Según el Jurista de carreras, “correcaminos Valle - Riestra”,
no existe la más mínima razón para que nuestro supuesto presidente y primer Damo de la Nación no indulte al ahora “Preso-Dente” Alberto
Fujimori.
El jurisconsulto
en mención, declaró en exclusiva al Diario
La Razón, de manera rápida y más enérgica que trabalenguas de tartamudo que
“No existe motivo para que el presidente
Ollanta Humala evada la responsabilidad de indultar o no al ex mandatario
Alberto Fujimori, ya que ninguna norma exige que la familia o defensa haga una
solicitud formal a Palacio de Gobierno (…)“En 1945 salieron libres centenas de
apristas, comunistas y de otros grupos opositores con indultos firmados por el
presidente de entonces (Alberto Bustamante y Rivero), y eso se hizo de oficio,
sin que cada uno de los presos o sus abogados firmen una solicitud oficial (…) Cuando
el mandatario dice que no indulta porque la familia no lo ha pedido, es porque
no sabe o tiene temor. Él tiene un premier (Juan Jiménez) y una ministra de
Justicia (Eda Rivas) que conocen de leyes, pero le hacen dar razones falsas” finalizó
Valle – Riestra, más cansado que caballo de bandido por no poder seguir él
mismo el ritmo de su verborrea.
El eléctrico docto resaltó que, cuando defendió al
que ahora dice ser nuestro Presidente (léase Ollanta Humala), y al drogadicto
de su hermano Antauro por el levantamiento de Locumba, “SE TOMABA COMO CIERTA LA TESIS DE QUE LA VOLUNTAD POLÍTICA DE LAS
AUTORIDADES PARA AMNISTIARLOS O INDULTARLOS NO DEPENDÍA DE QUE ELLOS INICIEN EL
TRÁMITE”.
“Yo fui su
abogado y estábamos de acuerdo en esto. Ahora que es presidente, debería decir
que no concede el indulto porque no lo considera conveniente, en vez de dar una
excusa pueril por temor a la reacción de la prensa o de un sector que se deja
llevar por las mentiras y el odio”, expresó, agregando que además hay
muchos otros peruanos que merecen ser indultados.
Por su parte, el abogado de Fujimori, César Nakasaki,
(quien no
tiene nada que ver con las motos Kawasaki),
confirmó esta posición, pero advirtió que la actitud del Ejecutivo los
ha convencido de que su petición sería rechazada. “Si la ley no exige que la persona esté moribunda y un primer ministro
declara lo contrario, eso demuestra que no hay voluntad”, finalizó.
Por su parte este loco que siempre les escribe cojudeces
desde el manicomio, ha investigado sobre el tema y ha encontrado lo siguiente
escrito por Carlos
Chipoco:
En el Perú, el indulto es una facultad presidencial absoluta. Esto quiere decir que el Presidente de la República ha sido investido del poder de perdonar el cumplimiento de la pena, a su criterio. Ni siquiera el procedimiento por el cual el Mandatario decide necesita ser regulado. Ello sucede a diferencia de otros países. España establece en su Constitución que el indulto del Rey se hará “con arreglo a ley”. Allá, a diferencia del Perú, la ley reglamenta el derecho al indulto. En el Perú no existe esa limitación; la facultad de perdón del Presidente es un privilegio “in pectore”. Le pertenece al Presidente, es opinable como todo en una democracia, pero no inaceptable.
Si la Constitución
no establece
un límite a la facultad de
indulto, no existen límites a ella que no emanen de la propia Constitución. Es decir, sólo un indulto
inconstitucional podría ser cuestionado y ser nulo, por ejemplo un indulto realizado por el
Congreso o por otra autoridad que no sea el Presidente. Así, no le
podemos poner condiciones ni requisitos a la decisión del jefe de Estado; si lo
hiciéramos, alteraríamos el
régimen presidencial y por supuesto todo el equilibrio
constitucional
que nuestra democracia quiere crear. Esto no
quiere decir que estemos de acuerdo con uno u otro indulto. Lo que
defendemos es
la aplicación de la Constitución
y un derecho que le concedimos al jefe de Estado al elegirlo
Presidente de todos los peruanos.
Pero lo que no
podemos dejar
de respetar
en una democracia constitucional es la facultad que la Constitución
otorga al Mandatario. Cuando el
presidente Ford indultó a Nixon, a nadie se le ocurrió preguntarle las razones que
tuvo para ello, aunque
todos repudiaran el espionaje político
que había realizado el ex mandatario estadounidense. El tema es además muy
complicado.
¿No cabe
el indulto para el secuestro agravado pero sí para el delito
de traición a la patria? ¿Por qué
sí en el de violación a niños? Todos los delitos serios
son violaciones a los
derechos humanos.
El robo viola
el derecho a la propiedad, las lesiones el derecho a la integridad, el asesinato el
derecho a la vida; de manera que tampoco
podemos poner límites por esa vía.
La Corte Interamericana ha prohibido
el indulto, pero cuando está encaminado al encubrimiento, no cuando ya se conoce la verdad. Si tuviéramos que
restringir por ley los casos en que el Presidente podría ejercer esa facultad, nos quedaríamos sin la figura del
indulto. Por ello, en el Perú el indulto no está limitado por
ninguna ley;
es un derecho
absoluto y personal del Presidente, cuyo único límite es la propia Constitución.
¿Por qué
se creó la facultad de indulto? Para equilibrar poderes, para que el
Poder Judicial
conociera que
su capacidad no es
divina sino
que está sometida a la opinión de otros poderes. Y para corregir
errores.
El ser humano se equivoca y la facultad de indultar abre el camino a corregir
el error.
Bueno, yo los dejo aquí nomás para que vayan sacando sus propias conclusiones, pues se me hace tarde para la cita que tengo con la mujer chupo.