE MÍA.
2.5               DENUNCIAS RESPONSABILIZANDO AL CAPITAN OLLANTA HUMALA TASSO  DE DELITOS DE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MADRE MÍA.
2.6               SITUACIÓN DE LOS TESTIGOS Y VÍCTIMAS.  RECOMENDACIONES.

ANEXO 1
DOCUMENTOS OFICIALES
·         FOJA DE SERVICIOS DE OLLANTA HUMALA TASSO
·         COMUNICADO MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE LEGAJO PERSONAL DE OLLANTA HUMALA TASSO  (Sustracción de Informes).

ANEXO 2
TEXTOS DE LAS DENUNCIAS PENALES CONTRA OLLANTA HUMALA TASSO (EXTRACTOS)
  • DENUNCIA PRESENTADA POR JORGE AVILA RIVERA
  • DENUNCIA PRESENTADA POR TERESA ÁVILA RIVERA, Y MARÍA MAGDALENA  SULLCA ÁVILA
  • DENUNCIA PRESENTADA POR AÚREA FELIPE HERMOSILLA

ANEXO 3
CONSTANCIAS DEL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR)

ANEXO 4
FOTOGRAFÍA DE OLLANTA HUMALA  QUE LO IDENTIFICA COMO MIEMBRO DE “BCS MADRE MIA” EN 1992 (Fuente Perú 21)

MAPAS

Mapa 1.- San Martín y Huánuco  escenarios de violencia de 1980 al 2000.
Mapa 2.- Personas desaparecidas durante la violencia política en los departamentos de San Martín y Huánuco de 1980 al 2000.
Mapa 3.-  Personas muertas y desaparecidas  en las provincias de Tocache y Leoncio Prado, de 1980 al 2000.
Mapa 4.-  Violaciones de derechos humanos en el Alto Huallaga (Años 1989-1994).
El CONTEXTO DE VIOLENCIA EN LA REGIÓN NORORIENTAL  Y LOS SUCESOS DE “MADRE MÍA”.

INTRODUCCIÓN


Para comprender los sucesos acaecidos en la zona de “Madre Mía” es imprescindible conocer el contexto que se vivía en  la Región Nororiental y el Alto Huallaga en el período de violencia que abarca de 1980 al 2000. Luego de hacer un enfoque global, pasaremos a precisar la situación  del Alto Huallaga y de “Madre Mía” en 1992.

Creemos que es de suma importancia evaluar  la campaña militar desarrollada por las Fuerzas Armadas en la margen izquierda del Río Huallaga entre 1989 y 1994 que es el período en el cual su accionar revela un cambio de estrategia en el manejo del combate a la subversión.

Asimismo, es importante conocer en profundidad el papel que cumplió el Batallón Contrasubversivo 313 “Los Laureles” - Tingo María  que se convirtió en un centro de tortura y de ejecuciones extrajudiciales. La Base Militar Madre Mía formaba parte de este Batallón. 

Lo ocurrido en la Base Contrasubversiva de “Madre Mía” en el año 1992 demostraría lo acontecido en esa región en el período señalado (1989-1994), por ello  presentamos los casos de denuncias por violación de derechos humanos que recaen sobre Ollanta Humala Tasso, en el período que tuvo a su cargo en su calidad de Capitán del Ejército Peruano esta Base Militar.

Pese a la gravedad de los hechos ocurridos en  la Región del Alto Huallaga hasta el momento se tiene un bajo número de procesados.

Para la primera parte de este informe hemos utilizado como fuentes básicas el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) y publicaciones de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) de la década del 90. Para la segunda parte hemos tomado en cuenta fuentes primarias: testimonios orales de agraviados, documentos de varias fuentes,  recortes de periódicos y copias de denuncias judiciales que obran en los archivos de la CNDDHH.

De igual manera hemos considerado importante reexaminar la documentación y aportes realizados por la Defensoría del Pueblo, la Comisión de la Verdad y Reconciliación y la Coordinadora Nacional de los Derechos Humanos, para comprender la magnitud de lo ocurrido en el Alto Huallaga e implementar una campaña contra la impunidad, objetivo principal de este documento institucional.

En el análisis del contexto es importante tomar en consideración significativos hechos políticos acaecidos en el año  1992  siendo uno de los principales el golpe de Estado de Alberto Fujimori de abril de dicho año.

Para una  mejor ilustración del lector presentamos mapas de los  escenarios de la violencia política de la región nororiental del Perú y la ubicación de los principales operativos desarrollados en el  Alto Huallaga.



PRIMERA PARTE
EL ALTO HUALLAGA Y 20 AÑOS DE VIOLENCIA

1.1.      CONTEXTO.  LOS ACTORES DE LA VIOLENCIA

El informe de la CVR señala los siguientes actores en conflicto en la región nororiental de 1980 al 2000.
  • PCP-SL,
  • MRTA,
  • El Ejército,
  • Las Fuerzas Policiales del Perú,
  • La Marina de Guerra
  • La Fuerza Aérea Peruana,
  • Los comités de autodefensa,
  • Los agentes de cárteles de la droga internacionales y las mafias nacionales.

El Informe de la CVR “Considera que el efecto de la violencia fue de mayor complejidad, porque los intereses y objetivos de cada uno de los grupos en conflicto eran diferentes, cuando no antagónicos. Actores del conflicto interno fueron no sólo los grupos alzados en armas y las Fuerzas Militares y Policiales, sino también las bandas del narcotráfico internacional, los organismos nacionales y extranjeros encargados de la interdicción al  narcotráfico, los organismos e instituciones relacionados con el desarrollo alternativo, los grupos de paramilitares o agentes de seguridad encubiertos, la  delincuencia común y la corrupción en todos los niveles de la administración pública y de justicia, además, por supuesto, de los productores de coca y los productores de otros cultivos agrícolas”. (Ver Informe Final Tomo IV p 350):

El contexto nacional en 1992 y los actores de la violencia.

La CNDDHH en su “Informe sobre la situación de los derechos humanos en 1992” realizó un importante análisis que es pertinente tomar en consideración por constituir el tema central del presente documento. En aquel entonces los actores de la violencia continuaban su confrontación y, además, ocurrieron hechos significativos. El principal fue el cambio del régimen político a partir del 5 de abril de 1992. En aquel período se precisó que “ se viene configurando un Estado autoritario que es absolutamente contradictorio, en su esencia, con el mínimo respeto a los derechos ciudadanos” (Ob. Cit. P. 6).

Y sobre los derechos humanos la evaluación indica que se ratifica en 1992 “un patrón sistemático de violaciones a los derechos humanos como consecuencia principalmente del tipo de estrategia antisubversiva puesta en ejecución”.

Pero en 1992 hubo hechos visibles y otros que no  se difundieron.  Los hechos visibles,  fueron además del autogolpe de Alberto Fujimori, diversos sucesos como los siguientes: a) el asesinato de María Elena Moyano, b) la destrucción de la calle Tarata, c) la matanza de Huayllao y d) el asesinato de Pedro Huillca.  En setiembre de dicho año se produjo la detención de Abimael Guzmán.  Como podemos apreciar 1992 fue un año especial dentro del proceso de violencia que vivió el país.

Pero además de lo anterior hubieron hechos no difundidos en 1992, particularmente en la zona del Alto Huallaga y en Madre Mía.  Este es uno de los temas principales del presente informe. Por ello es imprescindible analizar el contexto para visibilizar lo que ocurrió en el Alto Huallaga.


Empezaremos con cifras globales de veinte años de violencia en la región nororiental del Perú.

1.2       REGISTRO DE  3.725 PERSONAS MUERTAS Y DESAPARECIDAS EN LA REGIÓN NORORIENTAL DE 1980 AL 2000.

Según informe de la CVR  de 1980 al 2000 se registraron en la Región Nororiental 3,725 personas muertas y desaparecidas. Los años con mayor número de víctimas se dieron entre 1990 a 1993. (Ver Tomo IV. Cuadro 54 y Gráfico 20)
                              Fuente. Informe Final CVR . Tomo IV. Cuadro 54 p.



(Fuente: Informe de la CVR  Tomo IV. Cuadro 20. p. 355)


El gráfico anterior revela el alto grado de violencia entre los años 90-93 en la región Nororiental.

El informe de la CVR considera en la región nororiental del Perú cuatro zonas que son: Zona I (Sierra de Huánuco); Zona II (Ceja de selva de Huánuco y sur de San Martín); Zona III (Selva alta y baja de San Martín); Zona IV: (selva alta y baja de Ucayali y Loreto)

Datos actualizados de desaparecidos en los departamentos de San Martín y Huanuco entre 1980 - 2000

La CNDDHH  cuenta con información actualizada sobre los desaparecidos en la región nororiental del país.  A partir de una recopilación realizada en los últimos meses, basada en diversas fuentes se ha logrado establecer un total de 2261 personas desaparecidas. De esta cifra 754 personas corresponden al departamento de San Martín y 1507  al departamento de Huánuco. (Ver Mapa Nro 2).

Específicamente los reportes  de las provincias del Nor Oriente Peruano que tuvieron  mayor número de desapariciones serían la Provincia de Leoncio Prado (Huanuco), con 321 personas desaparecidas y Tocache (San Martín) con 272 personas desaparecidas. (Fuentes: Programa Construyendo Una Esperanza, Defensoría del Pueblo y CVR).



MAPA  2


1.3.      EL ESCENARIO DEL ALTO HUALLAGA Y EL ALTO NÚMERO DE VÍCTIMAS EN LA ZONA II: CEJA DE SELVA DE HUÁNUCO Y  SUR DE SAN MARTÍN (1980 – 2000)

De acuerdo a lo investigado por la CVR, durante los veinte años de violencia en la Región Nororiental, el número más alto de víctimas se registró en la zona II que comprende la ceja de selva de Huánuco y el sur de San Martín teniendo mayor incidencia en las provincias de  Leoncio Prado - Huánuco y Tocache - San Martín.  Esta relación incluye a los distritos de Monzón, Cholón y Chaglla que pertenecen a las provincias Huamalíes, Marañón y Pachitea respectivamente,  departamento de Huánuco. (Informe CVR. Tomo IV pág 352).

Se cuenta un total de 2.244 personas muertas y desaparecidas en la Zona II. Las dos provincias más afectadas fueron Leoncio Prado con 1420 víctimas y Tocache con 491 muertos y desaparecidos. (Ver Mapa Nro 3) . A continuación presentamos  cuadros y gráficos ilustrativos:


                                     Fuente. Informe Final CVR Tomo IV p 381



MAPA  3
                                                         


 Fuente: Informe Final CVR Tomo IV p. 382.

En la zona del Alto Huallaga el pico más alto de violencia se registra entre los años 1990-93 con un total de 994 personas muertas  y desaparecidas en dicha fase.

Las acciones violentas en el Alto Huallaga

Desde noviembre de 1980 hasta agosto de 2,000 se registraron 98 acciones de violencia significativas en la Zona II  del Alto Huallaga. (Ver Informe CVR  Tomo IV págs  402-406). En dichas acciones participaron organizaciones subversivas y sectores de las Fuerzas Armadas y Policiales, cabe indicar que algunas acciones estuvieron asociadas al narcotráfico.

En la relación de 47 casos presentados por la CVR ante el Ministerio Público, se destacan los siguientes que corresponden a la región Nororiental del Perú:

§  Violación de los derechos humanos en el Batallón Contrasubversivo Nro 313 - Tingo María.
§  Arrasamiento en la margen izquierda del Río Huallaga
§  Asesinatos en la comunidad de Apiza (Leoncio Prado ).

Violencia  en margen izquierda del Río Huallaga (1989-1994).

A partir de 1989 se registraron  operativos militares  que  se caracterizaron por la violación de los derechos humanos (Ver Mapa Nro 4) . Entre ellos figuran el “Operativo Cuchara” - 1992; “Operativo Paraíso” (29 y 31 de marzo de 1994)  y la  “Operación Aries” ( Abril-Julio 1994)”. Es importante tomar en cuenta las siguientes apreciaciones vertidas en el Informe de la CVR:

“La CVR ha podido establecer que la ejecución de los operativos “Cuchara”, “Paraíso” y “Aries”, así como los ataques llegados a cabo en Venenillo se basaron en la idea equivocada de que todas las personas que habitaban en la margen izquierda del río Huallaga eran senderistas, afectando gravemente a la población civil que no participaba en las hostilidades.  Estos hechos constituyen una situación contraria a los principios y normas del derecho internacional humanitario “

En síntesis la CVR indica que “desde aproximadamente 1990 hasta los dos primeros meses de 1994, los pobladores asentados en la margen izquierda del río Huallaga sufrieron constantemente incursiones y operativos por parte del Ejército y el PCP-SL. Estas acciones vulneraron y atentaron contra los derechos más elementales de la población como el derecho a la vida, el derecho al libre tránsito en el territorio nacional, el derecho a la defensa, el derecho a ser considerado ciudadano peruano, etc. “(Informe CVR.Tomo V. p. 389)

Posición de los organismos de DDHH ante los sucesos acaecidos en el Alto Huallaga en 1994

La CNDDH  emitió un “Informe sobre la situación de los derechos humanos en el Perú en 1994”. Entre sus conclusiones indica:

1.-“La zona del Alto Huallaga ha venido siendo una zona particularmente conflictiva  durante estos últimos años, de la cual se tenían muy pocos datos confiables. La cantidad de denuncias recientemente conocidas sobre detenciones-desapariciones en la zona en años anteriores, supera largamente el promedio nacional ....”

2.- La población campesina del Alto Huallaga ha sido víctima a lo largo de estos años, de la crueldad de Sendero Luminoso y al mismo tiempo de una estrategia militar anti-senderista que ha significado la violación de derechos humanos fundamentales colocándola permanentemente entre dos fuegos.

3.- A  lo largo de los meses de Marzo y Abril de 1994 se han producido muy graves violaciones a los derechos humanos en diferentes lugares del Alto Huallaga.

La Revista Idéele en sus números 63-64, Mayo de 1994, hizo una amplia difusión de noticias y testimonios de los sucesos del Alto Huallaga.  Indicando que “De esta manera, en sólo tres días, la comisión del CCD pudo verificar todos los puntos denunciados por la Coordinadora (CNDDHH); la existencia de numerosos testimonios que narran atrocidades cometidas por los militares como parte de ataques por tierra y aire contra población civil indefensa en las zonas de Moyuna, Moena y otras localidades en las que -según los mismos testimonios- recientemente no se han producido enfrentamientos ni había presencia armada de Sendero. La existencia de cadáveres: en los dos únicos lugares que se pudo ingresar –Moyuna y Mohena de Anda se encontraron siete cadáveres habiendo testimonios de la existencia de otros tres. La utilización de helicópteros artillados rusos M 17 y de cohetes (rockets) en operativos antisubversivos, los propios mandos militares lo reconocen y los pobladores que han logrado escapar señalan que se utilizaron contra familias campesinas desarmadas. Y, por último, la prohibición del CICR de ingresar a la zona en conflicto”.


MAPA  4


La campaña militar denominada Aries fue suspendida el 26 de mayo de ese mismo año por las denuncias públicas que realizó la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos debido a las graves violaciones de derechos humanos. La CNDDHH publicó cerca de medio centenar de testimonios directos sobre los sucesos acaecidos en el Huallaga en 1994.


1.4.      ALTO HUALLAGA: AÑO 1992

En el año 1992,  en la Zona II, correspondiente al Alto Huallaga en  total fueron reportadas   276 personas muertas y desaparecidas, lo cual constituye la cifra más alta de víctimas de  dicho escenario, según datos de la CVR.

Asimismo, resaltan los datos de víctimas de la violencia en la Provincia de Leoncio Prado (197 víctimas); Provincia de Tocache (40 víctimas) y en el distrito de Monzón en la Provincia de Huamalíes  (20 víctimas).

En ese año 1992 en el mes de marzo, se realizó el operativo “Cuchara”, en el que participaron miembros del ejército de la base contrasubversiva Nro 313  reforzados con comandos de la DIFE en las zonas conocidas como “Bolsón Cuchara” y “Bolsón Primavera”.  Se sabe que fueron cerca de 900 efectivos procedentes de Tingo María, Lima y Tarapoto.  (Ver Informe CVR Tomo VII p. 397).  Esta información fue confirmada por dos ex reclutas que formaron parte de una patrulla militar que ingresó en la zona:

(...) Ingresaron diez patrullas,  cada patrulla compuesta de 30 soldados, de la Dife de Lima, de Tocache, de Tarapoto, se juntaron todos, primero bombadearon la zona, entraron los helicópteros (...) casa que encontraban casa que quemaban y a la gente le mataban a todos, allí no dejaron ningún sobreviviente, (desconozco) cuántas personas fueron asesinadas, las casas eran quemadas con kerosén, gasolina (...) las casas, las chozas, las áreas de cultivo y todo lugar donde se distinguía presencia de personas, era bombardeado por los helicópteros y que además participó una avioneta la que le disparaba balas por todos lados” (Ibid p 397-398)

El 10 de marzo de 1992 mataron a 9 personas en la localidad de Bambú  ubicado en el Bolsón Primavera , cerca de Aucayacu. (Informe CVR-VII-p. 400).

El 19 de marzo de 1992 mataron a cerca de 23 personas en la localidad de Pozo Rico  (Informe CVR T.VII 399).

Otros hechos de violencia registrados en 1992:

En  enero de 1992 asesinaron a dieciocho pobladores en caserío Alfonso Ugarte por resistencia al PCP-SL. (Informe CVR tomo IV p. 404).

EL 19 de enero de 1992 asesinaron a treinta presuntos subversivos en Apisa, perteneciente al distrito de Daniel Alomía Robles, provincia de Leoncio Prado. Los responsables fueron miembros del  Ejército y la policía. (Informe CVR tomo IV-404 y tomo VII –571-574). El mando de la operación en aquel entonces estuvo a cargo del Teniente EP “Aquiles”.



1.5.-BATALLÓN CONTRASUBVERSIVO 313 “LOS LAURELES”  DE TINGO MARÍA. TORTURAS Y EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES.

La “Base Militar de Madre Mía” fue una instancia subordinada al Batallón Contrasubversivo 313 de Tingo María. Para efectos del presente informe es de suma importancia conocer las actividades realizadas por dicho batallón conocido también como “Los Laureles”  que en aquel entonces era uno de los principales espacios militares del Alto Huallaga. Presentaremos a continuación datos concretos del papel cumplido por dicho batallón a fines de la década del 80 y el primer quinquenio de la década del 90.

En el informe  mencionado anteriormente se señala que : “La CVR ha obtenido testimonios que indican que el batallón contrasubversivo 313 constituía un centro de detención en el que se torturaba a personas detenidas por su presunta vinculación con el terrorismo y en algunos casos se llegaba al extremo de ejecutarlos extrajudicialmente” (Ibid. P. 425)

El documento indica además que:

“Las detenciones practicadas por personal militar no se desarrollaron en el marco de un enfrentamiento armado. Respondieron a conductas arbitrarias, lo que explica la respuesta negativa de la autoridad militar ante el requerimiento de los familiares o de las autoridades con lo que reconocían la clandestinidad de su actuación”.
“Las detenciones practicadas no eran registradas ni reconocidas formalmente con la excepción del caso de Samuel Reynaldo Ramos Diego y Jesús Liceti Mego. De esa manera es más fácil que los detenidos fueran sometidos a malos tratos y vejaciones durante el tiempo de su permanencia en el BCS 313 de Tingo María e inclusive que se ultimara a los detenidos. Esto lo puntualizan los propios detenidos y otros testigos, entre ellos tres ex soldados que prestaron servicio en la sede militar de Tingo María”. (CVR Inf. Final. Tomo IV p, 442-443)

En el informe de la CVR se hace referencia al siguiente testimonio: “Un ex soldado que prestó servicio militar entre el 25 de abril de 1991 y el 15 de abril de 1993 reconoció haber pertenecido a una “patrulla especial de comandos” del batallón contrasubversivo 313 y como tal fue  testigo de “muchas matanzas que hicieron. A toda  gente detenida, a veces cuando lo torturaban se les pasaba la mano, ya pues tenían que matarle y tirarle al río Huallaga” (Informe CVR Tomo VII.p. 426-428).

Casos reportados de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales en el Batallón Contrasubversivo 313.

1.-Guillermo Sandoval Rojas (2 de noviembre 1988)
2.-Desaparición de Esaú Cajas Julca ( Noviembre 1990)
3.-Samuel Reynaldo Ramos Diego (7 mayo 1990)
4.-Jesús Liceti Mego (7 mayo 1990)
5.-Desaparición de Víctor Antonio Martel León  (16 marzo 1991)
6.-Desaparición de Denor Sandoval Rojas. (2 de octubre 1992)
7.-Desaparición de Atilio Hurtado Sánchez (2 de octubre 1992)
8.-Margarita Bonifacio Nolasco  (2 de octubre 1992)
9.-Desaparición de Víctor Bonifacio Nolasco (2 de octubre 1992)




Casos reportados de Detenidos y torturados en BCS 313.
1.   William Aróstegui Arévalo (detenido 29 de agosto de 1992 en localidad Castillo Grande, Tingo María.
2.   Manuel Salvador Cautivo Mallqui, detenido 30 de agosto de1993 en Cachicoto.
3.   Testigo 733011, detenido por militares en septiembre de 1993 en distrito de Monzón. Fue torturado
4.   Testigo 736010 (12 de septiembre de 1993). Fue torturado 27 días en el BCS 313
5.   Testigo 700029 (12 de septiembre de 1993). Fue torturado y recibió descargas eléctricas.
6.   Roger García Pérez (detenido el 24 de septiembre de 1993).
7.   Testigo 700751  detenido en plaza de Tingo María. Fue torturado.
8.   Testigo 732004 detenido 29 de diciembre de 1993. Torturado 14 días.
9.   Marcelino Pascual Cámara, detenido 15 de febrero de 1994,
19. Carlos Pérez Ascencio detenido 23 de mayo de 1995.
11. Jesús Emilio Magallanes Godoy. (detenido 7 de mayo de 1996)

1.6.   EL UNIVERSO DE CASOS  DE DELITOS DE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ Y LA PARTICULARIDAD DE LA REGIÓN NORORIENTAL.

Hasta  el mes de abril del 2005, los organismos vinculados a la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos han registrado 226 denuncias de delitos de violaciones de derechos humanos, de los cuales 46 se encuentran en procesos en el poder judicial y 180 en investigaciones en Fiscalías.

RELACIÓN DE CASOS  DE VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
 QUE SE ENCUENTRAN EN FISCALIAS Y EN PROCESO JUDICIAL

DEPARTAMENTOS
MINISTERIO PÚBLICO

PODER JUDICIAL

TOTAL  CASOS

AYACUCHO
81
 12
 93
ANCASH
03

3
APURÍMAC
09
01
10
AREQUIPA
01

1
CUSCO
04
01
5
HUANCAVELICA
13
01
14
HUÁNUCO

22
15
37
JUNÍN
12
05
17
LA LIBERTAD

01
01
LIMA
03
06
9
PASCO
10

10
PUNO
01

1
SAN MARTÍN
15
01
16
UCAYALI
06
03
9
TOTAL
180
46
226
      
                   Cuadro elaborado en base a documentos del archivo  de la Coordinadora Nacional de Derechos   Humanos

En el cuadro anterior  se puede apreciar que después de Ayacucho, (con un reporte alto de 93  casos de violación de derechos humanos); sigue la región nororiental, específicamente Huánuco, presentando 37 casos y San Martín 16 casos.  En estos dos últimos departamentos se tiene un total de 53 casos, de los cuales 16 se encuentran en proceso de judicialización. 

1.7.            LA IMPUNIDAD EN  EL ALTO HUALLAGA.

Cabe resaltar que la mayoría de delitos cometidos en el Alto Huallaga en 20 años de violencia han quedado impunes y decenas de perpetradores de delitos de lesa humanidad están libres.  Pese a la gravedad de los hechos ocurridos en la Región indicada, se tienen pocos casos de  militares procesados.

En el caso del “Operativo Aries” y otros realizados en 1994 en el Alto Huallaga, que significaron hechos graves de la región en cuanto a violación de los derechos humanos se refiere, tenemos información que la mayoría de los responsables estarían libres, pese a que han sido identificados.  El arrasamiento en la margen izquierda del Río Huallaga es un caso patrón en que predomina la impunidad.

El informe de la CVR Tomo VII p. 410, indica lo siguiente sobre los presuntos responsables del operativo mencionado: “Participaron en los hechos el capitán EP Roberto Villar Chamorro jefe de la patrulla Pachacutec; el capitán EP Mario Walter Chala Mena, Jefe de la Patrulla Veneno; el teniente EP César Doria Sato, Jefe la patrulla “Lozada”; el teniente  EP Hugo Pablo Vásquez Guía, cuyo apelativo era Javier o Yuyo; el teniente  EP William Omar Lozano Flores; y los oficiales no identificados que responden a los apelativos de capitán Camilo, Capitán Manssur y mayor Yusepi. Además estuvieron involucrados, debido a su cargo, el entonces general EP Alberto Rodríguez Riveros, jefe del Frente Huallaga; el coronel EP Emilio Murgueytío Yánez, jefe de estado mayor del Frente Huallaga y el teniente coronel EP  José Orihuela Lavado, jefe del batallón contrasubversivo 313 de Tingo María (fallecido).

También sobre  las torturas y desapariciones en el Batallón Contrasubversivo 313 de Los Laureles existen numerosos testimonios en un ciclo largo que va desde fines de la década del 80 hasta mediados de la década del 90. Inclusive hay un proceso judicial a seis militares plenamente identificados y considerados presuntos responsables de casos ocurridos en los años 1989-90. Pese a la orden de detención, algunos de ellos no están habidos. Y otros solamente están con orden de comparecencia. Pero en síntesis todos ellos están en libertad.

Hemos analizado  una muestra de testimonios de violaciones de los derechos humanos en el Alto Huallaga de 1989 a 1994. Hasta el momento  contamos con un registro  de 8 casos significativos, en los cuales habrían estado involucrados 36 militares. Al respecto presentamos dos  cuadros ilustrativos:


PRESUNTOS MILITARES RESPONSABLES DE DELITOS DE VIOLACIÓN DE
DERECHOS HUMANOS EN EL ALTO HUALLAGA SEGÚN CARGOS (1989-1994)

Grados
 Cantidad
General
3
Coronel
5
Teniente Coronel
2
Mayor
1
Capitán *
9
Teniente
14
Sub Oficial
1
Soldado
1
Total
36*
                                    * Se incluye un Capitán PNP
                                    **Algunos militares figuran en varios casos de delitos
                                   de violaciones de ddhh

GRADO DE IDENTIFICACIÓN DE RESPONSABLES DE DELITOS DE
 VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN EL HUALLAGA. (1989-1994)

Situación de presuntos responsables de delitos
Nro
%
Identificados
28
77.7
No Identificados*
8
22.3
Total
36
100 %

                                       Fuente: Cuadro elaborado por   la CNDDHH

*Los no identificados principalmente tienen los grados de capitán o teniente, y generalmente
estaban a cargo de bases militares o patrullas.

De los 36 militares registrados, se encuentran identificados el 77%. Ocho (8) de ellos no estarían identificados y que constituyen el 23% aproximadamente. La mayoría de los militares involucrados tenían grados de capitanes o tenientes, y usaban  seudónimos al asumir la jefatura de patrullas o de bases militares.

Ante millares de torturados,  muertos y  desaparecidos en el Alto Huallaga, durante veinte años de violencia  es evidente que la búsqueda de justicia compromete no sólo a los familiares de las víctimas y a los organismos de derechos humanos sino a la sociedad en general.

 Los factores causales de la impunidad en la región nororiental  serían las siguientes:
1)      Un cerrado e intransigente espíritu de cuerpo que condiciona el compromiso con la institucionalidad democrática en algunos núcleos de militares y políticos.
2)      La negativa de las fuerzas armadas y el Ministerio de Defensa de proporcionar información.
3)      Un alto grado de corrupción en algunos sectores del Poder Judicial.
4)      La secuela de temor en lo afectados.
5)      Las acciones de intimidación contra algunos testigos, víctimas y peritos de casos importantes. Recientemente hemos recibido la denuncia que 8 peritos forenses, han sido amenazados en el 2005 y 2006. El equipo itinerante está trabajando precisamente en el Alto Huallaga.


SEGUNDA PARTE
  1992: LA BASE MILITAR “MADRE MÍA”
 Y EL  CAPITÁN EP OLLANTA HUMALA

Presentamos un informe sobre los sucesos acaecidos en 1992 en la Base Militar de Madre Mía, ubicada en el Distrito de Nuevo Progreso, Provincia de Tocache,  Departamento de San Martín.

2.1.      ANTECEDENTES

La Base Militar de Madre Mía fue creada en 1989 como parte de la estrategia antisubversiva de las fuerzas armadas para contrarrestar el accionar de grupos armados de Sendero Luminoso.

El Informe de la CVR presenta algunos elementos del contexto del surgimiento de la Base Militar Madre Mía y las operaciones que se realizaron en esa época. Dice lo siguiente:

“El repliegue de la subversión tuvo relación directa con la estrategia implementada por el comando político militar del Huallaga en 1989, que originó tres cambios: la colocación de nuevas bases militares en Uchiza, Santa Lucía, Tocache, Madre Mía, Tulumayo, Nuevo Progreso, Pizana, Punta Arenas y otros lugares; la reanudación de los trabajos de inteligencia con apoyo de arrepentidos; y la reapertura total de la carretera Marginal. Coincidentemente, entre 1990 y 1991 se registró la mayor cantidad de muertos, sobre todo en la provincia de Leoncio Prado”.

“La nueva ofensiva militar puesta en marcha por el gobierno del presidente Alberto Fujimori incluyó grandes operativos como el del “Bolsón Cuchara” en 1992 y el operativo “Aries” de abril de 1994....” (Tomo VII p. 425)

Para efectos de esta parte del informe centralmente nos referiremos al  período que va de enero de 1992 a enero de 1993, en que está confirmada la presencia de Ollanta Humala en Tingo María.

2.2.      LA ESTRUCTURA MILITAR EN LA ZONA Y LA CADENA DE MANDO

Es de especial importancia conocer la relación del BCS 313 “Los  Laureles” en Tingo María con la Base Militar Madre Mía.

El Batallón Contra Subversivo de Tingo María, tuvo a su cargo cinco bases militares a partir de 1989 que fueron  las siguientes:

Base Militar de Monzón
Base Militar Palo de Acero
Base Militar de Aucayacu
Base Militar Ramal de Aspuzana
Base Militar Madre Mía.

Teresa Avila Rivera,  María Magdalena  Sullca Avila y Jorge Avila Rivera, en las denuncias penales presentadas contra Ollanta Humala Tasso hacen referencia a los posibles componentes de la cadena de mando de 1992  y  mencionan a los oficiales del Frente Huallaga  que formarían parte de dicha jerarquía.

1.      Gral. de Brigada EP Eduardo Bellido Mora, Jefe del Frente Huallaga en la época.
2.      Crnl. EP Alvarado, Jefe de Estado Mayor Operativo del Frente Huallaga.
  1. Los oficiales G2 y G3, Crnl. EP Yépez del Castillo y Crnl. EP Pinto Ramos, respectivamente, del Estado Mayor Operativo del Frente Huallaga.
  2. El Jefe de Estado Mayor Administrativo del Frente Huallaga y los oficiales G1 y G4, que dependían de aquel.
5.      El Jefe del BCS 313 de Tingo María, Tnte. Crnl. EP Benigno Leonel Cabrera Pino.

Luego de la jerarquía anterior se encontraría ubicado Ollanta Humala Tasso , en su calidad de Jefe de la Base Militar de Madre Mía en 1992. Tal como hemos hecho referencia anteriormente esta última base, era dependiente del Batallón Contrasubversivo 313 de Tingo María.

Está por esclarecerse la responsabilidad que compete a cada uno de los miembros de la cadena de mando en los sucesos acaecidos en la región en general y en Madre Mía en particular.

2.3.      PRESENCIA DEL CAPITAN OLLANTA HUMALA TASSO EN LA BASE MILITAR DE MADRE MIA.

La Base Militar Madre Mía se ubica en el distrito Nuevo Progreso, en la Provincia de Tocache, Departamento de San Martín. En lo que respecta a la jurisdicción militar dicha base pertenecía al ámbito territorial del Batallón Contrasubversivo 313 de Tingo María.

Cuatro documentos confirman la presencia de Ollanta Humala Tasso en Tingo María.

1.      Foja de Servicios de Ollanta Humala Tasso precisando que estuvo en el BCS 313 de Tingo María en el año 1992.

El dato principal está en la Foja de Servicios de Ollanta Humala Tasso, en la que figura  del 1ro de enero de 1992 al 30 de enero de 1993, sirviendo en  el Batallón Contrasubversivo  Nro 313 en Tingo María,  con el cargo de Jefe de Patrulla. Dicho documento tiene la fecha del 13 de diciembre del 2005 y está firmado por el Coronel Felipe Rolando Vidal Herrera, del Departamento de Administración del Personal de Oficiales. (Ver Anexo 1)

2.      Relación de Personal de Oficiales  del BCS 313 de 1992.  En dicho documento consta el nombre y la firma de Ollanta Humala Tasso.  Este documento ha sido publicado el 5 de febrero del 2006 en el diario La República.

3.      Documento  con la declaración de mayor EP Jorge Flores  Tello del 26 de Noviembre de 1992 en que textualmente indica que “visité la base de Madre Mía una o dos veces. Fui solo, con la tripulación del helicóptero de la Aviación del Ejército...Sin embargo nunca fui cuando estaba el capitán Trauco Rojas Ignacio “Martín” y tampoco recuerdo haber ido cuando estaba el capitán Falconí Alvarez Ricardo “Escorpio”. Si fui cuando estaba el  capitán Humala Tasso Ollanta “Carlos.” (subrayado nuestro) Este documento ha sido publicado en La República del día  5 de febrero del 2006. Además de dicho documento tenemos la referencia  del Informe Militar de Investigación Nro 69 DLP/K- 1/20/04 de fecha 26 de noviembre de 1992.

4.      Fotografía de Ollanta Humala Tasso con indumentaria perteneciente a la Base Contrasubversiva de Madre Mía y que fuera publicada por el Diario “Perú 21” el 17 de febrero de 2006. (ver anexo No. 4)

Testimonios orales

El Capitán EP ( r )  Ricardo Falconí Alvarez  ,  que estuvo destacado en la zona,  atestigua que relevó a Ollanta Humala Tasso en la jefatura de la Base de Madre Mía.  (Ver Expreso  28 de enero 2006)

Los testimonios presentados por algunos pobladores de Madre Mía ante medios de difusión precisan  que Ollanta Humala en 1992 tenía el seudónimo de  Capitán “Carlos”.


2.4.      PRECISIONES CRONOLÓGICAS DE LA PRESENCIA DE OLLANTA HUMALA EN  MADRE MÍA.

Respecto a la  cronología de permanencia de Ollanta Humala  en “Madre Mía” hay fuentes documentales y testimonios.

Los testimonios recogidos en la zona indican que Ollanta Humala estuvo en dos momentos destacado en la Base Militar de Madre Mía, ubicada en el Distrito de Nuevo Progreso, Provincia de Tocache y Departamento de San Martín.

La verificación cronológica de su destaque militar  nos lleva a las siguientes precisiones en torno a sus movimientos de enero de 1992 a enero de 1993. Está probado que en dicho período estuvo  destacado en Tingo María, bajo el mando del Teniente Coronel Benigno Cabrera Pino, jefe del Batallón Contrasubvesivo Nro 313 “Los Laureles en Tingo María.   Sin embargo la permanencia en Madre Mía tiene dos fases concretas.


Ollanta Humala Jefe de la Base Militar de Madre Mía en 1992

Fecha
Jefatura de Base Militar de Madre Mía
Fase de ubicación no determinada de Ollanta Humala
1 Enero  1992
al 22 de Julio 1992
Cap. EP Ollanta Humala Tasso

22 Julio 1992 al
14 Octubre 1992
Reemplazado por otro Cap. EP
*Falta precisar la ubicación  de Ollanta Humala  dentro de Provincia Leoncio Prado
14 Octubre 1992-
14 Noviembre 1992
Reemplazado por otro Cap. EP
*Falta precisar la ubicación de Ollanta Humala dentro de Provincia Leoncio Prado
14 de Noviembre 1992
Enero 1993
Cap.  EP Ollanta Humala.

:
(Fuentes: Foja de Servicios de Capitán Ollanta Humala,  Diario La República  (5 febrero 2006) y documento militar de noviembre de 1992).
*Esta en proceso de investigación  la ubicación de Ollanta Humala entre el 22 de julio de 1992  y el 14 de noviembre de 1992. Si bien se ha precisado que estuvo en la relación de oficiales del Batallón Contrasubversivo 313 falta determinar las funciones  que cumplió en dicha fase.

Respecto al cuadro anterior debemos precisar que está definido que Ollanta estuvo en dos fases ocupando el cargo de Jefe de la Base Militar de Madre Mía.  En la primera fase estuvo del 1ro de enero de 1992 hasta el 22 de julio de 1992 y en la segunda fase  estuvo del 14 de noviembre de 1992 hasta enero de 1993.

Sobre su permanencia en la primera fase, hay tres testimoniantes que confirman su presencia en Madre Mía y  sobre su residencia  en la segunda fase hay un testimonio registrado, tal como veremos más adelante.

Respecto al legajo personal de Ollanta Humala en el Ejército, hay un Comunicado  del Ministerio de Defensa (Febrero 2006) precisando que esta incompleto y han sido sustraídos algunos documentos importantes entre los cuales se encuentra referencias a su permanencia en Tingo María, el año 1992. (Ver Anexo 1)

2.5.      DENUNCIAS CONTRA EL CAPITAN OLLANTA HUMALA TASSO, DE PRESUNTOS DELITOS DE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MADRE MIA. 

Según copias de documentos que se encuentran en la Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora Nacional de los Derechos Humanos existen tres denuncias concretas contra  Ollanta Humala Tasso, que han sido presentadas a  la Fiscalía Provincial de Tocache, en el departamento de San Martín  en febrero de 1996 como  presunto autor de delitos de violación de los derechos humanos. (Ver extractos de dichos documentos  en Anexo 2).

Denuncias Penales
1-      Jorge Avila Rivera, ante la Fiscalía Provincial de Tocache, denunció a Ollanta Humala  Tasso  el 9 de febrero del 2006, por delitos de violación de derechos humanos.  Textualmente dice “Por la comisión de los delitos contra la Libertad Personal, en la modalidad de SECUESTRO; contra la Humanidad en la modalidad de TORTURA; y contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de tentativa de asesinato” Indica  “hechos cometidos entre los días 14 al 22 de junio de 1992.
Textualmente indica que “cuando los militares me hicieron llegar a la base militar encontré a mi cuñado Benigno Sullca Castro y a mi hermana Natividad Avila Rivera y a otras personas cuyos nombres no recuerdo que también habían sido detenidos y eran torturados por los militares”.
 De otro lado se ha confirmado que el Comité Internacional de la Cruz Roja cuenta con un registro de búsqueda de dos miembros de la familia Avila en  1992. La CICR tiene constancias que el 05 de julio de 1992,se presentaron los familiares de Natividad Avila Rivera y Benigno Sullca Castro indicando que estaban buscándolos ya que habían desaparecido el 17 de Junio de 1992. (ver anexo No. 3)

2-      Aúrea Felipe Hermosilla ha denunciado ante la Fiscalía Provincia de Tocache a Ollanta Humala, el 9 de febrero del 2006 por  delito contra la humanidad en su figura de Desaparición forzada de personas “en agravio de mi conviviente MIGUEL ANGEL HERRERA ORTIZ y el joven Nelson  Hoyos”. Estos hechos ocurrieron  en la primera semana de junio de 1992.

3-      María Magdalena Sullca, ante la Fiscalía Provincial de Tocache, denuncia a Ollanta Humala Tasso el 9 de febrero del 2006, por delitos de violación de los Derechos Humanos, en la modalidad de DESAPARICIÓN FORZADA Y TORTURA,  en agravio de Natividad Avila Rivera y Benigno Sullca Castro, hechos cometidos desde el 17 de Junio de 1992.

Los tres casos presentados anteriormente se encuentran  debidamente documentados y corresponden a la primera fase  en que Ollanta Humala Tasso se encontraba en la Base Militar de Madre Mía, ubicada en el Distrito de Nuevo Progreso , Provincia de Tocache y Departamento de San Martín, es decir entre Enero  y Julio de 1992.

DENUNCIAS PERIODÍSTICAS CONTRA OLLANTA HUMALA

4.-Norvil Estela  denunció a nivel periodístico en enero del presente año la detención y desaparición de su hijo Hermes Estela Vásquez el 6 de Junio de 1992 por un grupo militar comandado por Ollanta Humala Tasso. Cabe precisar que la fecha de los sucesos correspondería a la primera fase de permanencia de Humala en la jefatura de la base militar de Madre Mía. También el señor Estela denuncia que ha recibido torturas en dicha base militar. El reporte de su desaparición consta en los archivos de la CNDDHH. Precisamente en el documento titulado “Campaña Construyendo una esperanza: Los desaparecidos en el Perú”, publicado en Octubre del 2005, por la CNDDHH, aparece signado con el número  971 en calidad de desaparecido Estela Vásquez Hermes de 27 años, desaparecido en 1992 en el Departamento de Huanuco Provincia de Marañón, distrito de Cholón. El lugar específico de su desaparición es el caserío La Morada-Zona E”.

5.-Javier Saravia Alanya,  denunció el 12 de febrero del presente año a través de un medio televisivo,  al señor Ollanta Humala Tasso, acusándolo de detención injusta y de torturas en el mes de enero de 1993 en la Base Militar de Madre Mía. Informó que el 17 de diciembre de 1992 fue contactado por el propio Capitán Ollanta Humala  y posteriormente el 3 de enero de 1993 fue apresado y sometido a torturas. El señor Saravia ha presentado formalmente una denuncia en el Ministerio Público. También ha realizado una denuncia pública en medios de difusión. Debemos precisar que la fecha de los sucesos corresponderían a la segunda fase de permanencia de Humala en la Jefatura de Madre Mía.

6.-Victoria Zonia Luis Cristóbal y su esposo Cirilo Rosales Tabraj,  denunciaron públicamente en el diario La República que  un grupo de militares al mando de Ollanta Humala, saquearon sus negocios y su vivienda. Luego informaron que ellos fueron golpeados y finalmente el propio Ollanta Humala le   rapó los cabellos a la mujer. Estos hechos ocurrieron  en el primer semestre de 1992. (Ver el Informe Especial de La República de los días 5, 6 y 7 de febrero del 2006).



2.6.-SITUACIÓN DE LOS TESTIGOS Y VICTIMAS.  RECOMENDACIONES.

Uno de los principales problemas en la judicialización de delitos de violaciones de derechos humanos ocurridos en el Alto Huallaga es la campaña a favor de la impunidad que vienen impulsando diversos sectores.

Respecto a los testigos, agraviados y peritos forenses existen los siguientes problemas:

1.      Se sabe de un primer caso de intimidación e intento de soborno a uno de los testigos de los sucesos de Madre Mía. Este hecho ha sido denunciado públicamente el día 19 de febrero 2006 en medios de difusión.
2.      Se ha implementado una campaña de desinformación sobre los sucesos de Madre Mía ocurridos en 1992.
3.      Se tiene evidencias de difamación  a fin de  desacreditar a los testigos y agraviados de los sucesos acaecidos en Madre Mía en 1992. En algunos casos se les  difama
4.      Ccon el argumento: “han sido comprados por un grupo político”, en otros casos se les acusa de “terroristas” o “narcotraficantes”.
5.      Se registra presión política contra algunos agraviados.
6.      Difamación y amenazas a peritos forenses.

Ante estos últimos hechos es recomendable que el Estado tome medidas  adecuadas a fin de brindar protección a los testigos y víctimas de los sucesos del Alto Huallaga en general y de Madre Mía en particular.

Es imprescindible que el Estado establezca un programa o sistema eficiente de protección a víctimas, testigos, defensores de DDHH y operadores de justicia  en relación a delitos de violación de derechos humanos. La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos - CNDDHH - ha formulado una propuesta legislativa para reformar el sistema de protección para defensores, víctimas, testigos y operadores de justicia en casos de derechos humanos, el que ha sido presentado ante el Congreso de la República. 



ANEXOS


1.         DOCUMENTOS OFICIALES
·                    Foja de servicios
·                    Comunicado del Ministerio de Defensa sobre sustracción de informes del legajo de Ollanta Humala Tasso.

2.         DENUNCIAS PENALES

3.         CONSTANCIAS DEL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR). Búsqueda de desaparecidos en 1992 en el Alto Huallaga. Casos de Benigno Sullca Castro y Natividad Avila Rivera.

4.         FOTOGRAFIA DE OLLANTA HUMALA TASSO CON INDUMENTARIA DE LA BASE CONTRASUBVERSIVA “MADRE MIA” EN 1992.
(Fuente “Peru 21”. 17 de febrero del 2006)



ANEXO 1. DOCUMENTOS OFICIALES




ACERCA DEL LEGAJO PERSONAL DE OLLANTA HUMALA TASSO
(SUSTRACCIÓN DE INFORMES – Comunicado del Ministerio Defensa 28/02/2006)




ANEXO 2
DENUNCIAS PENALES CONTRA OLLANTA HUMALA TASSO POR PRESUNTOS DELITOS DE VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS (EXTRACTOS DE DOCUMENTOS)

SUMILLA: FORMULO DENUNCIA PENAL

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA PROVINCIA DE           TOCACHE:

JORGE AVILA RIVERA, .....; a usted, respetuosamente, digo:

Que, acudo a su despacho para formular DENUNCIA PENAL contra OLLANTA HUMALA TASSO, de apelativo “Capitán Carlos”, quien en 1992 se encontraba a cargo de la Base Militar del Ejército peruano de Madre Mía, localidad de Nuevo Progreso, Tocache, San Martín, el mismo que actualmente es Comandante del Ejército peruano en situación de retiro, y tiene domicilio en la ciudad de Lima, lugar donde deberá ser notificado; contra los integrantes de la patrulla militar que actuaba bajo las órdenes del denunciado Humala Tasso, “Capitán Carlos”; así como contra los oficiales del Frente Huallaga bajo cuyas órdenes actuaban los anteriormente señalados:

6.            Gral. de Brigada EP Eduardo Bellido Mora, Jefe del Frente Huallaga en la       época.
7.            Crnl. EP Alvarado, Jefe de Estado Mayor Operativo del Frente Huallaga.
8.            Los oficiales G2 y G3, Crnl. EP Yépez del Castillo y Crnl. EP Pinto Ramos, respectivamente, del Estado Mayor Operativo del Frente Huallaga.
9.            El Jefe de Estado Mayor Administrativo del Frente Huallaga y los oficiales G1 y G4, que dependían de aquel.
10.         El Jefe del BCS 313 de Tingo María,         Tnte. Crnl. EP Benigno Cabrera Pino.

Por la comisión de los delitos contra la Libertad Personal, en la modalidad de SECUESTRO; contra la Humanidad, en la modalidad de TORTURA; y  contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de ASESINATO, Tentativa; tipificados en los artículos 108, inciso 1; artículo 152; y artículo 321, respectivamente, todos del Código Penal; en agravio del recurrente, hechos cometidos entre los días 14 al 22 de Junio de1992, en la Base Militar de Madre Mía.


I.         LOS HECHOS

1.1     El 17 de junio de 1992, fui secuestrado por un grupo de militares al mando del “Capitan Carlos”, a quien he podido reconocer como OLLANTA HUMALA TASSO, y conducido a la Base Militar de Madre Mía, en donde permanecí varios días por considerárseme presunto terrorista. Durante este tiempo fui torturado con electricidad, golpes de patadas y puñetes. Para que no se escucharan mis gritos de dolor los militares prendían su radio a alto volumen.

1.2       Cuando los militares me hicieron llegar a la base militar encontré a mi cuñado Benigno Sullca Castro, a mi hermana Natividad Ávila Rivera y a otras personas cuyos nombres no recuerdo, que también habían sido detenidos y eran torturados por los militares.

1.3     El 22 de junio 1992, a las 00:00 horas, aproximadamente, el recurrente, mi hermana y mi cuñado fuimos nuevamente torturados por los militares en presencia del “capitán Carlos”.  Luego, cerca de las 02 de la madrugada, nos sujetaron las manos y nos condujeron al lugar llamado “el matadero”, para ejecutarnos.

1.4     Cuando ya nos encontrábamos en “el matadero” mi hermana y mi cuñado lloraban porque era evidente que nos matarían, logré desatar mis manos y opté por tirarme al rió Huallaga en un descuido de los soldados. Cuando ya me encontraba nadando a varios metros del lugar de los hechos escuché disparos.  Habían asesinado a mi hermana Natividad Ávila Rivera y a mi cuñado Benigno Sullca Castro. Sólo se encontró el cadáver de mi cuñado.  Mi hermana hasta la fecha se encuentra desaparecida.

1.5     Después de unos minutos de encontrarme nadando en el río Huallaga llegué a salir por la ganadería del señor ..... y allí permanecí toda la  noche y varios días más estuve en el monte porque los soldados me buscaban.

1.6     Producto de las torturas que me han inflingieron los miembros del Ejército peruano al mando del “Capitan Carlos” presento como secuelas fuertes dolores físicos y problemas psicológicos, por lo que solicito se realice una exhaustiva investigación de los hechos para determinar las responsabilidades penales y, en su momento, sancionarlos con todo el rigor de la Ley.


II.       FUNDAMENTOS DE DERECHO

2.1     Resulta evidente la grave violación de mis derechos fundamentales.  Los miembros de la patrulla del Ejército, al mando del “Capitán Carlos”, bajo su dirección y órdenes, actuaron premeditadamente y con la intención específica de privarme de la libertad.  Al detenerme arbitraria e ilegalmente, atacaron mi libertad individual, por lo que su conducta se ajusta a lo que prescribe el la norma penal:

“Articulo 152.- Será reprimido con pena privativa de la libertad  no menor de diez  años  ni mayor de 15 años el que sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el movi, el propósito la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado  sufra la privación de su libertad“.

2.2     Pero no sólo se me privaba de la libertad individual.  Fui sometido a torturas por parte de los efectivos militares. Estaba en manos de funcionarios o servidores públicos (esta es la condición de los oficiales miembros del Ejército peruano)  que me causaron fuertes dolores y graves sufrimientos, se anuló mi capacidad física y mental, pues consideraban que yo era un subversivo.  Es decir, estamos frente a hechos que se adecuan perfectamente al tipo descrito en el Código Penal:

“Articulo 321.- El funcionario o servidor publico o cualquier persona, con el consentimiento o aquiescencia de aquel, que infrinja a otro dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, o los someta a condiciones o métodos que anule su personalidad o disminuya su capacidad física o mental...con el fin de obtener de la victima o de un tercero una confesión o información, o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido...será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años...”.

2.3     Se podría argumentar que el delito de Tortura no se encontraba tipificado en el Código Penal cuando ocurrieron los hechos y que la norma citada no es de aplicación por cuanto entraría en colisión con el Principio de Legalidad, uno de los pilares del Derecho Penal que exige que loas conductas delictivas se encuentren previamente descritas en la ley para poder sancionar. En este sentido, aparentemente, las torturas cometidas antes de su inclusión como delito en el Código Penal en 1998 no podrían ser investigadas o juzgadas como tales.

2.4     Al respecto, podemos aseverar que al estar por de medio la defensa de un derecho humano conculcado, el principio de Legalidad debe ser de una aplicación más amplia y ya no sólo interpretarse como el “nullum crimen sine lege” sino que debe constituirse en “nullum crimen sine iure” para dar paso al proceso y condena de aquellas violaciones de derechos humanos que durante su consumación no estaban calificadas como delitos en el ordenamiento jurídico interno. En este sentido, el principio de Legalidad no se vulnera por cuanto el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la comunidad internacional ya proscribían y condenaban la tortura y esta figura estaba reconocida como crimen en el ordenamiento internacional.

2.5     El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagra el Principio de Legalidad en su artículo 15 estableciendo que:  “1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional…”.  Sin embargo, ha cuidado muy bien de disponer en el inciso 2 que: “…nada de lo dispuesto en este artículo (el 15) se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional…”, lo que significa que si el acto u omisión se encontraba definido como crimen en el derecho internacional, sea por un tratado, la costumbre internacional o los principios generales del derecho, no existe obstáculo para su juzgamiento y condena por los jueces y tribunales nacionales.

2.6     La Convención Americana sobre Derechos Humanos contempla el principio en su artículo 9: “nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable”.  Cuando la Convención se refiere “al derecho aplicable” comprende al derecho interno  y al derecho internacional. De acuerdo a este último: “...la norma no puede ser entendida en un sentido formal y restringido –que emana de un poder centralizado con facultades legislativas- sino que debe ser entendida en un sentido más amplio en donde las normas incluyan no sólo las leyes o tratados sino otras fuentes como la costumbre internacional y los principios generales del derecho...” ( [1] ). 

2.7     Las siguientes son las NORMAS SUPRANACIONALES QUE EL PERÚ HA RECONOCIDO Y SUSCRITO, que ya prohibían el uso de torturas y que lo consideran como un grave crimen:

Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (OEA), aprobada por el Perú en diciembre de 1990:

Artículo 2: Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica...”.

Convención contra la Tortura y Otros Tatos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ONU), aprobada por el Perú en mayo de 1988.

“Artículo 1: A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido...”

Convención Americana sobre Derechos Humanos,  Pacto de San José de Costa Rica, ratificada por el Perú en 1979.
“Articulo 5, inc. 2: Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, aprobado por el Perú en marzo de 1978.

Artículo 7: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” del

2.8     El Tribunal Constitucional ha establecido que “la ejecución extrajudicial, la desaparición forzada o la tortura, son hechos crueles, atroces, y constituyen graves violaciones a los derechos humanos, por lo que no pueden quedar impunes; es decir, los autores materiales; así como los cómplices de conductas constitutivas de violación de derechos humanos, no pueden sustraerse a las consecuencias jurídicas de sus actos…” ([2]).

2.9     En cuanto al delito de Asesinato, se puede colegir que la intención final de mis captores era darnos muerte, lo cual se hubiera producido en mi caso, también, si no hubiera podido lanzarme al río buscando huir de los asesinos.  La conducta desplegada por los efectivos militares al mando del “Capitán Carlos” estaba dirigida a darme muerte.  Resulta evidente que su orientación subjetiva, el dolo, era matarme, habiendo comenzado la ejecución del delito sin que éste se haya consumado por cuanto pude huir. 

2.10      Es de aplicación, por tanto, el artículo 152, que describe al Asesinato, al haberse presentado todas las condiciones para la ejecución de este delito, y las prescripciones del artículo 16 del Código Penal que norma lo referido a la Tentativa.
(....)

POR TANTO:
 
A usted Señor Fiscal investigar los ilícitos penales denunciados y tramitar la presente denuncia de acuerdo a Ley.

OTROSI DIGO.-  Que, acompañamos la normativa vigente a la que están sujetas las instituciones y organismos del sector público, entre las que se encuentran el Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas, que rige la entrega de documentación e información por parte de estos organismos.  Se trata de las siguientes normas:

1.-      Resumen de la normativa aplicable para solicitar documentación a las Fuerzas Armadas

2.-      Resolución de la Comandancia General del Ejército N° 930 CGE/DIEDE que aprueba el Sistema de Archivo del Ejército.

3.-      RE 345-1 (edición noviembre 2003) respecto a la Administración del Sistema de Archivo del Ejército.

4.-      Decreto Supremo N° 043-2003 –PCM Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

5.-      Ley N° 23523, Crea el Sistema Nacional de Archivos.

6.-      Decreto Ley N° 19414, declara de utilidad pública la defensa, conservación e incremento del patrimonio documental de la Nación.

7.-      Decreto Supremo N° 008-92-JUS, Reglamento de la Ley N° 25323 que crea el Sistema Nacional de Archivos.

8.-      Decreto Supremo N° 022-75 ED, que reglamenta el Decreto Ley N° 19414.

9.-      RE 345-1 (edición 2002),  Sistema de  Registros de  Archivos del Ejército.
10.-    Resolución Jefatural N° 173-AGN-J que aprueba directivas emitidas por la Dirección General de Archivo Intermedio.


SEGUNDO OTROSÍ DIGO.-  Que, presento como documento probatorio, los videos con los informes de diferentes medios periodísticos en los que aparecen diversas personas declarando sobre los hechos.  La siguiente es la relación de dichos videos y su contenido:


1.        PANORAMA 22/01/06

Panamericana Televisión


Testimonios y apariciones:


1)    14 testimonios de pobladores no indentificados (en diversos momentos del informe) que dicen conocer a Ollanta Humala.
2)    Testimonio de ex soldado Testimonio de Elizabeht Trelles (Dueña de Restaurant)
3)    Testimonio de Wilmer Arciles, Teniente Gobernador de La Morada
4)    Testimonio de Mario Apaestri , Juez de Paz de Madre Mía
5)    Declaración de Representante de la Defensoría del Pueblo


2.        REPORTE SEMANAL 29/01/06
Frecuencia Latina

Testimonios y apariciones:

1)    Testimonio de Jorge Avila (torturado, hermano de Natividad Avila y cuñado de Benigno Sulca, desaparecidos)
2)    Testimonio de Norvil Estela
3)    Testimonio de Aurea Felipe Hermosilla (esposa de desaparecido Miguel Angel Herrera Ortiz).
4)    Testimonio de Isabel Alvarado
5)    Declaración de José Vásquez , Director de la Comisión de DDHH Alto Huallaga


3.        REPORTE SEMANAL 05/02/06
Frecuencia Latina

Testimonios y apariciones:

1)    Testimonio de Teresa Avila Rivera (Hermana de Natividad Avila y cuñada de Benigno Sulca)
2)    Testimonio de  María Sulca (Hija de la pareja Avila – Sulca)
3)    Testimonio de Jorge Avila (hermano de Natividad Avila y cuñado de Benigno Sulca)
4)    Aparición de Norvil Estela


4.        24 HORAS EDICIÓN 06/02/06 (Testigos se reafirman)
Panamericana Televisión

Testimonios y apariciones:

1)    Testimonio de Julio Chota Vásquez, ex soldado
2)    Testimonio de Raúl Reynoso Cuevas, poblador que apareció como no identificado en el informe de Panorama.
3)    Wilmer Tuesta, Teniente Gobernador de La Morada.


Aucayacu, 09 febrero  del 2006




SUMILLA: FORMULO DENUNCIA PENAL

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL MIXTO DE LA PROVINCIA  DE        TOCACHE:

TERESA ÁVILA RIVERA y MARÍA MAGDALENA  SULLCA ÁVILA;  a usted, respetuosamente, decimos:

Que, acudo a su despacho para formular DENUNCIA PENAL contra OLLANTA HUMALA TASSO, de apelativo “Capitán Carlos”, quien en 1992 se encontraba a cargo de la Base Militar del Ejército peruano de Madre Mía, localidad de Nuevo Progreso, Tocache, San Martín, el mismo que actualmente es Comandante del Ejército peruano en situación de retiro, y tiene domicilio en la ciudad de Lima, lugar donde deberá ser notificado; contra los integrantes de la patrulla militar que actuaba bajo las órdenes del denunciado Humala Tasso, “Capitán Carlos”; así como contra los oficiales del Frente Huallaga bajo cuyas órdenes actuaban los anteriormente señalados:

11.         Gral. de Brigada EP Eduardo Bellido Mora, Jefe del Frente Huallaga en la época.
12.         Crnl. EP Alvarado, Jefe de Estado Mayor Operativo del Frente Huallaga.
13.         Los oficiales G2 y G3, Crnl. EP Yépez del Castillo y Crnl. EP Pinto Ramos, respectivamente, del Estado Mayor Operativo del Frente Huallaga.
14.         El Jefe de Estado Mayor Administrativo del Frente Huallaga y los oficiales G1 y G4, que dependían de aquel.
15.         El Jefe del BCS 313 de Tingo María,         Tnte. Crnl. EP Benigno Leonel Cabrera Pino.

Por la comisión de los delitos contra la Humanidad, en la modalidad de DESAPARICIÓN FORZADA y TORTURA; tipificada en el artículo 320º y 321° respectivamente del Código Penal; en agravio de Natividad Ávila Rivera y Benigno Sullca Castro, hecho cometido desde el 17 de Junio de1992, en el pueblo de Pucayacu, José Crespo y Castillo, Huanuco y en la Base de Madre Mía, localidad de Nuevo Progreso, Tocache, San Martín.

I.         LOS HECHOS

1.1     El 17 de junio de 1992, aproximadamente a las 4 a.m., entre 06 a 08 soldados, vestidos con ropa oscura, usando linternas, incursionaron sin previa autorización por la parte trasera de la casa de las víctimas, ubicada en el poblado de Pucayacu, y procedieron a tirar boca abajo y  golpear con patadas y armas FAL a los señores Natividad Ávila y Benigno Sullca en presencia de sus hijos (...).  Las recurrentes afirmamos que la detención se produjo, efectivamente, el 17 de junio, por cuanto esta fecha es el natalicio de uno de los hijos de los desaparecidos, y en la familia nos preparábamos para recibir este día.

1.2         Luego saquearon la casa y se los llevaron detenidos en una camioneta oscura de doble cabina, con dirección a la Base de Madre Mía.  Los 04 hijos salieron llorando detrás del los miembros del Ejercito rogándoles que suelten a sus padres, sin resultados.

1.3         Ese mismo día, temprano en la mañana, la señora ....., y ....(hija de Natividad Ávila Rivera y de Benigno Sulca) fueron a la Base Militar de Madre Mía buscando a sus familiares y llevándoles comida.  Sin embargo, no les permitieron el ingreso y las retiraron del lugar. Al no haber podido ver a sus padres en la Base Militar, Luz Marina fue a buscar a la señora Teresa Ávila a su trabajo, comunicándole lo sucedido.

1.4     Ante lo sucedido la señora Teresa Ávila, acudió el 18 de junio, a las 15:30 horas, a la Base de Madre Mía para pedirle al Capitán “Carlos”, Ollanta Humala Tasso, que liberara a sus familiares.  Sin embargo, éste negó la detención y le dijo que fuera a averiguar en las bases de Aucayacu, Progreso señalándole, incluso, que los subversivos tenían a sus familiares, ya que días atrás habían pasado por el pueblo y se llevaron a algunos pobladores con ellos.  Llegó a decirle que si él tuviese en sus manos a su hermana, no dudaría en matarla, porque “...toda manzana podrida hay que tumbarla...”, y que su familia era una lacra.  También le dijo que regrese a las 9 p.m. con su documento de identidad, porque quería verificar si ella era, efectrivamente, familiar de las personas que decía estaban detenidas en la Base. La señora Teresa no volvió por temor a que le ocurra lo mismo que a sus familiares.

1.5         La señora Teresa habló con un soldado que prestaba servicios en la  Base de Madre Mía, el cual le dijo que los soldados habían violado a su hermana, que la torturaron aplicándole electricidad por sus pezones, y que a Benigno Sullca y Jorge Ávila también los habían torturado.

1.6         En esa época los militares prohibían expresamente que se recojan los cadáveres.  Sin embargo, la señora Teresa, el 24 de junio de ese año, fue en busca de sus familiares por el río Huallaga, por Janajanca, Toromata y otros lugares, y encontró el cadáver de su cuñado Benigno Sullca, que se encontraba boca abajo en el centro del río.  Al voltearlo vio que tenía una herida de bala en la frente yque había sido acuchillado por las costillas, sus labios habían sido comidos por los peces. Estaba con un pantalón azul, camisa a rayas crema, con zapatillas blancas modelo estrella.  Lo reconoció por una uña de la mano que tenía morada hacía buen tiempo. Lo encontró maniatado con pitas que pertenecían a ropas de miembros del ejército.

1.7         La señora escondió el cadáver de su cuñado Benigno Sullca, debajo de unas hojas de plátano, con la finalidad que los militares no vieran el cuerpo. 

II.       FUNDAMENTOS DE DERECHO

2.1        El delito de Desaparición Forzada


2.1.1     Resulta evidente la grave violación de los derechos fundamentales de nuestros familiares Natividad Ávila Rivera y Benigno Sullca Castro.  Los miembros de la patrulla del Ejército, al mando del Capitán “Carlos”, bajo su dirección y órdenes, actuaron premeditadamente y con la intención específica de detener- desaparecer a nuestros familiares. 

2.1.2     El Código Penal tipifica el delito de desaparición forzada de personas:

“Artículo 320º.- El funcionario o servidor público que prive a una persona de su  libertad, ordenando o ejecutando acciones que tengan por resultado su desaparición debidamente comprobada, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de quince años e inhabilitación, conforme al artículo 36º incisos 1 y 2”.

2.1.3     La desaparición forzada de personas vulnera una serie de derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la vida, a la integridad física de la víctima y a su libre desarrollo (reconocido en el artículo 2°, inciso 24 de la Constitución Política del Perú), ya que entre las consecuencias de la práctica de desaparición forzada está la privación arbitraria de la vida.  También viola el derecho a la presunción de inocencia (artículo 2°, inciso 24, literal e), al debido proceso (artículo 139°, inciso 39), al derecho a la defensa( artículo 139, inciso 14), y a un recurso efectivo ante los tribunales de justicia (artículo 200°).

2.1.4   Otro de los derechos vulnerados son la libertad y seguridad personales, pues se sometió a la víctima a una detención arbitraria.

2.1.5   El derecho a un recurso efectivo también se ve vulnerado con la práctica de desaparición forzada, pues la víctima, por obvias razones, está desprovista de la protección legal y no podrá ejercer los recursos legales adecuados para evitar que se le vulneren sus derechos.  Esta violación al derecho a un recurso efectivo también afecta de manera significativa a los familiares de la víctima ya que obstaculizan la investigación sobre su paradero .

2.1.6     El Derecho a la verdad también se ve vulnerado por la desaparición forzada.  Este derecho ha sido reconocido por la Corte Interamericana  de Derechos Humanos en su sentencia en el caso de la desaparición de Ernesto Castillo Páez, en donde señala que el derecho a la verdad emerge a partir de la obligación de los Estados de investigar las violaciones a los derechos humanos. El Tribunal Constitucional peruano ha consagrado el derecho a la verdad ([3]) en sus dos dimensiones: no sólo involucra el derecho individual de  los familiares a saber lo que ocurrió a las víctimas, sino también es un derecho colectivo, de la sociedad a conocer la verdad de lo ocurrido.

2.2      El Delito de Tortura

2.2.1            Los señores Benigno Sullca Castro y Natividad Ávila Rivera, según lo manifestamos líneas arriba, fueron sometidos  a torturas por parte de los efectivos militares. Estaban en manos de funcionarios o servidores públicos (ésta es la condición de los oficiales miembros del Ejército peruano)  que les causaron fuertes dolores y graves sufrimientos, según manifestó a la señora Teresa un soldado que prestaba servicios en la Base de Madre Mía por esas épocas.  Es decir, estamos frente a hechos que se adecuan perfectamente al tipo descrito en el Código Penal:

“Articulo 321.- El funcionario o servidor publico o cualquier persona, con el consentimiento o aquiescencia de aquel, que infrinja a otro dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, o los someta a condiciones o métodos que anule su personalidad o disminuya su capacidad física o mental...con el fin de obtener de la victima o de un tercero una confesión o información, o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido...sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años...”.

2.2.2   Se podría argumentar que el delito de Tortura no se encontraba tipificado en el Código Penal cuando ocurrieron los hechos y que la norma citada no es de aplicación por cuanto entraría en colisión con el Principio de Legalidad, uno de los pilares del Derecho Penal que exige que loas conductas delictivas se encuentren previamente descritas en la ley para poder sancionar. En este sentido, aparentemente, las torturas cometidas antes de su inclusión como delito en el Código Penal en 1998 no podrían ser investigadas o juzgadas como tales.

2.2.3   Al respecto, podemos aseverar que al estar de por medio la defensa de un derecho humano conculcado, el principio de Legalidad debe ser de una aplicación más amplia y ya no sólo interpretarse como el “nullum crimen sine lege” sino que debe constituirse en “nullum crimen sine iure” para dar paso al proceso y condena de aquellas violaciones de derechos humanos que durante su consumación no estaban calificadas como delitos en el ordenamiento jurídico interno. En este sentido, el principio de Legalidad no se vulnera por cuanto el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la comunidad internacional ya proscribían y condenaban la tortura y esta figura estaba reconocida como crimen en el ordenamiento internacional.

2.2.4   El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagra el Principio de Legalidad en su artículo 15 estableciendo que:  1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional…”.  Sin embargo, ha cuidado muy bien de disponer en el inciso 2 que: “…nada de lo dispuesto en este artículo (el 15) se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional…”, lo que significa que si el acto u omisión se encontraba definido como crimen en el derecho internacional, sea por un tratado, la costumbre internacional o los principios generales del derecho, no existe obstáculo para su juzgamiento y condena por los jueces y tribunales nacionales.

2.2.5   La Convención Americana sobre Derechos Humanos contempla el principio en su artículo 9: “nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable”.  Cuando la Convención se refiere “al derecho aplicable” comprende al derecho interno  y al derecho internacional. De acuerdo a este último: “...la norma no puede ser entendida en un sentido formal y restringido –que emana de un poder centralizado con facultades legislativas- sino que debe ser entendida en un sentido más amplio en donde las normas incluyan no sólo las leyes o tratados sino otras fuentes como la costumbre internacional y los principios generales del derecho...” ( [4] ). 

2.3      Las siguientes son las NORMAS SUPRANACIONALES QUE EL PERÚ HA RECONOCIDO Y SUSCRITO, que prohíben y rechazan el delito de desaparición forzada y la tortura.

2.3.1  El delito de Desaparición Forzada


  • La Asamblea General de las Naciones Unidas en 1992 aprobó por Resolución N° 47/133 de 18 de diciembre, la “Declaración sobre la protección de todas las personas contra la desaparición forzada  o involuntaria”, en donde se señala que tal práctica constituye un ultraje a la dignidad humana y una violación al derecho a la vida, la libertad, la personalidad jurídica, la seguridad personal, entre otros (artículo 1).

  • La Convención Americana sobre Derechos Humanos,  Pacto de San José de Costa Rica, ratificada por el Perú en 1979, en sus artículos 4º, 5º, 7º y 8º, obliga al Estado peruano a respetar el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales respectivamente.
  • En el mismo sentido, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la cual entró en vigor el 28 de marzo de 1996. Define en su artículo II a la detención-desaparición como  “ la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.

2.3.2  El delito de Tortura


§  Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”

§  Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (OEA), aprobada por el Perú en diciembre de 1990:

Artículo 2: Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica...”.

§  Convención contra la Tortura y Otros Tatos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ONU), aprobada por el Perú en mayo de 1988.

“Artículo 1: A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido...”

§  Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, aprobado por el Perú en marzo de 1978.

Artículo 7: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” .
(...)
POR TANTO:
 
A usted Señor Fiscal investigar los ilícitos penales denunciados y tramitar la presente denuncia de acuerdo a Ley.

Aucayacu, 09 febrero  del 2006
SUMILLA: FORMULO DENUNCIA  PENAL


SEÑOR FISCAL PROVINCIAL MIXTO DE LA PROVINCIA DE TOCACHE:

AUREA FELIPE HERMOSILLA, ...., a usted respetuosamente digo:

Recurro a su Despacho a fin de interponer denuncia contra OLLANTA HUMALA TASSO, ex Jefe de la Base Militar Madre Mía, quien se hacía llamar “Capitán Carlos”; contra los militares oficiales, suboficiales y personal de tropa que prestó servicio y cumplían  labores en la Base Madre Mía (Tocache – San Martín) durante el mes de Junio del año 1992, así como contra los altos mandos militares del Batallón Contra Subversivo inmediato en la zona, del Frente Militar del Huallaga (sede en Tarapoto) y otros que resulten responsables, miembros del Ejército Peruano, por la comisión del Delito contra la Humanidad, en su figura de Desaparición Forzada de Personas, tipificado en el artículo 323 del Código Penal, en agravio de mi conviviente MIGUEL ÁNGEL HERRERA ORTIZ y el joven Nelson Hoyos, en base a los siguientes argumentos:


I.         LOS HECHOS

1.1     En el año 1989 llegué a la localidad de la Morada, distrito de Cholón, provincia de Marañón, departamento de Huánuco, para desempeñarme como docente en la localidad de Alto Azul. En 1990 inicié una relación convivencial con Miguel Ángel Herrera Ortiz, producto de la cual en el año 1991 quedé embarazada y en Mayo de 1992 pedí el descanso de ley, por lo que me trasladé a la ciudad de Huánuco para alumbrar a mi hijo.

2.2     El día 05 o 06 de Junio de 1992, cuando mi conviviente Miguel Ángel Herrera Ortiz, acompañado por el joven Nelson Hoyos, salía de la localidad de Alto Azul, pasando por La Morada, dirigiéndose al Puerto para trasladarse hasta Huánuco y juntos esperar el nacimiento de nuestro menor hijo; fueron intervenidos por el “Capitán Carlos” y su personal subalterno a un kilómetro del Puerto.

1.3     En esta intervención les solicitaron sus documentos, les retuvieron la moto en que se trasladaban y fueron conducidos a la Base Militar de Madre Mía (Tocache – San Martín), ubicada a 01 Km. de distancia, de donde nunca salieron.

1.4     A los ocho días de ocurridos los hechos, me visitó la hermana de Hermes Estela quien me narró todo lo sucedido: “… A Miguel lo detuvieron con Hoyos y nunca más lo han vuelto a ver…”, pues el padre de mi hijo (actualmente de trece años de edad) era muy conocido en la zona.  El 04 de Julio de ese año nació nuestro hijo y después de algunos días fui hasta el Puerto con la finalidad de reclamar el cuerpo de mi conviviente y me dijeron los moradores de ese lugar que no me acercara a la Base Militar por que me iban a desaparecer junto con mi hijo, pues el “Capitán Carlos” había prohibido que se acerquen a la misma, de lo contrario podrían terminar muertos. Frente a esta situación, huí a la ciudad de Tingo María (distrito Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado – Huánuco) solicitando mi destaque a otra escuela de esta ciudad.
1.5     En octubre del mismo año, cuando me enteré que el Capitán “Carlos” ya no estaba en la zona, regresé a mi centro laboral en Alto Azul hasta el año 1996 con la esperanza de que algún día pueda ver nuevamente a mi conviviente, lo cual nunca se dio. Fui trasladada a Aucayacu y finalmente a Tingo María, de donde en la actualidad vengo tramitando mi reasignación a la ciudad de Huánuco.

 

 

II.      FUNDAMENTOS DE HECHO


2.2         El delito de Desaparición Forzada


2.2.1     Resulta evidente la grave violación de los derechos fundamentales de mi conviviente Miguel Ángel Herrera Ortiz y del joven Nelson Hoyos, por parte de los efectivos del Ejército al mando del “Capitán Carlos”.  Mi conviviente fue intervenido sin razón justificada  y conducido a la Base Militar de manera arbitraria. Se le privó del derecho elemental de defensa y de la posibilidad de interponer los recursos legales que garantizaran su integridad física y su propia vida.

2.2.2     El Código Penal tipifica el delito de desaparición forzada de personas:

“Artículo 320º.- El funcionario o servidor público que prive a una persona de su  libertad, ordenando o ejecutando acciones que tengan por resultado su desaparición debidamente comprobada, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de quince años e inhabilitación, conforme al artículo 36º incisos 1 y 2”.

En el presente caso, la conducta de los efectivos militares que intervinieron a mi conviviente, bajo las órdenes del “Capitán Ollanta Humala”, se ajusta a los presupuestos descritos en la ley penal.

2.2.3     La desaparición forzada de personas vulnera una serie de derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la vida, a la integridad física de la víctima y a su libre desarrollo (reconocido en el artículo 2°, inciso 24 de la Constitución Política del Perú), ya que entre las consecuencias de la práctica de desaparición forzada está la privación arbitraria de la vida.  También viola el derecho a la presunción de inocencia (artículo 2°, inciso 24, literal e), al debido proceso (artículo 139°, inciso 39), al derecho a la defensa ( artículo 139, inciso 14), y a un recurso efectivo ante los tribunales de justicia (artículo 200°).

2.1.4   Otro de los derechos vulnerados son la libertad y seguridad personales, pues se sometió a las víctimas a una detención arbitraria.

2.1.5   El derecho a un recurso efectivo también se ve vulnerado con la práctica de desaparición forzada, pues la víctima, por obvias razones, está desprovista de la protección legal y no podrá ejercer los recursos legales adecuados para evitar que se le vulneren sus derechos. Esta violación al derecho a un recurso efectivo también afecta de manera significativa a los familiares de la víctima ya que obstaculizan la investigación sobre su paradero .

2.1.7     El Derecho a la verdad también se ve vulnerado por la desaparición forzada. Este derecho ha sido reconocido por la Corte Interamericana  de Derechos Humanos en su sentencia en el caso de la desaparición de Ernesto Castillo Páez, en donde señala que el derecho a la verdad emerge a partir de la obligación de los Estados de investigar las violaciones a los derechos humanos. El Tribunal Constitucional peruano ha consagrado el derecho a la verdad ([5]) en sus dos dimensiones: no sólo involucra el derecho individual de  los familiares a saber lo que ocurrió a las víctimas, sino también es un derecho colectivo, de la sociedad a conocer la verdad de lo ocurrido.

2.1.7   Amparo la presente denuncia, asimismo, en el Art. 2º y 77° del Código de Procedimientos Penales, y en el Art. 170°  del Código Penal.  


POR LO EXPUESTO :

A usted  señor Fiscal, pido proveer la  presente denuncia de acuerdo a ley.

OTROSI DIGO.-  Que, acompañamos la normativa vigente a la que están sujetas las instituciones y organismos del sector público, entre las que se encuentran el Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas, que rige la entrega de documentación e información por parte de estos organismos.  Se trata de las siguientes normas:

1.-      Resumen de la normativa aplicable para solicitar documentación a las Fuerzas Armadas
2.-      Resolución de la Comandancia General del Ejército N° 930 CGE/DIEDE que aprueba el Sistema de Archivo del Ejército.
3.-      RE 345-1 (edición noviembre 2003) respecto a la Administración del sistema de Archivo del Ejército.
4.-      Decreto Supremo N° 043-2003–PCM Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
5.-      Ley N° 23523, Crea el Sistema Nacional de Archivos.
6.-      Decreto Ley N° 19414, declara de utilidad pública la defensa, conservación e incremento del patrimonio documental de la Nación.
7.-      Decreto Supremo N° 008-92-JUS, Reglamento de la Ley N° 25323 que crea el Sistema Nacional de Archivos.
8.-      Decreto Supremo N° 022-75 ED, reglamenta el Decreto Ley N° 19414.
9.-      RE 345-1 (edición 2002), Sistema de  Registros de  Archivos del Ejército.
10.-    Resolución Jefatural N° 173-AGN-J que aprueba directivas emitidas por la Dirección General de Archivo Intermedio.

Aucayacu, 09 febrero  del 2006



ANEXO 3




ANEXO 4:   FOTOGRAFIA DE OLLANTA HUMALA
 EN “MADRE MIA”  (Publicación de Perú 21 del 17/02/2006)


OLLANTA HUMALA CON INDUMENTARIA DE LA BASE CONTRASUBVERSIVA “MADRE MIA”







[1] Caterina Reyes, “Desafíos de la Justicia.  Análisis de la Imprescriptibilidad e Irretroactividad de la ley penal aplicado a Violaciones de Derechos Humanos en el Perú”.  Human Rights First.  2004.  Pág. 23. 
[2]. Sentencia del Tribunal Constitucional. Expediente 2488-2002-HC/TC, Caso Genaro Villegas Namuche.  
[3] Expediente Nº 2488-2002-HC/TC, de fecha 18 de marzo de 2004 y publicada en El Peruano, el 22 del mismo mes y año.
[4] Caterina Reyes, “Desafíos de la Justicia.  Análisis de la Imprescriptibilidad e Irretroactividad de la ley penal aplicado a Violaciones de Derechos Humanos en el Perú”.  Human Rights First.  2004.  Pág. 23. 
[5] Expediente Nº 2488-2002-HC/TC, de fecha 18 de marzo de 2004 y publicada en El Peruano, el 22 del mismo mes y año.