¿Se han preguntado alguna vez, por qué los humalientos, le hacen el amén a todo lo que los rojetes, terrucos y proterrucos quieren?
¡¡POR QUE A SU AMO " EL COSITO" LO TIENEN EXTORSIONADO Y AGARRADO DE LAS PELOTAS Y EL HUEVÓN ESTÁ ATERRADO!!
Aquí les dejo un documento oficial de La Coordinadora Nacional De Derechos Humanos, para que lo disfruten.
COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
INFORME
CONTEXTO DE VIOLENCIA EN LA REGIÓN NORORIENTAL Y
SUCESOS DE BASE MILITAR DE “MADRE
MÍA” (1992)
(El caso del ex capitán EP
Ollanta Humala Tasso)
Perú, 7 de Marzo 2006
MAPA-1
PRESENTACIÓN
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, expone ante la opinión
pública nacional e internacional el
presente documento referido a la sistemática violación de derechos
humanos en el Alto Huallaga en la que participaron diversos actores durante dos
décadas de violencia: 1980-2000. En esta investigación enfocamos un conjunto de
operativos militares desarrollados en la región nororiental. En ese contexto abordamos las denuncias
públicas realizadas de manera específica contra el ex
capitán EP ( r ) Ollanta Humala Tasso por delitos de violación de los
derechos humanos que habría cometido en
el año 1992.
El presente informe consta de
dos partes. La primera, se
refiere al contexto histórico de 20 años de violencia en el Alto Huallaga y la
segunda, a la presencia de Ollanta Humala
en “Madre Mía” en 1992. Todo ello
está sustentado en testimonios y
documentos consistentes. En el Anexo presentamos varios textos valiosos como documentos oficiales, extractos de
denuncias penales y constancias del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)
Violencia en la Región Nororiental del Perú.
La Región Nororiental presenta uno de los mayores índices de
violencia política ya que de 1980 al
2000 se registraron 3.725 muertos y desaparecidos,
según el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. La mayor
parte de las víctimas fueron pobladores indefensos ubicados
en localidades del Alto Huallaga.
Las investigaciones realizadas por la CVR
demostraron que la violencia política fue iniciada por el PCP-SL- en 1980 en el
país y que inclusive tal organización
generó uno de los mayores porcentajes de víctimas de la violencia. En diversos
pronunciamientos la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ha rechazado la violencia política generada por
dicha agrupación y su violación sistemática y generalizada al Derecho
Internacional Humanitario. Para comprender el proceso de violencia en su
integridad debemos tomar en consideración que
en el conflicto armado intervinieron
diversos contingentes, entre ellos miembros de las Fuerzas Policiales y
las Fuerzas Armadas. También la CVR demostró que entre las fuerzas generadoras
de la violencia estaban las organizaciones delictivas dedicadas al narcotráfico nacional e
internacional.
El Alto Huallaga: Violación de los Derechos Humanos.
En el Alto Huallaga se han realizado varios
operativos militares que se
caracterizaron por delitos de lesa humanidad, como aquellos denominados
“Venenillo”, “Cuchara”, “Paraíso” y “Aries” acaecidos entre 1989 y 1994. En
dicha fase se produjeron denuncias
de ejecuciones extrajudiciales,
desapariciones forzadas, torturas y atentados sexuales. Lo anterior
demostraría que militares destacados en
la zona habrían puesto en marcha un patrón de acciones que implicaba
violaciones sucesivas de los derechos humanos.
1992: La zona de “Madre Mía” y Ollanta Humala Tasso.
La segunda parte del documento contiene datos concretos sobre la
presencia de Ollanta Humala Tasso en el año 1992 en Tingo María. Varios
pobladores del Alto Huallaga han presentado denuncias públicas contra el ex
capitán Ollanta Humala Tasso, Jefe Militar de la Base Contrasubversiva “Madre Mía”, ubicada en la provincia de
Tocache, (Departamento de San Martín) acusándolo de delitos de violación de derechos humanos. Las
primeras revelaciones fueron hechas a
través de un canal de televisión.
Posteriormente tres de las denuncias han sido formalizadas ante el
representante del Ministerio Público de la Provincia de Tocache.
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos propugna la verdad y la
justicia en el Alto Huallaga y rechaza
los actos destinados a mantener la impunidad en la región.
Nos basamos en los principios de defensa de la vida humana, de la verdad y justicia.
Nuestro punto de partida es presentar a la opinión pública información
veraz en torno a los 20 años de violencia en el Alto Huallaga.
Cuando nos referimos específicamente al año 1992, tomamos en cuenta el
escenario en su conjunto del Nororiente peruano y los procesos en curso en
aquellas circunstancias. Solo así podemos comprender que los hechos ocurridos
en “Madre Mía” corresponderían a patrones del accionar militar que se
caracterizaron por la violación de los derechos humanos.
Desde un comienzo la CNDDHH ha insistido en la importancia de
desarrollar una investigación exhaustiva por parte del Ministerio Público sobre
las acusaciones que recaen sobre el ex capitán EP (r) Ollanta Humala Tasso por
delitos que habría cometido en la zona de “Madre Mía” en el año 1992.
En función de lo anterior es
indispensable la transparencia en la información por lo cual deploramos la sustracción de algunos informes
del Legajo de la trayectoria militar de Ollanta Humala Tasso, según reveló un
comunicado oficial del Ministerio de Defensa. Es evidente que ello favorecería
la impunidad.
Nuestra actitud trasciende los períodos coyunturales ya que estamos
ante problemas estructurales y frente a delitos que no tienen prescripción. Por
lo anterior nuestro enfoque está por encima del actual proceso electoral.
Corresponde al Ministerio Público y al
Poder Judicial juzgar lo que ocurrió en “Madre Mía” en 1992 y las
responsabilidades de Ollanta Humala Tasso.
Reiteramos que el caso de “Madre Mía” no es único ni estamos ante un hecho aislado. Hasta el momento en el Alto Huallaga se han
abierto varios procesos judiciales y constatamos que todavía predomina la
impunidad. La mayoría de militares procesados por delitos de lesa humanidad
ocurridos en el Alto Huallaga, se encuentran en libertad. Y esto demuestra que
hay personas y grupos interesados en conseguir la impunidad y obstaculizar las
investigaciones que realiza el Ministerio Público.
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, reconoce que millares de familiares de las
víctimas del Alto Huallaga aspiran a que se ponga fin a la impunidad y se haga
justicia.
Estas experiencias deben servir para revalorar la importancia de la
verdad, seguir bregando por la justicia y asumir que la paz es un horizonte
anhelado. Esas son las lecciones del Alto Huallaga.
CNDDHH
Perú 7 de Marzo 2005.
ÍNDICE GENERAL
PRIMERA
PARTE
EL
ALTO HUALLAGA Y 20 AÑOS DE VIOLENCIA
1.1 CONTEXTO. LOS ACTORES DE LA VIOLENCIA
1.2 REGISTRO DE 3.725 PERSONAS MUERTAS y DETENIDAS DESAPARECIDAS EN LA REGIÓN NORORIENTAL DE 1980 AL 2000.
1.3 EL ESCENARIO DEL ALTO HUALLAGA: ALTO NÚMERO DE VÍCTIMAS EN LA ZONA II (CEJA DE SELVA DE HUÁNUCO Y SUR DE SAN MARTÍN)
1.4 ALTO HUALLAGA: AÑO 1992
1.5 BATALLÓN CONTRASUBVERSIVO 313 “LOS LAURELES” DE TINGO MARÍA. TORTURAS Y EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES.
1.6 EL UNIVERSO DE CASOS DE DELITOS DE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ Y LA PARTICULARIDAD DE LA REGIÓN NORORIENTAL.
1.7 LA IMPUNIDAD EN EL ALTO HUALLAGA.
SEGUNDA
PARTE
LA BASE MILITAR “MADRE MÍA” Y EL CAPITÁN OLLANTA HUMALA: 1992
2.1
ANTECEDENTES
2.2
LA ESTRUCTURA MILITAR Y LA CADENA DE MANDO EN LA REGIÓN EN 1992
2.3
PRESENCIA DE CAPITAN OLLANTA HUMALA TASSO EN LA BASE
MILITAR DE MADRE MÍA.
2.4
PRECISIONES CRONOLÓGICAS DE LA PRESENCIA DE OLLANTA
HUMALA EN MADRE MÍA.
2.5
DENUNCIAS RESPONSABILIZANDO AL CAPITAN OLLANTA
HUMALA TASSO DE DELITOS DE VIOLACIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS EN MADRE MÍA.
2.6
SITUACIÓN DE LOS TESTIGOS Y VÍCTIMAS. RECOMENDACIONES.
ANEXO 1
DOCUMENTOS OFICIALES
· FOJA DE SERVICIOS DE OLLANTA HUMALA TASSO
·
COMUNICADO MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE LEGAJO
PERSONAL DE OLLANTA HUMALA TASSO
(Sustracción de Informes).
ANEXO 2
TEXTOS DE LAS DENUNCIAS PENALES CONTRA
OLLANTA HUMALA TASSO (EXTRACTOS)
- DENUNCIA PRESENTADA POR JORGE AVILA RIVERA
- DENUNCIA PRESENTADA POR TERESA ÁVILA RIVERA, Y MARÍA MAGDALENA SULLCA ÁVILA
- DENUNCIA PRESENTADA POR AÚREA FELIPE HERMOSILLA
ANEXO 3
CONSTANCIAS DEL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA
CRUZ ROJA (CICR)
ANEXO 4
FOTOGRAFÍA DE OLLANTA HUMALA QUE LO IDENTIFICA COMO MIEMBRO DE “BCS MADRE
MIA” EN 1992 (Fuente Perú 21)
MAPAS
Mapa 1.- San Martín y Huánuco escenarios de violencia de 1980 al 2000.
Mapa 2.- Personas desaparecidas durante la
violencia política en los departamentos de San Martín y Huánuco de 1980 al
2000.
Mapa 3.-
Personas muertas y desaparecidas
en las provincias de Tocache y Leoncio Prado, de 1980 al 2000.
Mapa 4.-
Violaciones de derechos humanos en el Alto Huallaga (Años 1989-1994).
El CONTEXTO DE VIOLENCIA EN LA REGIÓN
NORORIENTAL Y LOS SUCESOS DE “MADRE
MÍA”.
INTRODUCCIÓN
Para comprender los sucesos acaecidos en la
zona de “Madre Mía” es imprescindible conocer el contexto que se vivía en la Región Nororiental y el Alto Huallaga en
el período de violencia que abarca de 1980 al 2000. Luego de hacer un enfoque
global, pasaremos a precisar la situación
del Alto Huallaga y de “Madre Mía” en 1992.
Creemos que es de suma importancia
evaluar la campaña militar desarrollada
por las Fuerzas Armadas en la margen izquierda del Río Huallaga entre 1989 y
1994 que es el período en el cual su accionar revela un cambio de estrategia en
el manejo del combate a la subversión.
Asimismo, es importante conocer en
profundidad el papel que cumplió el Batallón Contrasubversivo 313 “Los
Laureles” - Tingo María que se convirtió
en un centro de tortura y de ejecuciones extrajudiciales. La Base Militar Madre
Mía formaba parte de este Batallón.
Lo ocurrido en la Base Contrasubversiva de
“Madre Mía” en el año 1992 demostraría lo acontecido en esa región en el
período señalado (1989-1994), por ello presentamos
los casos de denuncias por violación de derechos humanos que recaen sobre
Ollanta Humala Tasso, en el período que tuvo a su cargo en su calidad de
Capitán del Ejército Peruano esta Base Militar.
Pese a la gravedad de los hechos ocurridos
en la Región del Alto Huallaga hasta el
momento se tiene un bajo número de procesados.
Para la primera parte de este informe hemos
utilizado como fuentes básicas el Informe Final de la Comisión de la Verdad y
Reconciliación (CVR) y publicaciones de la Coordinadora Nacional de Derechos
Humanos (CNDDHH) de la década del 90. Para la segunda parte hemos tomado en
cuenta fuentes primarias: testimonios orales de agraviados, documentos de
varias fuentes, recortes de periódicos y
copias de denuncias judiciales que obran en los archivos de la CNDDHH.
De igual manera hemos considerado importante
reexaminar la documentación y aportes realizados por la Defensoría del Pueblo,
la Comisión de la Verdad y Reconciliación y la Coordinadora Nacional de los
Derechos Humanos, para comprender la magnitud de lo ocurrido en el Alto
Huallaga e implementar una campaña contra la impunidad, objetivo principal de
este documento institucional.
En el análisis del contexto es importante
tomar en consideración significativos hechos políticos acaecidos en el año 1992
siendo uno de los principales el golpe de Estado de Alberto Fujimori de
abril de dicho año.
Para una
mejor ilustración del lector presentamos mapas de los escenarios de la violencia política de la
región nororiental del Perú y la ubicación de los principales operativos
desarrollados en el Alto Huallaga.
PRIMERA PARTE
EL ALTO HUALLAGA Y 20 AÑOS
DE VIOLENCIA
1.1. CONTEXTO. LOS ACTORES DE LA VIOLENCIA
El informe de la CVR señala los siguientes
actores en conflicto en la región nororiental de 1980 al 2000.
- PCP-SL,
- MRTA,
- El Ejército,
- Las Fuerzas Policiales del Perú,
- La Marina de Guerra
- La Fuerza Aérea Peruana,
- Los comités de autodefensa,
- Los agentes de cárteles de la droga internacionales y las mafias nacionales.
El Informe de la
CVR “Considera que el efecto de la violencia fue de mayor complejidad, porque
los intereses y objetivos de cada uno de los grupos en conflicto eran
diferentes, cuando no antagónicos. Actores del conflicto interno fueron no sólo
los grupos alzados en armas y las Fuerzas Militares y Policiales, sino también
las bandas del narcotráfico internacional, los organismos nacionales y
extranjeros encargados de la interdicción al
narcotráfico, los organismos e instituciones relacionados con el
desarrollo alternativo, los grupos de paramilitares o agentes de seguridad
encubiertos, la delincuencia común y la
corrupción en todos los niveles de la administración pública y de justicia,
además, por supuesto, de los productores de coca y los productores de otros cultivos
agrícolas”. (Ver Informe Final Tomo IV p 350):
El contexto nacional en 1992 y los actores de la violencia.
La CNDDHH en su
“Informe sobre la situación de los derechos humanos en 1992” realizó un
importante análisis que es pertinente tomar en consideración por constituir el
tema central del presente documento. En aquel entonces los actores de la
violencia continuaban su confrontación y, además, ocurrieron hechos
significativos. El principal fue el cambio del régimen político a partir del 5
de abril de 1992. En aquel período se precisó que “ se viene configurando un
Estado autoritario que es absolutamente contradictorio, en su esencia, con el
mínimo respeto a los derechos ciudadanos” (Ob. Cit. P. 6).
Y sobre los
derechos humanos la evaluación indica que se ratifica en 1992 “un patrón
sistemático de violaciones a los derechos humanos como consecuencia
principalmente del tipo de estrategia antisubversiva puesta en ejecución”.
Pero en 1992 hubo hechos visibles y otros
que no se difundieron. Los hechos visibles, fueron además del autogolpe de Alberto
Fujimori, diversos sucesos como los siguientes: a) el asesinato de María Elena
Moyano, b) la destrucción de la calle Tarata, c) la matanza de Huayllao y d) el
asesinato de Pedro Huillca. En setiembre
de dicho año se produjo la detención de Abimael Guzmán. Como podemos apreciar 1992 fue un año
especial dentro del proceso de violencia que vivió el país.
Pero además de lo anterior hubieron hechos
no difundidos en 1992, particularmente en la zona del Alto Huallaga y en Madre
Mía. Este es uno de los temas
principales del presente informe. Por ello es imprescindible analizar el
contexto para visibilizar lo que ocurrió en el Alto Huallaga.
Empezaremos con cifras globales de veinte
años de violencia en la región nororiental del Perú.
1.2 REGISTRO DE 3.725 PERSONAS MUERTAS Y DESAPARECIDAS EN LA
REGIÓN NORORIENTAL DE 1980 AL 2000.
Según informe de la
CVR de 1980 al 2000 se registraron en la
Región Nororiental 3,725 personas muertas y desaparecidas. Los años con mayor
número de víctimas se dieron entre 1990 a 1993. (Ver Tomo IV. Cuadro 54 y
Gráfico 20)
Fuente. Informe
Final CVR . Tomo IV. Cuadro 54 p.
(Fuente: Informe de la
CVR Tomo IV. Cuadro 20. p. 355)
El informe de la CVR considera en la región
nororiental del Perú cuatro zonas que son: Zona I (Sierra de Huánuco); Zona II
(Ceja de selva de Huánuco y sur de San Martín); Zona III (Selva alta y baja de
San Martín); Zona IV: (selva alta y baja de Ucayali y Loreto)
Datos actualizados de desaparecidos en
los departamentos de San Martín y Huanuco entre 1980 - 2000
La CNDDHH
cuenta con información actualizada sobre los desaparecidos en la región
nororiental del país. A partir de una
recopilación realizada en los últimos meses, basada en diversas fuentes se ha
logrado establecer un total de 2261 personas desaparecidas. De esta cifra 754
personas corresponden al departamento de San Martín y 1507 al departamento de Huánuco. (Ver Mapa Nro 2).
Específicamente los reportes de las provincias del Nor Oriente Peruano que
tuvieron mayor número de desapariciones
serían la Provincia de Leoncio Prado (Huanuco), con 321 personas desaparecidas
y Tocache (San Martín) con 272 personas desaparecidas. (Fuentes: Programa
Construyendo Una Esperanza, Defensoría del Pueblo y CVR).
MAPA 2
1.3. EL ESCENARIO DEL ALTO
HUALLAGA Y EL ALTO NÚMERO DE VÍCTIMAS EN LA ZONA
II: CEJA DE SELVA DE HUÁNUCO Y SUR DE
SAN MARTÍN (1980 – 2000)
De acuerdo a lo investigado por la CVR,
durante los veinte años de violencia en la Región Nororiental, el número más
alto de víctimas se registró en la zona II que comprende la ceja de selva de
Huánuco y el sur de San Martín teniendo mayor incidencia en las provincias
de Leoncio Prado - Huánuco y Tocache -
San Martín. Esta relación incluye a los
distritos de Monzón, Cholón y Chaglla que pertenecen a las provincias
Huamalíes, Marañón y Pachitea respectivamente,
departamento de Huánuco. (Informe CVR. Tomo IV pág 352).
Se cuenta un total de 2.244 personas muertas
y desaparecidas en la Zona II. Las dos provincias más afectadas fueron Leoncio
Prado con 1420 víctimas y Tocache con 491 muertos y desaparecidos. (Ver Mapa Nro
3) . A continuación presentamos cuadros
y gráficos ilustrativos:
MAPA 3
En la zona del Alto Huallaga el pico más
alto de violencia se registra entre los años 1990-93 con un total de 994
personas muertas y desaparecidas en
dicha fase.
Las acciones violentas en el Alto
Huallaga
Desde noviembre de 1980 hasta agosto de
2,000 se registraron 98 acciones de violencia significativas en la Zona II del Alto Huallaga. (Ver Informe CVR Tomo IV págs
402-406). En dichas acciones participaron organizaciones subversivas y
sectores de las Fuerzas Armadas y Policiales, cabe indicar que algunas acciones
estuvieron asociadas al narcotráfico.
En la relación de 47 casos presentados por
la CVR ante el Ministerio Público, se destacan los siguientes que corresponden
a la región Nororiental del Perú:
§
Violación de los derechos humanos
en el Batallón Contrasubversivo Nro 313 - Tingo María.
§
Arrasamiento en la margen
izquierda del Río Huallaga
§
Asesinatos en la comunidad de
Apiza (Leoncio Prado ).
Violencia
en margen izquierda del Río Huallaga (1989-1994).
A partir de 1989 se registraron operativos militares que se
caracterizaron por la violación de los derechos humanos (Ver Mapa Nro 4) .
Entre ellos figuran el “Operativo Cuchara” - 1992; “Operativo Paraíso” (29 y 31
de marzo de 1994) y la “Operación Aries” ( Abril-Julio 1994)”. Es importante
tomar en cuenta las siguientes apreciaciones vertidas en el Informe de la CVR:
“La CVR ha podido establecer que la
ejecución de los operativos “Cuchara”, “Paraíso” y “Aries”, así como los
ataques llegados a cabo en Venenillo se basaron en la idea equivocada de que
todas las personas que habitaban en la margen izquierda del río Huallaga eran
senderistas, afectando gravemente a la población civil que no participaba en
las hostilidades. Estos hechos
constituyen una situación contraria a los principios y normas del derecho
internacional humanitario “
En síntesis la CVR indica que “desde
aproximadamente 1990 hasta los dos primeros meses de 1994, los pobladores
asentados en la margen izquierda del río Huallaga sufrieron constantemente
incursiones y operativos por parte del Ejército y el PCP-SL. Estas acciones
vulneraron y atentaron contra los derechos más elementales de la población como
el derecho a la vida, el derecho al libre tránsito en el territorio nacional,
el derecho a la defensa, el derecho a ser considerado ciudadano peruano, etc.
“(Informe CVR.Tomo V. p. 389)
Posición de los organismos de DDHH ante
los sucesos acaecidos en el Alto Huallaga en 1994
La CNDDH
emitió un “Informe sobre la situación de los derechos humanos en el Perú
en 1994”. Entre sus conclusiones indica:
1.-“La zona del Alto Huallaga ha venido
siendo una zona particularmente conflictiva
durante estos últimos años, de la cual se tenían muy pocos datos
confiables. La cantidad de denuncias recientemente conocidas sobre detenciones-desapariciones
en la zona en años anteriores, supera largamente el promedio nacional ....”
2.- La población campesina del Alto Huallaga
ha sido víctima a lo largo de estos años, de la crueldad de Sendero Luminoso y
al mismo tiempo de una estrategia militar anti-senderista que ha significado la
violación de derechos humanos fundamentales colocándola permanentemente entre
dos fuegos.
3.- A
lo largo de los meses de Marzo y Abril de 1994 se han producido muy
graves violaciones a los derechos humanos en diferentes lugares del Alto
Huallaga.
La Revista Idéele en sus números 63-64, Mayo
de 1994, hizo una amplia difusión de noticias y testimonios de los sucesos del
Alto Huallaga. Indicando que “De esta
manera, en sólo tres días, la comisión del CCD pudo verificar todos los puntos
denunciados por la Coordinadora (CNDDHH); la existencia de numerosos
testimonios que narran atrocidades cometidas por los militares como parte de
ataques por tierra y aire contra población civil indefensa en las zonas de
Moyuna, Moena y otras localidades en las que -según los mismos testimonios-
recientemente no se han producido enfrentamientos ni había presencia armada de
Sendero. La existencia de cadáveres: en los dos únicos lugares que se pudo
ingresar –Moyuna y Mohena de Anda se encontraron siete cadáveres habiendo
testimonios de la existencia de otros tres. La utilización de helicópteros
artillados rusos M 17 y de cohetes (rockets) en operativos antisubversivos, los
propios mandos militares lo reconocen y los pobladores que han logrado escapar
señalan que se utilizaron contra familias campesinas desarmadas. Y, por último,
la prohibición del CICR de ingresar a la zona en conflicto”.
MAPA 4
La campaña militar denominada Aries fue
suspendida el 26 de mayo de ese mismo año por las denuncias públicas que
realizó la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos debido a las graves
violaciones de derechos humanos. La CNDDHH publicó cerca de medio centenar de
testimonios directos sobre los sucesos acaecidos en el Huallaga en 1994.
1.4. ALTO
HUALLAGA: AÑO 1992
En el año 1992, en la Zona II, correspondiente al Alto
Huallaga en total fueron reportadas 276 personas muertas y desaparecidas, lo
cual constituye la cifra más alta de víctimas de dicho escenario, según datos de la CVR.
Asimismo, resaltan los datos de víctimas de
la violencia en la Provincia de Leoncio Prado (197 víctimas); Provincia de
Tocache (40 víctimas) y en el distrito de Monzón en la Provincia de
Huamalíes (20 víctimas).
En ese año 1992 en el mes de marzo, se realizó
el operativo “Cuchara”, en el que participaron miembros del ejército de la base
contrasubversiva Nro 313 reforzados con
comandos de la DIFE en las zonas conocidas como “Bolsón Cuchara” y “Bolsón
Primavera”. Se sabe que fueron cerca de
900 efectivos procedentes de Tingo María, Lima y Tarapoto. (Ver Informe CVR Tomo VII p. 397). Esta información fue confirmada por dos ex
reclutas que formaron parte de una patrulla militar que ingresó en la zona:
(...) Ingresaron diez
patrullas, cada patrulla compuesta de 30
soldados, de la Dife de Lima, de Tocache, de Tarapoto, se juntaron todos,
primero bombadearon la zona, entraron los helicópteros (...) casa que
encontraban casa que quemaban y a la gente le mataban a todos, allí no dejaron
ningún sobreviviente, (desconozco) cuántas personas fueron asesinadas, las
casas eran quemadas con kerosén, gasolina (...) las casas, las chozas, las
áreas de cultivo y todo lugar donde se distinguía presencia de personas, era
bombardeado por los helicópteros y que además participó una avioneta la que le
disparaba balas por todos lados” (Ibid p 397-398)
El 10 de marzo
de 1992 mataron a 9 personas en la localidad de Bambú ubicado en el Bolsón Primavera , cerca de
Aucayacu. (Informe
CVR-VII-p. 400).
El 19 de marzo
de 1992 mataron a cerca de 23 personas en la localidad de Pozo Rico (Informe CVR T.VII 399).
Otros hechos de violencia registrados en
1992:
En enero de 1992 asesinaron a dieciocho
pobladores en caserío Alfonso Ugarte por resistencia al PCP-SL. (Informe CVR
tomo IV p. 404).
EL 19 de enero
de 1992 asesinaron a treinta presuntos subversivos en Apisa, perteneciente al
distrito de Daniel Alomía Robles, provincia de Leoncio Prado. Los responsables
fueron miembros del Ejército y la
policía. (Informe CVR tomo IV-404 y tomo VII –571-574). El mando de la
operación en aquel entonces estuvo a cargo del Teniente EP “Aquiles”.
1.5.-BATALLÓN CONTRASUBVERSIVO 313 “LOS
LAURELES” DE TINGO MARÍA. TORTURAS Y
EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES.
La “Base Militar
de Madre Mía” fue una instancia subordinada al Batallón Contrasubversivo 313 de
Tingo María. Para efectos del presente informe es de suma importancia conocer
las actividades realizadas por dicho batallón conocido también como “Los
Laureles” que en aquel entonces era uno
de los principales espacios militares del Alto Huallaga. Presentaremos a continuación datos concretos
del papel cumplido por dicho batallón a fines de la década del 80 y el primer
quinquenio de la década del 90.
En el
informe mencionado anteriormente se
señala que : “La CVR ha obtenido testimonios que indican que el batallón
contrasubversivo 313 constituía un centro de detención en el que se torturaba a
personas detenidas por su presunta vinculación con el terrorismo y en algunos
casos se llegaba al extremo de ejecutarlos extrajudicialmente” (Ibid. P. 425)
El documento
indica además que:
“Las detenciones practicadas por personal militar no
se desarrollaron en el marco de un enfrentamiento armado. Respondieron a
conductas arbitrarias, lo que explica la respuesta negativa de la autoridad
militar ante el requerimiento de los familiares o de las autoridades con lo que
reconocían la clandestinidad de su actuación”.
“Las detenciones practicadas no eran registradas ni
reconocidas formalmente con la excepción del caso de Samuel Reynaldo Ramos
Diego y Jesús Liceti Mego. De esa manera es más fácil que los detenidos fueran
sometidos a malos tratos y vejaciones durante el tiempo de su permanencia en el
BCS 313 de Tingo María e inclusive que se ultimara a los detenidos. Esto lo
puntualizan los propios detenidos y otros testigos, entre ellos tres ex
soldados que prestaron servicio en la sede militar de Tingo María”. (CVR Inf.
Final. Tomo IV p, 442-443)
En el informe de
la CVR se hace referencia al siguiente testimonio: “Un ex soldado que prestó
servicio militar entre el 25 de abril de 1991 y el 15 de abril de 1993
reconoció haber pertenecido a una “patrulla especial de comandos” del batallón
contrasubversivo 313 y como tal fue
testigo de “muchas matanzas que hicieron. A toda gente detenida, a veces cuando lo torturaban
se les pasaba la mano, ya pues tenían que matarle y tirarle al río Huallaga”
(Informe CVR Tomo VII.p. 426-428).
Casos reportados de desapariciones forzadas
y ejecuciones extrajudiciales en el Batallón Contrasubversivo 313.
1.-Guillermo
Sandoval Rojas (2 de noviembre 1988)
2.-Desaparición
de Esaú Cajas Julca ( Noviembre 1990)
3.-Samuel
Reynaldo Ramos Diego (7 mayo 1990)
4.-Jesús Liceti
Mego (7 mayo 1990)
5.-Desaparición
de Víctor Antonio Martel León (16 marzo
1991)
6.-Desaparición
de Denor Sandoval Rojas. (2 de octubre 1992)
7.-Desaparición
de Atilio Hurtado Sánchez (2 de octubre 1992)
8.-Margarita
Bonifacio Nolasco (2 de octubre 1992)
9.-Desaparición
de Víctor Bonifacio Nolasco (2 de octubre 1992)
Casos reportados de Detenidos y torturados
en BCS 313.
1. William
Aróstegui Arévalo (detenido 29 de agosto de 1992 en localidad Castillo Grande,
Tingo María.
2. Manuel
Salvador Cautivo Mallqui, detenido 30 de agosto de1993 en Cachicoto.
3. Testigo
733011, detenido por militares en septiembre de 1993 en distrito de Monzón. Fue
torturado
4. Testigo
736010 (12 de septiembre de 1993). Fue torturado 27 días en el BCS 313
5. Testigo
700029 (12 de septiembre de 1993). Fue torturado y recibió descargas
eléctricas.
6. Roger
García Pérez (detenido el 24 de septiembre de 1993).
7. Testigo
700751 detenido en plaza de Tingo María.
Fue torturado.
8. Testigo
732004 detenido 29 de diciembre de 1993. Torturado 14 días.
9. Marcelino
Pascual Cámara, detenido 15 de febrero de 1994,
19. Carlos
Pérez Ascencio detenido 23 de mayo de 1995.
11. Jesús
Emilio Magallanes Godoy. (detenido 7 de mayo de 1996)
1.6. EL
UNIVERSO DE CASOS DE DELITOS DE
VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ Y LA PARTICULARIDAD DE LA REGIÓN
NORORIENTAL.
Hasta
el mes de abril del 2005, los organismos vinculados a la Coordinadora
Nacional de Derechos Humanos han registrado 226 denuncias de delitos de
violaciones de derechos humanos, de los cuales 46 se encuentran en procesos en
el poder judicial y 180 en investigaciones en Fiscalías.
RELACIÓN DE CASOS DE VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
QUE SE ENCUENTRAN EN FISCALIAS Y EN PROCESO
JUDICIAL
DEPARTAMENTOS
|
MINISTERIO PÚBLICO
|
PODER JUDICIAL |
TOTAL CASOS |
AYACUCHO
|
81
|
12
|
93
|
ANCASH
|
03
|
3
|
|
APURÍMAC
|
09
|
01
|
10
|
AREQUIPA
|
01
|
1
|
|
CUSCO
|
04
|
01
|
5
|
HUANCAVELICA
|
13
|
01
|
14
|
HUÁNUCO
|
22
|
15
|
37
|
JUNÍN
|
12
|
05
|
17
|
LA LIBERTAD
|
01
|
01
|
|
LIMA
|
03
|
06
|
9
|
PASCO
|
10
|
10
|
|
PUNO
|
01
|
1
|
|
SAN MARTÍN
|
15
|
01
|
16
|
UCAYALI
|
06
|
03
|
9
|
TOTAL
|
180
|
46
|
226
|
Cuadro elaborado
en base a documentos del archivo de la
Coordinadora Nacional de Derechos
Humanos
En el cuadro
anterior se puede apreciar que después
de Ayacucho, (con un reporte alto de 93
casos de violación de derechos humanos); sigue la región nororiental,
específicamente Huánuco, presentando 37 casos y San Martín 16 casos. En estos dos últimos departamentos se tiene
un total de 53 casos, de los cuales 16 se encuentran en proceso de
judicialización.
1.7.
LA IMPUNIDAD EN EL ALTO HUALLAGA.
Cabe resaltar que
la mayoría de delitos cometidos en el Alto Huallaga en 20 años de violencia han
quedado impunes y decenas de perpetradores de delitos de lesa humanidad están
libres. Pese a la gravedad de los hechos
ocurridos en la Región indicada, se tienen pocos casos de militares procesados.
En el caso del
“Operativo Aries” y otros realizados en 1994 en el Alto Huallaga, que
significaron hechos graves de la región en cuanto a violación de los derechos
humanos se refiere, tenemos información que la mayoría de los responsables
estarían libres, pese a que han sido identificados. El arrasamiento en la margen izquierda del
Río Huallaga es un caso patrón en que predomina la impunidad.
El informe de la
CVR Tomo VII p. 410, indica lo siguiente sobre los presuntos responsables del
operativo mencionado: “Participaron en los hechos el capitán EP Roberto Villar
Chamorro jefe de la patrulla Pachacutec; el capitán EP Mario Walter Chala Mena,
Jefe de la Patrulla Veneno; el teniente EP César Doria Sato, Jefe la patrulla
“Lozada”; el teniente EP Hugo Pablo
Vásquez Guía, cuyo apelativo era Javier o Yuyo; el teniente EP William Omar Lozano Flores; y los
oficiales no identificados que responden a los apelativos de capitán Camilo,
Capitán Manssur y mayor Yusepi. Además estuvieron involucrados, debido a su
cargo, el entonces general EP Alberto Rodríguez Riveros, jefe del Frente
Huallaga; el coronel EP Emilio Murgueytío Yánez, jefe de estado mayor del
Frente Huallaga y el teniente coronel EP
José Orihuela Lavado, jefe del batallón contrasubversivo 313 de Tingo
María (fallecido).
También
sobre las torturas y desapariciones en
el Batallón Contrasubversivo 313 de Los Laureles existen numerosos testimonios
en un ciclo largo que va desde fines de la década del 80 hasta mediados de la
década del 90. Inclusive hay un proceso judicial a seis militares plenamente
identificados y considerados presuntos responsables de casos ocurridos en los
años 1989-90. Pese a la orden de detención, algunos de ellos no están habidos.
Y otros solamente están con orden de comparecencia. Pero en síntesis todos
ellos están en libertad.
Hemos
analizado una muestra de testimonios de
violaciones de los derechos humanos en el Alto Huallaga de 1989 a 1994. Hasta
el momento contamos con un registro de 8 casos significativos, en los cuales
habrían estado involucrados 36 militares. Al respecto presentamos dos cuadros ilustrativos:
PRESUNTOS MILITARES RESPONSABLES DE DELITOS DE VIOLACIÓN DE
DERECHOS HUMANOS EN EL ALTO HUALLAGA SEGÚN CARGOS (1989-1994)
Grados
|
Cantidad
|
General
|
3
|
Coronel
|
5
|
Teniente Coronel
|
2
|
Mayor
|
1
|
Capitán *
|
9
|
Teniente
|
14
|
Sub Oficial
|
1
|
Soldado
|
1
|
Total
|
36*
|
* Se
incluye un Capitán PNP
**Algunos
militares figuran en varios casos de delitos
de
violaciones de ddhh
GRADO DE IDENTIFICACIÓN DE
RESPONSABLES DE DELITOS DE
VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN EL HUALLAGA.
(1989-1994)
Situación de presuntos
responsables de delitos
|
Nro
|
%
|
Identificados
|
28
|
77.7
|
No Identificados*
|
8
|
22.3
|
Total
|
36
|
100 %
|
Fuente: Cuadro elaborado por la CNDDHH
*Los no identificados
principalmente tienen los grados de capitán o teniente, y generalmente
estaban a cargo de
bases militares o patrullas.
De los 36 militares
registrados, se encuentran identificados el 77%. Ocho (8) de ellos no estarían
identificados y que constituyen el 23% aproximadamente. La mayoría de los
militares involucrados tenían grados de capitanes o tenientes, y usaban seudónimos al asumir la jefatura de patrullas
o de bases militares.
Ante millares de torturados, muertos y
desaparecidos en el Alto Huallaga, durante veinte años de violencia es evidente que la búsqueda de justicia
compromete no sólo a los familiares de las víctimas y a los organismos de
derechos humanos sino a la sociedad en general.
Los
factores causales de la impunidad en la región nororiental serían las siguientes:
1) Un cerrado e intransigente espíritu de
cuerpo que condiciona el compromiso con la institucionalidad democrática en
algunos núcleos de militares y políticos.
2) La negativa de las fuerzas armadas y el
Ministerio de Defensa de proporcionar información.
3) Un alto grado de corrupción en algunos
sectores del Poder Judicial.
4) La secuela de temor en lo afectados.
5) Las acciones de intimidación contra algunos
testigos, víctimas y peritos de casos importantes. Recientemente hemos recibido
la denuncia que 8 peritos forenses, han sido amenazados en el 2005 y 2006. El
equipo itinerante está trabajando precisamente en el Alto Huallaga.
SEGUNDA PARTE
1992: LA BASE MILITAR “MADRE MÍA”
Y EL
CAPITÁN EP OLLANTA HUMALA
Presentamos un informe sobre los sucesos
acaecidos en 1992 en la Base Militar de Madre Mía, ubicada en el Distrito de
Nuevo Progreso, Provincia de Tocache,
Departamento de San Martín.
2.1. ANTECEDENTES
La Base Militar de Madre Mía fue creada en
1989 como parte de la estrategia antisubversiva de las fuerzas armadas para
contrarrestar el accionar de grupos armados de Sendero Luminoso.
El Informe de la CVR presenta algunos
elementos del contexto del surgimiento de la Base Militar Madre Mía y las
operaciones que se realizaron en esa época. Dice lo siguiente:
“El repliegue de la subversión tuvo relación
directa con la estrategia implementada por el comando político militar del
Huallaga en 1989, que originó tres cambios: la colocación de nuevas bases
militares en Uchiza, Santa Lucía, Tocache, Madre Mía, Tulumayo, Nuevo Progreso,
Pizana, Punta Arenas y otros lugares; la reanudación de los trabajos de
inteligencia con apoyo de arrepentidos; y la reapertura total de la carretera
Marginal. Coincidentemente, entre 1990 y 1991 se registró la mayor cantidad de
muertos, sobre todo en la provincia de Leoncio Prado”.
“La nueva ofensiva militar puesta en marcha
por el gobierno del presidente Alberto Fujimori incluyó grandes operativos como
el del “Bolsón Cuchara” en 1992 y el operativo “Aries” de abril de 1994....”
(Tomo VII p. 425)
Para efectos de esta parte del informe
centralmente nos referiremos al período
que va de enero de 1992 a enero de 1993, en que está confirmada la presencia de
Ollanta Humala en Tingo María.
2.2. LA
ESTRUCTURA MILITAR EN LA ZONA Y LA CADENA DE MANDO
Es de especial
importancia conocer la relación del BCS 313 “Los Laureles” en Tingo María con la Base Militar
Madre Mía.
El Batallón
Contra Subversivo de Tingo María, tuvo a su cargo cinco bases militares a
partir de 1989 que fueron las
siguientes:
Base Militar de
Monzón
Base Militar
Palo de Acero
Base Militar de
Aucayacu
Base Militar
Ramal de Aspuzana
Base Militar
Madre Mía.
Teresa Avila Rivera, María Magdalena Sullca Avila y Jorge Avila Rivera,
en las denuncias penales presentadas contra Ollanta Humala Tasso hacen
referencia a los posibles componentes de la cadena de mando de 1992 y
mencionan a los oficiales del Frente Huallaga que formarían parte de dicha jerarquía.
1.
Gral. de Brigada EP Eduardo Bellido Mora, Jefe del Frente Huallaga en la
época.
2.
Crnl. EP
Alvarado, Jefe de Estado Mayor Operativo del Frente
Huallaga.
- Los oficiales G2 y G3, Crnl. EP Yépez del Castillo y Crnl. EP Pinto Ramos, respectivamente, del Estado Mayor Operativo del Frente Huallaga.
- El Jefe de Estado Mayor Administrativo del Frente Huallaga y los oficiales G1 y G4, que dependían de aquel.
5.
El Jefe del BCS 313 de Tingo
María, Tnte. Crnl. EP Benigno Leonel Cabrera Pino.
Luego de la
jerarquía anterior se encontraría ubicado Ollanta Humala Tasso , en su calidad
de Jefe de la Base Militar de Madre Mía en 1992. Tal como hemos hecho
referencia anteriormente esta última base, era dependiente del Batallón
Contrasubversivo 313 de Tingo María.
Está por
esclarecerse la responsabilidad que compete a cada uno de los miembros de la
cadena de mando en los sucesos acaecidos en la región en general y en Madre Mía
en particular.
2.3. PRESENCIA DEL CAPITAN
OLLANTA HUMALA TASSO EN LA BASE MILITAR DE MADRE MIA.
La Base Militar
Madre Mía se ubica en el distrito Nuevo Progreso, en la Provincia de Tocache,
Departamento de San Martín. En lo que respecta a la jurisdicción militar dicha
base pertenecía al ámbito territorial del Batallón Contrasubversivo 313 de
Tingo María.
Cuatro
documentos confirman la presencia de Ollanta Humala Tasso en Tingo María.
1. Foja de Servicios de Ollanta Humala Tasso
precisando que estuvo en el BCS 313 de Tingo María en el año 1992.
El dato principal está en la Foja de Servicios de
Ollanta Humala Tasso, en la que figura
del 1ro de enero de 1992 al 30 de enero de 1993, sirviendo en el Batallón Contrasubversivo Nro 313 en Tingo María, con el cargo de Jefe de Patrulla. Dicho
documento tiene la fecha del 13 de diciembre del 2005 y está firmado por el
Coronel Felipe Rolando Vidal Herrera, del Departamento de Administración del Personal
de Oficiales. (Ver Anexo 1)
2. Relación de Personal de Oficiales del BCS 313 de 1992. En dicho documento consta el nombre y la
firma de Ollanta Humala Tasso. Este
documento ha sido publicado el 5 de febrero del 2006 en el diario La República.
3. Documento
con la declaración de mayor EP Jorge Flores Tello del 26 de Noviembre de 1992 en que
textualmente indica que “visité la base de Madre Mía una o dos veces. Fui solo,
con la tripulación del helicóptero de la Aviación del Ejército...Sin embargo
nunca fui cuando estaba el capitán Trauco Rojas Ignacio “Martín” y tampoco
recuerdo haber ido cuando estaba el capitán Falconí Alvarez Ricardo “Escorpio”. Si fui cuando estaba el capitán
Humala Tasso Ollanta “Carlos.”
(subrayado nuestro) Este documento ha sido publicado en La República del
día 5 de febrero del 2006. Además de
dicho documento tenemos la referencia
del Informe Militar de Investigación Nro 69 DLP/K- 1/20/04 de fecha 26
de noviembre de 1992.
4. Fotografía de Ollanta Humala Tasso con
indumentaria perteneciente a la Base Contrasubversiva de Madre Mía y que fuera
publicada por el Diario “Perú 21” el 17 de febrero de 2006. (ver anexo No. 4)
Testimonios orales
El Capitán EP ( r ) Ricardo Falconí Alvarez , que
estuvo destacado en la zona, atestigua
que relevó a Ollanta Humala Tasso en la jefatura de la Base de Madre Mía. (Ver Expreso
28 de enero 2006)
Los testimonios
presentados por algunos pobladores de Madre Mía ante medios de difusión
precisan que Ollanta Humala en 1992
tenía el seudónimo de Capitán “Carlos”.
2.4. PRECISIONES CRONOLÓGICAS
DE LA PRESENCIA DE OLLANTA HUMALA EN
MADRE MÍA.
Respecto a la cronología de permanencia de Ollanta
Humala en “Madre Mía” hay fuentes
documentales y testimonios.
Los testimonios recogidos en la zona indican
que Ollanta Humala estuvo en dos momentos destacado en la Base Militar de Madre
Mía, ubicada en el Distrito de Nuevo Progreso, Provincia de Tocache y
Departamento de San Martín.
La verificación cronológica de su destaque
militar nos lleva a las siguientes
precisiones en torno a sus movimientos de enero de 1992 a enero de 1993. Está
probado que en dicho período estuvo
destacado en Tingo María, bajo el mando del Teniente Coronel Benigno
Cabrera Pino, jefe del Batallón Contrasubvesivo Nro 313 “Los Laureles en Tingo
María. Sin embargo la permanencia en
Madre Mía tiene dos fases concretas.
Ollanta
Humala Jefe de la Base Militar de Madre Mía en 1992
Fecha
|
Jefatura de Base Militar
de Madre Mía
|
Fase de ubicación no
determinada de Ollanta Humala
|
1 Enero 1992
al 22 de Julio 1992
|
Cap. EP Ollanta Humala
Tasso
|
|
22 Julio 1992 al
14 Octubre 1992
|
Reemplazado por otro Cap.
EP
|
*Falta precisar la
ubicación de Ollanta Humala dentro de Provincia Leoncio Prado
|
14 Octubre 1992-
14 Noviembre 1992
|
Reemplazado por otro Cap.
EP
|
*Falta precisar la
ubicación de Ollanta Humala dentro de Provincia Leoncio Prado
|
14 de Noviembre 1992
Enero 1993
|
Cap. EP Ollanta Humala.
|
:
(Fuentes: Foja de Servicios de Capitán Ollanta Humala, Diario La República (5 febrero 2006) y documento militar de
noviembre de 1992).
*Esta en proceso de investigación
la ubicación de Ollanta Humala entre el 22 de julio de 1992 y el 14 de noviembre de 1992. Si bien se ha
precisado que estuvo en la relación de oficiales del Batallón Contrasubversivo
313 falta determinar las funciones que
cumplió en dicha fase.
Respecto al cuadro anterior debemos precisar
que está definido que Ollanta estuvo en dos fases ocupando el cargo de Jefe de
la Base Militar de Madre Mía. En la
primera fase estuvo del 1ro de enero de 1992 hasta el 22 de julio de 1992 y en
la segunda fase estuvo del 14 de
noviembre de 1992 hasta enero de 1993.
Sobre su permanencia en la primera fase, hay
tres testimoniantes que confirman su presencia en Madre Mía y sobre su residencia en la segunda fase hay un testimonio
registrado, tal como veremos más adelante.
Respecto al legajo personal de Ollanta
Humala en el Ejército, hay un Comunicado
del Ministerio de Defensa (Febrero 2006) precisando que esta incompleto
y han sido sustraídos algunos documentos importantes entre los cuales se
encuentra referencias a su permanencia en Tingo María, el año 1992. (Ver Anexo
1)
2.5. DENUNCIAS CONTRA EL
CAPITAN OLLANTA HUMALA TASSO, DE PRESUNTOS DELITOS DE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS EN MADRE MIA.
Según copias de documentos que se encuentran
en la Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora Nacional de los Derechos Humanos
existen tres denuncias concretas contra
Ollanta Humala Tasso, que han sido presentadas a la Fiscalía Provincial de Tocache, en el
departamento de San Martín en febrero de
1996 como presunto autor de delitos de
violación de los derechos humanos. (Ver extractos de dichos documentos en Anexo 2).
Denuncias Penales
1-
Jorge Avila Rivera, ante la Fiscalía Provincial de Tocache, denunció a Ollanta Humala Tasso el 9 de febrero del 2006, por delitos de
violación de derechos humanos.
Textualmente dice “Por la comisión de los delitos contra la Libertad
Personal, en la modalidad de SECUESTRO; contra la Humanidad en la
modalidad de TORTURA; y contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la
modalidad de tentativa de asesinato” Indica
“hechos cometidos entre los días 14 al 22 de junio de 1992.
Textualmente
indica que “cuando los militares me hicieron llegar a la base militar encontré
a mi cuñado Benigno Sullca Castro y a mi hermana Natividad Avila Rivera y a
otras personas cuyos nombres no recuerdo que también habían sido detenidos y
eran torturados por los militares”.
De otro lado se ha confirmado que el Comité
Internacional de la Cruz Roja cuenta con un registro de búsqueda de dos
miembros de la familia Avila en 1992. La
CICR tiene constancias que el 05 de julio de 1992,se presentaron los familiares
de Natividad Avila Rivera y Benigno Sullca Castro indicando que estaban
buscándolos ya que habían desaparecido el 17 de Junio de 1992. (ver anexo No.
3)
2-
Aúrea Felipe Hermosilla ha denunciado ante la Fiscalía Provincia de Tocache a Ollanta Humala,
el 9 de febrero del 2006 por delito
contra la humanidad en su figura de Desaparición forzada de personas “en
agravio de mi conviviente MIGUEL ANGEL HERRERA ORTIZ y el joven
Nelson Hoyos”. Estos hechos
ocurrieron en la primera semana de
junio de 1992.
3-
María Magdalena Sullca, ante la Fiscalía Provincial de Tocache, denuncia a Ollanta Humala
Tasso el 9 de febrero del 2006, por delitos de violación de los Derechos
Humanos, en la modalidad de DESAPARICIÓN FORZADA Y TORTURA, en agravio de Natividad Avila Rivera y
Benigno Sullca Castro, hechos cometidos desde el 17 de Junio de 1992.
Los tres casos presentados anteriormente se
encuentran debidamente documentados y
corresponden a la primera fase en que
Ollanta Humala Tasso se encontraba en la Base Militar de Madre Mía, ubicada en
el Distrito de Nuevo Progreso , Provincia de Tocache y Departamento de San
Martín, es decir entre Enero y Julio de
1992.
DENUNCIAS PERIODÍSTICAS CONTRA OLLANTA
HUMALA
4.-Norvil
Estela denunció
a nivel periodístico en enero del presente año la detención y desaparición
de su hijo Hermes Estela Vásquez el 6 de Junio de 1992 por un grupo militar
comandado por Ollanta Humala Tasso. Cabe precisar que la fecha de los sucesos
correspondería a la primera fase de permanencia de Humala en la jefatura de la
base militar de Madre Mía. También el señor Estela denuncia que ha recibido
torturas en dicha base militar. El reporte de su desaparición consta en los
archivos de la CNDDHH. Precisamente en el documento titulado “Campaña
Construyendo una esperanza: Los desaparecidos en el Perú”, publicado en Octubre
del 2005, por la CNDDHH, aparece signado con el número 971 en calidad de desaparecido Estela Vásquez
Hermes de 27 años, desaparecido en 1992 en el Departamento de Huanuco Provincia
de Marañón, distrito de Cholón. El lugar específico de su desaparición es el
caserío La Morada-Zona E”.
5.-Javier
Saravia Alanya, denunció el 12 de febrero del presente año a través de un medio
televisivo, al señor Ollanta Humala
Tasso, acusándolo de detención injusta y de torturas en el mes de enero
de 1993 en la Base Militar de Madre Mía. Informó que el 17 de diciembre de 1992
fue contactado por el propio Capitán Ollanta Humala y posteriormente el 3 de enero de 1993 fue
apresado y sometido a torturas. El señor Saravia ha presentado formalmente una
denuncia en el Ministerio Público. También ha realizado una denuncia pública en
medios de difusión. Debemos precisar que la fecha de los sucesos
corresponderían a la segunda fase de permanencia de Humala en la Jefatura de
Madre Mía.
6.-Victoria
Zonia Luis Cristóbal y su esposo Cirilo Rosales Tabraj, denunciaron
públicamente en el diario La República que
un grupo de militares al mando de Ollanta Humala, saquearon sus negocios
y su vivienda. Luego informaron que ellos fueron golpeados y finalmente el
propio Ollanta Humala le rapó los
cabellos a la mujer. Estos hechos ocurrieron
en el primer semestre de 1992. (Ver el Informe Especial de La República
de los días 5, 6 y 7 de febrero del 2006).
2.6.-SITUACIÓN DE LOS TESTIGOS Y
VICTIMAS. RECOMENDACIONES.
Uno de los principales problemas en la
judicialización de delitos de violaciones de derechos humanos ocurridos en el
Alto Huallaga es la campaña a favor de la impunidad que vienen impulsando
diversos sectores.
Respecto a los testigos, agraviados y
peritos forenses existen los siguientes problemas:
1.
Se sabe de un primer caso de
intimidación e intento de soborno a uno de los testigos de los sucesos de Madre
Mía. Este hecho ha sido denunciado públicamente el día 19 de febrero 2006 en
medios de difusión.
2.
Se ha implementado una campaña de
desinformación sobre los sucesos de Madre Mía ocurridos en 1992.
3.
Se tiene evidencias de
difamación a fin de desacreditar a los testigos y agraviados de
los sucesos acaecidos en Madre Mía en 1992. En algunos casos se les difama
4.
Ccon el argumento: “han sido
comprados por un grupo político”, en otros casos se les acusa de “terroristas”
o “narcotraficantes”.
5.
Se registra presión política
contra algunos agraviados.
6.
Difamación y amenazas a peritos
forenses.
Ante estos últimos hechos es recomendable
que el Estado tome medidas adecuadas a
fin de brindar protección a los testigos y víctimas de los sucesos del Alto
Huallaga en general y de Madre Mía en particular.
Es imprescindible que el Estado
establezca un programa o sistema eficiente de protección a víctimas, testigos,
defensores de DDHH y operadores de justicia
en relación a delitos de violación de derechos humanos. La Coordinadora
Nacional de Derechos Humanos - CNDDHH - ha formulado una propuesta legislativa
para reformar el sistema de protección para defensores, víctimas, testigos y
operadores de justicia en casos de derechos humanos, el que ha sido presentado
ante el Congreso de la República.
ANEXOS
1. DOCUMENTOS
OFICIALES
·
Foja de servicios
·
Comunicado del Ministerio de
Defensa sobre sustracción de informes del legajo de Ollanta Humala Tasso.
2. DENUNCIAS
PENALES
3. CONSTANCIAS DEL COMITÉ
INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR). Búsqueda de desaparecidos en 1992 en el
Alto Huallaga. Casos de Benigno Sullca Castro y Natividad Avila Rivera.
4. FOTOGRAFIA DE OLLANTA
HUMALA TASSO CON INDUMENTARIA DE LA BASE CONTRASUBVERSIVA “MADRE MIA” EN 1992.
(Fuente “Peru 21”. 17 de febrero del 2006)
ANEXO 1. DOCUMENTOS
OFICIALES
ACERCA DEL LEGAJO PERSONAL DE OLLANTA HUMALA TASSO
(SUSTRACCIÓN DE INFORMES – Comunicado del Ministerio Defensa
28/02/2006)
ANEXO 2
DENUNCIAS PENALES CONTRA
OLLANTA HUMALA TASSO POR PRESUNTOS DELITOS DE VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
(EXTRACTOS DE DOCUMENTOS)
SUMILLA:
FORMULO DENUNCIA PENAL
SEÑOR
FISCAL PROVINCIAL DE LA PROVINCIA DE TOCACHE:
JORGE
AVILA RIVERA,
.....; a usted, respetuosamente, digo:
Que, acudo a su despacho para
formular DENUNCIA PENAL contra OLLANTA
HUMALA TASSO, de apelativo “Capitán Carlos”, quien en 1992 se encontraba a
cargo de la Base Militar del Ejército peruano de Madre Mía, localidad de Nuevo
Progreso, Tocache, San Martín, el mismo que actualmente es Comandante del
Ejército peruano en situación de retiro,
y tiene domicilio en la ciudad de Lima, lugar donde deberá ser
notificado; contra los integrantes de la patrulla militar que actuaba bajo las
órdenes del denunciado Humala Tasso, “Capitán Carlos”; así como contra los
oficiales del Frente Huallaga bajo cuyas órdenes actuaban los anteriormente
señalados:
6.
Gral. de Brigada EP Eduardo Bellido Mora, Jefe del
Frente Huallaga en la época.
7.
Crnl. EP Alvarado, Jefe de Estado Mayor
Operativo del Frente Huallaga.
8.
Los oficiales G2 y G3, Crnl. EP Yépez del Castillo y
Crnl. EP Pinto Ramos, respectivamente, del Estado Mayor Operativo del Frente
Huallaga.
9.
El Jefe de Estado Mayor Administrativo del
Frente Huallaga y los oficiales G1 y G4, que
dependían de aquel.
10.
El Jefe del BCS 313 de Tingo María, Tnte. Crnl. EP Benigno Cabrera Pino.
Por la comisión de los delitos contra
la Libertad Personal, en la modalidad de SECUESTRO;
contra la Humanidad, en la modalidad de TORTURA;
y contra la Vida, el Cuerpo y la Salud,
en la modalidad de ASESINATO,
Tentativa; tipificados en los artículos 108, inciso 1; artículo 152; y artículo
321, respectivamente, todos del Código Penal; en agravio del recurrente, hechos
cometidos entre los días 14 al 22 de Junio de1992, en la Base Militar de Madre
Mía.
I. LOS HECHOS
1.1 El
17 de junio de 1992, fui secuestrado por un grupo de militares al mando del
“Capitan Carlos”, a quien he podido reconocer como OLLANTA HUMALA TASSO, y conducido a la Base Militar de Madre Mía,
en donde permanecí varios días por considerárseme presunto terrorista. Durante
este tiempo fui torturado con electricidad, golpes de patadas y puñetes. Para
que no se escucharan mis gritos de dolor los militares prendían su radio a alto
volumen.
1.2 Cuando los militares
me hicieron llegar a la base militar encontré a mi cuñado Benigno Sullca
Castro, a mi hermana Natividad Ávila Rivera y a otras personas cuyos nombres no
recuerdo, que también habían sido detenidos y eran torturados por los
militares.
1.3 El 22 de junio 1992, a las 00:00 horas, aproximadamente, el recurrente,
mi hermana y mi cuñado fuimos nuevamente torturados por los militares en
presencia del “capitán Carlos”. Luego,
cerca de las 02 de la madrugada, nos sujetaron las manos y nos condujeron al
lugar llamado “el matadero”, para ejecutarnos.
1.4 Cuando ya nos encontrábamos en “el
matadero” mi hermana y mi cuñado lloraban porque era evidente que nos matarían,
logré desatar mis manos y opté por tirarme al rió Huallaga en un descuido de
los soldados. Cuando ya me encontraba nadando a varios metros del lugar de los
hechos escuché disparos. Habían
asesinado a mi hermana Natividad Ávila Rivera y a mi cuñado Benigno Sullca Castro.
Sólo se encontró el cadáver de mi cuñado.
Mi hermana hasta la fecha se encuentra desaparecida.
1.5 Después de unos minutos de encontrarme
nadando en el río Huallaga llegué a salir por la ganadería del señor ..... y
allí permanecí toda la noche y varios
días más estuve en el monte porque los soldados me buscaban.
1.6 Producto
de las torturas que me han inflingieron los miembros del Ejército peruano al
mando del “Capitan Carlos” presento como secuelas fuertes dolores físicos y
problemas psicológicos, por lo que solicito se realice una exhaustiva
investigación de los hechos para determinar las responsabilidades penales y, en
su momento, sancionarlos con todo el rigor de la Ley.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
2.1 Resulta evidente la grave violación de mis
derechos fundamentales. Los miembros de
la patrulla del Ejército, al mando del “Capitán Carlos”, bajo su dirección y
órdenes, actuaron premeditadamente y con la intención específica de privarme de
la libertad. Al detenerme arbitraria e
ilegalmente, atacaron mi libertad individual, por lo que su conducta se ajusta
a lo que prescribe el la norma penal:
“Articulo 152.- Será reprimido con
pena privativa de la libertad no menor
de diez años ni mayor de 15 años el que sin derecho,
motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal,
cualquiera sea el movi, el propósito la modalidad o circunstancia o tiempo que
el agraviado sufra la privación de su
libertad“.
2.2 Pero no sólo se me privaba de la libertad
individual. Fui sometido a torturas por
parte de los efectivos militares. Estaba en manos de funcionarios o servidores
públicos (esta es la condición de los oficiales miembros del Ejército
peruano) que me causaron fuertes dolores
y graves sufrimientos, se anuló mi capacidad física y mental, pues consideraban
que yo era un subversivo. Es decir,
estamos frente a hechos que se adecuan perfectamente al tipo descrito en el
Código Penal:
“Articulo 321.- El funcionario
o servidor publico o cualquier persona, con el consentimiento o aquiescencia de
aquel, que infrinja a otro dolores o sufrimientos graves, sean físicos o
mentales, o los someta a condiciones o métodos que anule su personalidad o
disminuya su capacidad física o mental...con el fin de obtener de la victima o
de un tercero una confesión o información, o de castigarla por cualquier hecho
que haya cometido o se sospeche que ha cometido...será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años...”.
2.3 Se
podría argumentar que el delito de Tortura no se encontraba tipificado en el
Código Penal cuando ocurrieron los hechos y que la norma citada no es de
aplicación por cuanto entraría en colisión con el Principio de Legalidad, uno
de los pilares del Derecho Penal que exige que loas conductas delictivas se
encuentren previamente descritas en la ley para poder sancionar. En este
sentido, aparentemente, las torturas cometidas antes de su inclusión como
delito en el Código Penal en 1998 no podrían ser investigadas o juzgadas como
tales.
2.4 Al
respecto, podemos aseverar que al estar por de medio la defensa de un derecho
humano conculcado, el principio de Legalidad debe ser de una aplicación más
amplia y ya no sólo interpretarse como el “nullum crimen sine lege” sino que
debe constituirse en “nullum crimen sine iure” para dar paso al proceso y condena
de aquellas violaciones de derechos humanos que durante su consumación no
estaban calificadas como delitos en el ordenamiento jurídico interno. En este
sentido, el principio de Legalidad no se vulnera por cuanto el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y la comunidad internacional ya
proscribían y condenaban la tortura y esta figura estaba reconocida como crimen
en el ordenamiento internacional.
2.5 El
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagra el Principio de
Legalidad en su artículo 15 estableciendo que:
“1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de
cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o
internacional…”. Sin embargo, ha cuidado
muy bien de disponer en el inciso 2 que: “…nada de lo dispuesto en este
artículo (el 15) se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos
u omisiones que en el momento de cometerse, fueran delictivos según los
principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional…”,
lo que significa que si el acto u omisión se encontraba definido como crimen en
el derecho internacional, sea por un tratado, la costumbre internacional o los
principios generales del derecho, no existe obstáculo para su juzgamiento y
condena por los jueces y tribunales nacionales.
2.6 La
Convención Americana sobre Derechos Humanos contempla el principio en su
artículo 9: “nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el
momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable”. Cuando la Convención se refiere “al derecho
aplicable” comprende al derecho interno
y al derecho internacional. De acuerdo a este último: “...la norma no
puede ser entendida en un sentido formal y restringido –que emana de un poder
centralizado con facultades legislativas- sino que debe ser entendida en un
sentido más amplio en donde las normas incluyan no sólo las leyes o tratados
sino otras fuentes como la costumbre internacional y los principios generales
del derecho...” ( [1] ).
2.7 Las
siguientes son las NORMAS SUPRANACIONALES QUE EL PERÚ HA RECONOCIDO Y SUSCRITO,
que ya prohibían el uso de torturas y que lo consideran como un grave crimen:
Declaración
Universal de los Derechos Humanos:
“Artículo 5: Nadie será sometido a torturas
ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (OEA),
aprobada por el Perú en diciembre de 1990:
“Artículo 2: Para los efectos de la presente
Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el
cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con
fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo
personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se
entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos
tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad
física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica...”.
Convención contra la
Tortura y Otros Tatos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ONU), aprobada
por el Perú en mayo de 1988.
“Artículo 1: A los efectos de la presente
Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el
cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves,
ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero
información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se
sospeche que ha cometido...”
Convención Americana sobre Derechos
Humanos, Pacto de San José de Costa
Rica, ratificada por el Perú en 1979.
“Articulo 5, inc. 2: Nadie debe ser
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada
con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos, aprobado por el Perú en marzo de 1978.
“Artículo 7: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes” del
2.8 El Tribunal Constitucional ha establecido
que “la ejecución extrajudicial, la desaparición forzada o la tortura, son
hechos crueles, atroces, y constituyen graves violaciones a los derechos
humanos, por lo que no pueden quedar impunes; es decir, los autores materiales;
así como los cómplices de conductas constitutivas de violación de derechos
humanos, no pueden sustraerse a las consecuencias jurídicas de sus actos…” ([2]).
2.9 En
cuanto al delito de Asesinato, se puede colegir que la intención final de mis
captores era darnos muerte, lo cual se hubiera producido en mi caso, también,
si no hubiera podido lanzarme al río buscando huir de los asesinos. La conducta desplegada por los efectivos
militares al mando del “Capitán Carlos” estaba dirigida a darme muerte. Resulta evidente que su orientación subjetiva,
el dolo, era matarme, habiendo comenzado la ejecución del delito sin que éste
se haya consumado por cuanto pude huir.
2.10
Es de aplicación,
por tanto, el artículo 152, que describe al Asesinato, al haberse presentado
todas las condiciones para la ejecución de este delito, y las prescripciones
del artículo 16 del Código Penal que norma lo referido a la Tentativa.
(....)
POR TANTO:
A usted Señor Fiscal investigar los
ilícitos penales denunciados y tramitar la presente denuncia de acuerdo a Ley.
OTROSI
DIGO.- Que, acompañamos la normativa vigente a la
que están sujetas las instituciones y organismos del sector público, entre las
que se encuentran el Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas, que rige la
entrega de documentación e información por parte de estos organismos. Se trata de las siguientes normas:
1.- Resumen de la normativa aplicable para
solicitar documentación a las Fuerzas Armadas
2.-
Resolución de la Comandancia General
del Ejército N° 930 CGE/DIEDE que aprueba el Sistema de Archivo del Ejército.
3.-
RE 345-1 (edición noviembre 2003)
respecto a la Administración del Sistema de Archivo del Ejército.
4.-
Decreto Supremo N° 043-2003 –PCM
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
5.-
Ley N° 23523, Crea el Sistema
Nacional de Archivos.
6.-
Decreto Ley N° 19414, declara de
utilidad pública la defensa, conservación e incremento del patrimonio
documental de la Nación.
7.- Decreto Supremo N° 008-92-JUS, Reglamento
de la Ley N° 25323 que crea el Sistema Nacional de Archivos.
8.- Decreto Supremo N° 022-75 ED, que
reglamenta el Decreto Ley N° 19414.
9.-
RE 345-1 (edición 2002), Sistema de
Registros de Archivos del
Ejército.
10.-
Resolución Jefatural N° 173-AGN-J que
aprueba directivas emitidas por la Dirección General de Archivo Intermedio.
SEGUNDO
OTROSÍ DIGO.- Que, presento
como documento probatorio, los videos con los informes de diferentes medios
periodísticos en los que aparecen diversas personas declarando sobre los hechos. La siguiente es la relación de dichos videos
y su contenido:
1. PANORAMA 22/01/06
Panamericana Televisión
Testimonios y apariciones:
1)
14 testimonios de pobladores no
indentificados (en diversos momentos del informe) que dicen conocer a Ollanta Humala.
2)
Testimonio de ex soldado Testimonio de
Elizabeht Trelles (Dueña de Restaurant)
3)
Testimonio de Wilmer Arciles, Teniente
Gobernador de La Morada
4)
Testimonio de Mario Apaestri , Juez de Paz
de Madre Mía
5)
Declaración de Representante de la
Defensoría del Pueblo
2. REPORTE SEMANAL 29/01/06
Frecuencia Latina
Testimonios y apariciones:
1)
Testimonio de Jorge Avila (torturado,
hermano de Natividad Avila y cuñado de Benigno Sulca, desaparecidos)
2)
Testimonio de Norvil Estela
3)
Testimonio de Aurea Felipe Hermosilla (esposa
de desaparecido Miguel Angel Herrera Ortiz).
4)
Testimonio de Isabel Alvarado
5)
Declaración de José Vásquez , Director de la
Comisión de DDHH Alto Huallaga
3. REPORTE SEMANAL 05/02/06
Frecuencia Latina
Testimonios y apariciones:
1)
Testimonio de Teresa Avila Rivera (Hermana
de Natividad Avila y cuñada de Benigno Sulca)
2)
Testimonio de María Sulca (Hija de la pareja Avila – Sulca)
3)
Testimonio de Jorge Avila (hermano de
Natividad Avila y cuñado de Benigno Sulca)
4)
Aparición de Norvil Estela
4. 24 HORAS EDICIÓN 06/02/06 (Testigos se
reafirman)
Panamericana
Televisión
Testimonios y apariciones:
1)
Testimonio de Julio Chota Vásquez, ex
soldado
2)
Testimonio de Raúl Reynoso Cuevas, poblador
que apareció como no identificado en el informe de Panorama.
3)
Wilmer Tuesta, Teniente Gobernador de La
Morada.
Aucayacu, 09
febrero del 2006
SUMILLA: FORMULO DENUNCIA PENAL
SEÑOR
FISCAL PROVINCIAL MIXTO DE LA PROVINCIA
DE TOCACHE:
TERESA
ÁVILA RIVERA y MARÍA MAGDALENA SULLCA ÁVILA; a usted, respetuosamente, decimos:
Que, acudo
a su despacho para formular DENUNCIA PENAL contra OLLANTA HUMALA TASSO, de apelativo “Capitán Carlos”, quien en 1992
se encontraba a cargo de la Base Militar del Ejército peruano de Madre Mía,
localidad de Nuevo Progreso, Tocache, San Martín, el mismo que actualmente es
Comandante del Ejército peruano en situación de retiro, y tiene domicilio en la ciudad de Lima, lugar donde deberá
ser notificado; contra los integrantes de la patrulla militar que actuaba bajo
las órdenes del denunciado Humala Tasso, “Capitán Carlos”; así como contra los
oficiales del Frente Huallaga bajo cuyas órdenes actuaban los anteriormente
señalados:
11.
Gral. de
Brigada EP Eduardo Bellido Mora, Jefe del Frente Huallaga en la época.
12.
Crnl. EP
Alvarado, Jefe de Estado Mayor Operativo del Frente
Huallaga.
13.
Los oficiales
G2 y G3, Crnl. EP Yépez del Castillo y Crnl. EP Pinto Ramos, respectivamente,
del Estado Mayor Operativo del Frente Huallaga.
14.
El Jefe de Estado
Mayor Administrativo del Frente Huallaga y los oficiales G1 y G4, que dependían de aquel.
15.
El Jefe del BCS
313 de Tingo María, Tnte. Crnl. EP
Benigno Leonel Cabrera Pino.
Por la
comisión de los delitos contra la Humanidad, en la modalidad de DESAPARICIÓN FORZADA y TORTURA;
tipificada en el artículo 320º y 321° respectivamente del Código Penal; en
agravio de Natividad Ávila Rivera y Benigno Sullca Castro, hecho
cometido desde el 17 de Junio de1992, en el pueblo de Pucayacu, José Crespo y
Castillo, Huanuco y en la Base de Madre Mía, localidad de Nuevo
Progreso, Tocache, San Martín.
I. LOS
HECHOS
1.1 El 17 de junio de 1992, aproximadamente a
las 4 a.m., entre 06 a 08 soldados, vestidos con ropa oscura, usando linternas,
incursionaron sin previa autorización por la parte trasera de la casa de las
víctimas, ubicada en el poblado de Pucayacu, y procedieron a tirar boca abajo
y golpear con patadas y armas FAL a los
señores Natividad Ávila y Benigno Sullca en presencia de sus hijos (...). Las recurrentes afirmamos que la detención se
produjo, efectivamente, el 17 de junio, por cuanto esta fecha es el natalicio
de uno de los hijos de los desaparecidos, y en la familia nos preparábamos para
recibir este día.
1.2
Luego saquearon la
casa y se los llevaron detenidos en una camioneta oscura de doble cabina, con
dirección a la Base de Madre Mía. Los 04
hijos salieron llorando detrás del los miembros del Ejercito rogándoles que
suelten a sus padres, sin resultados.
1.3
Ese mismo día,
temprano en la mañana, la señora ....., y ....(hija de Natividad Ávila Rivera y
de Benigno Sulca) fueron a la Base Militar de Madre Mía buscando a sus
familiares y llevándoles comida. Sin
embargo, no les permitieron el ingreso y las retiraron del lugar. Al no haber
podido ver a sus padres en la Base Militar, Luz Marina fue a buscar a la señora
Teresa Ávila a su trabajo, comunicándole lo sucedido.
1.4 Ante
lo sucedido la señora Teresa Ávila, acudió el 18 de junio, a las 15:30 horas, a
la Base de Madre Mía para pedirle al Capitán “Carlos”, Ollanta Humala Tasso,
que liberara a sus familiares. Sin
embargo, éste negó la detención y le dijo que fuera a averiguar en las bases de
Aucayacu, Progreso señalándole, incluso, que los subversivos tenían a sus
familiares, ya que días atrás habían pasado por el pueblo y se llevaron a
algunos pobladores con ellos. Llegó a
decirle que si él tuviese en sus manos a su hermana, no dudaría en matarla,
porque “...toda manzana podrida hay que tumbarla...”, y que su familia era una
lacra. También le dijo que regrese a las
9 p.m. con su documento de identidad, porque quería verificar si ella era,
efectrivamente, familiar de las personas que decía estaban detenidas en la
Base. La señora Teresa no volvió por temor a que le ocurra lo mismo que a sus
familiares.
1.5
La señora Teresa
habló con un soldado que prestaba servicios en la Base de Madre Mía, el cual le dijo que los
soldados habían violado a su hermana, que la torturaron aplicándole
electricidad por sus pezones, y que a Benigno Sullca y Jorge Ávila también los
habían torturado.
1.6
En esa época los
militares prohibían expresamente que se recojan los cadáveres. Sin embargo, la señora Teresa, el 24 de junio
de ese año, fue en busca de sus familiares por el río Huallaga, por Janajanca,
Toromata y otros lugares, y encontró el cadáver de su cuñado Benigno Sullca,
que se encontraba boca abajo en el centro del río. Al voltearlo vio que tenía una herida de bala
en la frente yque había sido acuchillado por las costillas, sus labios habían
sido comidos por los peces. Estaba con un pantalón azul, camisa a rayas crema,
con zapatillas blancas modelo estrella.
Lo reconoció por una uña de la mano que tenía morada hacía buen tiempo.
Lo encontró maniatado con pitas que pertenecían a ropas de miembros del
ejército.
1.7
La señora escondió
el cadáver de su cuñado Benigno Sullca, debajo de unas hojas de plátano, con la
finalidad que los militares no vieran el cuerpo.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
2.1 El delito de Desaparición Forzada
2.1.1
Resulta evidente la grave violación de los derechos fundamentales de
nuestros familiares Natividad Ávila Rivera y Benigno Sullca Castro. Los miembros de la patrulla del Ejército, al
mando del Capitán “Carlos”, bajo su dirección y órdenes, actuaron
premeditadamente y con la intención específica de detener- desaparecer a
nuestros familiares.
2.1.2
El Código Penal tipifica el delito de desaparición forzada de personas:
“Artículo 320º.- El funcionario o servidor público
que prive a una persona de su libertad,
ordenando o ejecutando acciones que tengan por resultado su desaparición
debidamente comprobada, será reprimido con pena privativa de la libertad no
menor de quince años e inhabilitación, conforme al artículo 36º incisos 1 y 2”.
2.1.3
La desaparición
forzada de personas vulnera una serie de derechos fundamentales, entre ellos el
derecho a la vida, a la integridad física de la víctima y a su libre desarrollo
(reconocido en el artículo 2°, inciso 24 de la Constitución Política del Perú),
ya que entre las consecuencias de la práctica de desaparición forzada está la
privación arbitraria de la vida. También
viola el derecho a la presunción de
inocencia (artículo 2°, inciso 24, literal e), al debido proceso (artículo
139°, inciso 39), al derecho a la defensa( artículo 139, inciso 14), y a un
recurso efectivo ante los tribunales de justicia (artículo 200°).
2.1.4 Otro
de los derechos vulnerados son la libertad y seguridad personales, pues se
sometió a la víctima a una detención arbitraria.
2.1.5 El derecho a un recurso efectivo también se
ve vulnerado con la práctica de desaparición forzada, pues la víctima, por
obvias razones, está desprovista de la protección legal y no podrá ejercer los
recursos legales adecuados para evitar que se le vulneren sus derechos. Esta violación al derecho a un recurso
efectivo también afecta de manera significativa a los familiares de la víctima
ya que obstaculizan la investigación sobre su paradero .
2.1.6 El
Derecho a la verdad también se ve vulnerado por la desaparición forzada. Este derecho ha sido reconocido por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en su
sentencia en el caso de la desaparición de Ernesto Castillo Páez, en donde
señala que el derecho a la verdad emerge a partir de la obligación de los
Estados de investigar las violaciones a los derechos humanos. El Tribunal
Constitucional peruano ha consagrado el derecho a la verdad ([3])
en sus dos dimensiones: no sólo involucra el derecho individual de los familiares a saber lo que ocurrió a las
víctimas, sino también es un derecho colectivo, de la sociedad a conocer la
verdad de lo ocurrido.
2.2 El Delito de Tortura
2.2.1 Los señores Benigno Sullca Castro y
Natividad Ávila Rivera, según lo manifestamos líneas arriba, fueron
sometidos a torturas por parte de los
efectivos militares. Estaban en manos de funcionarios o servidores públicos
(ésta es la condición de los oficiales miembros del Ejército peruano) que les causaron fuertes dolores y graves
sufrimientos, según manifestó a la señora Teresa un soldado que prestaba
servicios en la Base de Madre Mía por esas épocas. Es decir, estamos frente a hechos que se
adecuan perfectamente al tipo descrito en el Código Penal:
“Articulo 321.-
El funcionario o servidor publico o cualquier persona, con el consentimiento
o aquiescencia de aquel, que infrinja a otro dolores o sufrimientos graves,
sean físicos o mentales, o los someta a condiciones o métodos que anule su
personalidad o disminuya su capacidad física o mental...con el fin de obtener
de la victima o de un tercero una confesión o información, o de castigarla por
cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido...sera
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez
años...”.
2.2.2 Se
podría argumentar que el delito de Tortura no se encontraba tipificado en el
Código Penal cuando ocurrieron los hechos y que la norma citada no es de
aplicación por cuanto entraría en colisión con el Principio de Legalidad, uno
de los pilares del Derecho Penal que exige que loas conductas delictivas se
encuentren previamente descritas en la ley para poder sancionar. En este
sentido, aparentemente, las torturas cometidas antes de su inclusión como
delito en el Código Penal en 1998 no podrían ser investigadas o juzgadas como
tales.
2.2.3 Al respecto, podemos aseverar que al estar de
por medio la defensa de un derecho humano conculcado, el principio de Legalidad
debe ser de una aplicación más amplia y ya no sólo interpretarse como el
“nullum crimen sine lege” sino que debe constituirse en “nullum crimen sine
iure” para dar paso al proceso y condena de aquellas violaciones de derechos
humanos que durante su consumación no estaban calificadas como delitos en el
ordenamiento jurídico interno. En este sentido, el principio de Legalidad no se
vulnera por cuanto el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la
comunidad internacional ya proscribían y condenaban la tortura y esta figura
estaba reconocida como crimen en el ordenamiento internacional.
2.2.4 El
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagra el Principio de
Legalidad en su artículo 15 estableciendo que:
“1. Nadie será condenado por actos u
omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho
nacional o internacional…”. Sin embargo, ha cuidado muy bien de disponer
en el inciso 2 que: “…nada de lo dispuesto en este artículo (el 15) se opondrá
al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que en el
momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del
derecho reconocidos por la comunidad internacional…”, lo que significa que si
el acto u omisión se encontraba definido como crimen en el derecho
internacional, sea por un tratado, la costumbre internacional o los principios
generales del derecho, no existe obstáculo para su juzgamiento y condena por
los jueces y tribunales nacionales.
2.2.5 La
Convención Americana sobre Derechos Humanos contempla el principio en su artículo
9: “nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de
cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable”. Cuando la Convención se refiere “al derecho
aplicable” comprende al derecho interno
y al derecho internacional. De acuerdo a este último: “...la norma no
puede ser entendida en un sentido formal y restringido –que emana de un poder
centralizado con facultades legislativas- sino que debe ser entendida en un
sentido más amplio en donde las normas incluyan no sólo las leyes o tratados
sino otras fuentes como la costumbre internacional y los principios generales
del derecho...” ( [4]
).
2.3 Las
siguientes son las NORMAS SUPRANACIONALES QUE EL PERÚ HA RECONOCIDO Y SUSCRITO,
que prohíben y rechazan el delito de desaparición forzada y la tortura.
2.3.1 El delito de Desaparición Forzada
- La Asamblea General de las Naciones Unidas en 1992 aprobó por Resolución N° 47/133 de 18 de diciembre, la “Declaración sobre la protección de todas las personas contra la desaparición forzada o involuntaria”, en donde se señala que tal práctica constituye un ultraje a la dignidad humana y una violación al derecho a la vida, la libertad, la personalidad jurídica, la seguridad personal, entre otros (artículo 1).
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, ratificada por el Perú en 1979, en sus artículos 4º, 5º, 7º y 8º, obliga al Estado peruano a respetar el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales respectivamente.
- En el mismo sentido, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la cual entró en vigor el 28 de marzo de 1996. Define en su artículo II a la detención-desaparición como “ la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.
2.3.2 El delito de Tortura
§
Declaración
Universal de los Derechos Humanos:
“Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes”
§ Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura (OEA), aprobada por el Perú en diciembre de 1990:
“Artículo 2: Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo
acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o
sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como
medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o
con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre
una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a
disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o
angustia psíquica...”.
§ Convención contra la Tortura y Otros Tatos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes (ONU), aprobada por el Perú en mayo de 1988.
“Artículo 1: A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término
"tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una
persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin
de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla
por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido...”
§ Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos, aprobado por el Perú en marzo de 1978.
“Artículo 7: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes” .
(...)
POR
TANTO:
A usted
Señor Fiscal investigar los ilícitos penales denunciados y tramitar la presente
denuncia de acuerdo a Ley.
Aucayacu,
09 febrero del 2006
SUMILLA:
FORMULO DENUNCIA PENAL
SEÑOR FISCAL
PROVINCIAL MIXTO DE LA PROVINCIA DE TOCACHE:
AUREA FELIPE HERMOSILLA, ...., a
usted respetuosamente digo:
Recurro a su Despacho a fin de
interponer denuncia contra OLLANTA
HUMALA TASSO, ex Jefe de la Base
Militar Madre Mía, quien se hacía llamar “Capitán Carlos”; contra los militares
oficiales, suboficiales y personal de tropa que prestó servicio y cumplían labores en la Base Madre Mía (Tocache – San
Martín) durante el mes de Junio del año 1992, así como contra los altos mandos
militares del Batallón Contra Subversivo inmediato en la zona, del Frente
Militar del Huallaga (sede en Tarapoto) y otros que resulten responsables,
miembros del Ejército Peruano, por la comisión del Delito contra la
Humanidad, en su figura de Desaparición Forzada de Personas, tipificado en el
artículo 323 del Código Penal, en agravio de mi conviviente MIGUEL ÁNGEL HERRERA ORTIZ y el joven Nelson
Hoyos, en base a los siguientes argumentos:
I. LOS HECHOS
1.1 En
el año 1989 llegué a la localidad de la Morada, distrito de Cholón, provincia
de Marañón, departamento de Huánuco, para desempeñarme como docente en la
localidad de Alto Azul. En 1990 inicié una relación convivencial con Miguel
Ángel Herrera Ortiz, producto de la cual en el año 1991 quedé embarazada y en
Mayo de 1992 pedí el descanso de ley, por lo que me trasladé a la ciudad de
Huánuco para alumbrar a mi hijo.
2.2 El
día 05 o 06 de Junio de 1992, cuando mi conviviente Miguel Ángel Herrera Ortiz,
acompañado por el joven Nelson Hoyos, salía de la localidad de Alto Azul,
pasando por La Morada, dirigiéndose al Puerto para trasladarse hasta Huánuco y
juntos esperar el nacimiento de nuestro menor hijo; fueron intervenidos por el
“Capitán Carlos” y su personal subalterno a un kilómetro del Puerto.
1.3 En
esta intervención les solicitaron sus documentos, les retuvieron la moto en que
se trasladaban y fueron conducidos a la Base Militar de Madre Mía (Tocache –
San Martín), ubicada a 01 Km. de distancia, de donde nunca salieron.
1.4 A
los ocho días de ocurridos los hechos, me visitó la hermana de Hermes Estela
quien me narró todo lo sucedido: “… A Miguel lo detuvieron con Hoyos y nunca
más lo han vuelto a ver…”, pues el padre de mi hijo (actualmente de trece años
de edad) era muy conocido en la zona. El
04 de Julio de ese año nació nuestro hijo y después de algunos días fui hasta
el Puerto con la finalidad de reclamar el cuerpo de mi conviviente y me dijeron
los moradores de ese lugar que no me acercara a la Base Militar por que
me iban a desaparecer junto con mi hijo, pues el “Capitán Carlos” había
prohibido que se acerquen a la misma, de lo contrario podrían terminar muertos.
Frente a esta situación, huí a la ciudad de Tingo María (distrito Rupa Rupa,
Provincia de Leoncio Prado – Huánuco) solicitando mi destaque a otra escuela de
esta ciudad.
1.5 En
octubre del mismo año, cuando me enteré que el Capitán “Carlos” ya no estaba en
la zona, regresé a mi centro laboral en Alto Azul hasta el año 1996 con la
esperanza de que algún día pueda ver nuevamente a mi conviviente, lo cual nunca
se dio. Fui trasladada a Aucayacu y finalmente a Tingo María, de donde en la
actualidad vengo tramitando mi reasignación a la ciudad de Huánuco.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
2.2 El delito de Desaparición Forzada
2.2.1 Resulta evidente la grave violación de los derechos fundamentales de mi
conviviente Miguel
Ángel Herrera Ortiz y del joven Nelson Hoyos, por parte de los efectivos del Ejército al mando del “Capitán
Carlos”. Mi conviviente fue intervenido
sin razón justificada y conducido a la
Base Militar de manera arbitraria. Se le privó del derecho elemental de defensa
y de la posibilidad de interponer los recursos legales que garantizaran su
integridad física y su propia vida.
2.2.2 El Código Penal tipifica el delito de desaparición forzada de personas:
“Artículo 320º.- El funcionario o servidor público que prive a una
persona de su libertad, ordenando o
ejecutando acciones que tengan por resultado su desaparición debidamente
comprobada, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de quince
años e inhabilitación, conforme al artículo 36º incisos 1 y 2”.
En el presente caso, la conducta de los efectivos militares que
intervinieron a mi conviviente, bajo las órdenes del “Capitán Ollanta Humala”,
se ajusta a los presupuestos descritos en la ley penal.
2.2.3 La
desaparición forzada de personas vulnera una serie de derechos fundamentales,
entre ellos el derecho a la vida, a la integridad física de la víctima y a su
libre desarrollo (reconocido en el artículo 2°, inciso 24 de la Constitución
Política del Perú), ya que entre las consecuencias de la práctica de
desaparición forzada está la privación arbitraria de la vida. También viola el derecho a
la presunción de inocencia (artículo 2°, inciso 24, literal e), al debido
proceso (artículo 139°, inciso 39), al derecho a la defensa ( artículo 139,
inciso 14), y a un recurso efectivo ante los tribunales de justicia (artículo
200°).
2.1.4 Otro de los derechos vulnerados son la
libertad y seguridad personales, pues se sometió a las víctimas a una detención
arbitraria.
2.1.5 El derecho a un recurso efectivo también se
ve vulnerado con la práctica de desaparición forzada, pues la víctima, por
obvias razones, está desprovista de la protección legal y no podrá ejercer los
recursos legales adecuados para evitar que se le vulneren sus derechos. Esta
violación al derecho a un recurso efectivo también afecta de manera
significativa a los familiares de la víctima ya que obstaculizan la
investigación sobre su paradero .
2.1.7
El Derecho a la verdad también se ve
vulnerado por la desaparición forzada. Este derecho ha sido reconocido por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
en su sentencia en el caso de la desaparición de Ernesto Castillo Páez, en
donde señala que el derecho a la verdad emerge a partir de la obligación de los
Estados de investigar las violaciones a los derechos humanos. El Tribunal
Constitucional peruano ha consagrado el derecho a la verdad ([5])
en sus dos dimensiones: no sólo involucra el derecho individual de los familiares a saber lo que ocurrió a las
víctimas, sino también es un derecho colectivo, de la sociedad a conocer la
verdad de lo ocurrido.
2.1.7 Amparo la presente denuncia, asimismo, en el
Art. 2º y 77° del Código de Procedimientos Penales, y en el Art. 170° del Código Penal.
POR LO EXPUESTO :
A usted señor Fiscal, pido proveer la presente denuncia de acuerdo a ley.
OTROSI
DIGO.- Que, acompañamos la normativa vigente a la
que están sujetas las instituciones y organismos del sector público, entre las
que se encuentran el Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas, que rige la
entrega de documentación e información por parte de estos organismos. Se trata de las siguientes normas:
1.- Resumen de la normativa aplicable para
solicitar documentación a las Fuerzas Armadas
2.-
Resolución de la Comandancia General
del Ejército N° 930 CGE/DIEDE que aprueba el Sistema de Archivo del Ejército.
3.-
RE 345-1 (edición noviembre 2003)
respecto a la Administración del sistema de Archivo del Ejército.
4.-
Decreto Supremo N° 043-2003–PCM Texto
Único Ordenado de la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
5.-
Ley N° 23523, Crea el Sistema
Nacional de Archivos.
6.-
Decreto Ley N° 19414, declara de
utilidad pública la defensa, conservación e incremento del patrimonio
documental de la Nación.
7.- Decreto Supremo N° 008-92-JUS, Reglamento
de la Ley N° 25323 que crea el Sistema Nacional de Archivos.
8.- Decreto Supremo N° 022-75 ED, reglamenta
el Decreto Ley N° 19414.
9.-
RE 345-1 (edición 2002), Sistema
de Registros de Archivos del Ejército.
10.-
Resolución Jefatural N° 173-AGN-J que
aprueba directivas emitidas por la Dirección General de Archivo Intermedio.
Aucayacu, 09
febrero del 2006
ANEXO 3
ANEXO 4: FOTOGRAFIA DE OLLANTA HUMALA
EN “MADRE MIA” (Publicación de Perú 21 del 17/02/2006)
OLLANTA HUMALA CON
INDUMENTARIA DE LA BASE CONTRASUBVERSIVA “MADRE MIA”
[1] Caterina Reyes, “Desafíos de la
Justicia. Análisis de la
Imprescriptibilidad e Irretroactividad de la ley penal aplicado a Violaciones
de Derechos Humanos en el Perú”. Human Rights First. 2004. Pág. 23.
[2]. Sentencia del Tribunal Constitucional. Expediente 2488-2002-HC/TC, Caso Genaro Villegas
Namuche.
[3] Expediente Nº 2488-2002-HC/TC, de fecha 18 de
marzo de 2004 y publicada en El Peruano, el 22 del mismo mes y año.
[4] Caterina Reyes, “Desafíos de la
Justicia. Análisis de la
Imprescriptibilidad e Irretroactividad de la ley penal aplicado a Violaciones
de Derechos Humanos en el Perú”. Human Rights First. 2004. Pág. 23.
[5] Expediente Nº 2488-2002-HC/TC, de fecha 18 de
marzo de 2004 y publicada en El Peruano, el 22 del mismo mes y año.