martes, agosto 23, 2011

El negocio de ser cura en el Perú



Si bien Monseñor (al que no se si le dirán así por ser un señor o por ser monse), Luis Bambarén, ex presidente de la Conferencia Episcopal Peruana puede tener todo el derecho de opinar sobre los cobros que hacen los congresistas por instalación, diciendo que el reglamento del Congreso debería ser modificado para dar un ejemplo de austeridad ante un escenario de crisis financiera internacional. También creo que el cura debería pedir que toda su secta con él incluido renuncien al sueldazo que les paga el gobierno sólo por el hecho de ser curas católicos.

¡Sí, como lo están leyendo!, pero lo que pasa es que todos los curas se hacen los locos y mudos, ya que por si ustedes no lo sabían, la iglesia católica cobra grandes sumas de dinero al Estado para pagar a los curas y hasta los monaguillos ¡¡¡por el sólo hecho de ser católicos!!!

¿Por qué Bambarén no confiesa, como les gusta hacer a los curas a otros pero al parecer no lo hacen ellos, que además de cobrar un tremendo sueldo, el Perú es para ellos una especie de Dutyfree donde están libres de pagar impuestos? pueden leerlo en el siguiente informe de la Sunat INFORME N° 227-2003-SUNAT/2B0000  

¿Por qué creen que el Vaticano quiere agarrar a toda costa el negociazo que representaría para ellos poner las garras en la PUCP?  

Para colmo del descaro Bambarén saludó a los "otorongos" que no cobraron los S/.15.600 por instalación, según él porque han demostrado que no buscan aprovecharse del cargo.

"Deben dar el ejemplo, no solo de palabra, sino con su compromiso y conducta, sobre todo si ven y son conscientes de que en el país existen bolsones de pobreza y miseria; ellos ya tienen un muy buen sueldo mensual”, Dijo el cura descaradamente.

¿Por qué no dice que ellos , es decir la secta Católica Peruana, cobra al gobierno Peruano mediante Decreto Supremo lo que les pongo a continuación?

DECRETO SUPREMO Nº 146-91-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 275-89-EF del 23 de noviembre de 1989, estableció las referencias para fijar los montos de las asignaciones de personal eclesiástico y civil al servicio de la Iglesia;

Que, es justicia asegurar un tratamiento a tales asignaciones en armonía y con referencia al Decreto Supremo Nº 032-91-PCM del 30 de enero de 1991, en cumplimiento de la colaboración que por mandato de la Constitución Política presta el estado a la Iglesia Católica;

DECRETA:

Artículo 1º. Modifíquese las referencias establecidas en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 275-89-EF, en la forma siguiente:

a) Cardenal, Arzobispo Primado, equivalente al 100% del Monto Único de Remuneraciones Total de un Ministro de Estado.

b) Arzobispo, Arzobispo-Obispo, equivalente al 80% de la Remuneración Total de un Viceministro de Estado.

c) Obispo, Prelado, Vicario Apostólico, Obispo Secretario del Episcopado, equivalente al 60% de la Remuneración Total de un Viceministro de Estado.

d) Obispo Auxiliar, equivalente al 40% de la Remuneración Total de un Viceministro de Estado.

e) Vicario General, Auxiliar Delegado, Secretario Adjunto del Episcopado, Vicario Episcopal, equivalente al 20% de la Remuneración Total de un Viceministro de Estado.

f) Deán, Arcediano, Chantre, Maestrescuela, Tesorero, Canónigo, Consejero, equivalente al 20% de la Remuneración Total de Director de Ministerio.

g) Otros cargos, equivalente al 10% de la Remuneración Total de un Director de Ministerio.

h) Monaguillo, equivalente al 5% de la Remuneración Total de un Director de Ministerio.

Artículo 2º. La escala establecida en el artículo anterior se aplicará a partir del 1 de junio de 1991.

Artículo 3º. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, y por los Ministros de Justicia y de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a 27 de junio de 1,991
ALBERTO FUJIMORI Fujimori
Presidente Constitucional de la República.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Consejo de Ministros