jueves, septiembre 27, 2012

Ollanta teme hacer ridículo si indulta a AF

 

Según el Jurista de carreras, “correcaminos Valle - Riestra”, no existe la más mínima razón para que nuestro supuesto presidente y primer Damo de la Nación no indulte al ahora “Preso-Dente”  Alberto Fujimori.
   
El  jurisconsulto en mención, declaró en exclusiva al Diario La Razón, de manera rápida y más enérgica que trabalenguas de tartamudo que “No existe motivo para que el presidente Ollanta Humala evada la responsabilidad de indultar o no al ex mandatario Alberto Fujimori, ya que ninguna norma exige que la familia o defensa haga una solicitud formal a Palacio de Gobierno (…)“En 1945 salieron libres centenas de apristas, comunistas y de otros grupos opositores con indultos firmados por el presidente de entonces (Alberto Bustamante y Rivero), y eso se hizo de oficio, sin que cada uno de los presos o sus abogados firmen una solicitud oficial (…) Cuando el mandatario dice que no indulta porque la familia no lo ha pedido, es porque no sabe o tiene temor. Él tiene un premier (Juan Jiménez) y una ministra de Justicia (Eda Rivas) que conocen de leyes, pero le hacen dar razones falsas” finalizó Valle – Riestra, más cansado que caballo de bandido por no poder seguir él mismo el ritmo de su verborrea.

El eléctrico docto resaltó que, cuando defendió al que ahora dice ser nuestro Presidente (léase Ollanta Humala),  y al drogadicto de su hermano Antauro por el levantamiento de Locumba, “SE TOMABA COMO CIERTA LA TESIS DE QUE LA VOLUNTAD POLÍTICA DE LAS AUTORIDADES PARA AMNISTIARLOS O INDULTARLOS NO DEPENDÍA DE QUE ELLOS INICIEN EL TRÁMITE”.

“Yo fui su abogado y estábamos de acuerdo en esto. Ahora que es presidente, debería decir que no concede el indulto porque no lo considera conveniente, en vez de dar una excusa pueril por temor a la reacción de la prensa o de un sector que se deja llevar por las mentiras y el odio”, expresó, agregando que además hay muchos otros peruanos que merecen ser indultados.

Por su parte, el abogado de Fujimori, César Nakasaki, (quien no tiene nada que ver con las motos Kawasaki), confirmó esta posición, pero advirtió que la actitud del Ejecutivo los ha convencido de que su petición sería rechazada. “Si la ley no exige que la persona esté moribunda y un primer ministro declara lo contrario, eso demuestra que no hay voluntad”, finalizó.
Por su parte este loco que siempre les escribe cojudeces desde el manicomio, ha investigado sobre el tema y ha encontrado lo siguiente escrito por Carlos Chipoco:

En el Perú, el indulto es una facultad presidencial absoluta. Esto quiere decir que el Presidente de la República ha sido investido del poder de perdonar el cumplimiento de la pena, a su criterio. Ni siquiera el procedimiento por el cual el Mandatario decide necesita ser regulado. Ello sucede a diferencia de otros países. España establece en su Constitución que el indulto del Rey se hará “con arreglo a ley”. Allá, a diferencia del Perú, la ley reglamenta el derecho al indulto. En el Perú no existe esa limitación; la facultad de perdón del Presidente es un privilegio “in pectore”. Le pertenece al Presidente, es opinable como todo en una democracia, pero no inaceptable.
Si la Constitución no establece un límite a la facultad de indulto, no existen límites a ella que no emanen de la propia Constitución. Es decir, sólo un indulto inconstitucional podría ser cuestionado y ser nulo, por ejemplo un indulto realizado por el Congreso o por otra autoridad que no sea el Presidente. Así, no le podemos poner condiciones ni requisitos a la decisión del jefe de Estado; si lo hiciéramos, alteraamos el régimen presidencial y por supuesto todo el equilibrio constitucional que nuestra democracia quiere crear. Esto no quiere decir que estemos de acuerdo con uno u otro indulto. Lo que defendemos es la aplicación de la Constitución y un derecho que le concedimos al jefe de Estado al elegirlo Presidente de todos los peruanos.
Pero lo que no podemos dejar de respetar en una democracia constitucional es la facultad que la Constitución otorga al Mandatario. Cuando el presidente Ford indultó a Nixon, a nadie se le ocurrió preguntarle las razones que tuvo para ello, aunque todos repudiaran el espionaje político que haa realizado el ex mandatario estadounidense. El tema es además muy complicado. ¿No cabe el indulto para el secuestro agravado pero sí para el delito de traición a la patria? ¿Por qué sí en el de violación a niños? Todos los delitos serios son violaciones a los derechos humanos. El robo viola el derecho a la propiedad, las lesiones el derecho a la integridad, el asesinato el derecho a la vida; de manera que tampoco podemos poner límites por esa a.
La Corte Interamericana ha prohibido el indulto, pero cuando está encaminado al encubrimiento, no cuando ya se conoce la verdad. Si tuviéramos que restringir por ley los casos en que el Presidente podría ejercer esa facultad, nos quedaamos sin la figura del indulto. Por ello, en el Perú el indulto no está limitado por ninguna ley; es un derecho absoluto y personal del Presidente, cuyo único límite es la propia Constitución. ¿Por qué se creó la facultad de indulto? Para equilibrar poderes, para que el Poder Judicial conociera que su capacidad no es divina sino que está sometida a la opinión de otros poderes. Y para corregir errores.
El ser humano se equivoca y la facultad de indultar abre el camino a corregir el error.

Bueno, yo los dejo aquí nomás para que vayan sacando sus propias conclusiones, pues se me hace tarde para la cita que tengo con la mujer chupo.